SAP Cádiz 52/2007, 5 de Febrero de 2007

PonenteMANUEL GUTIERREZ LUNA
ECLIES:APCA:2007:1175
Número de Recurso4/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución52/2007
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Cádiz.

Sección de Algeciras.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente: Don Manuel Gutierrez Luna

Don Juan Carlos Hernández Oliveros

Doña Maria Angeles Villegas Garcia

Rollo de Apelación nº 4/07

Procedimiento Abreviado nº 379/06 del Juzgado de lo Penal nº Tres de Algeciras.

Diligencias Previas nº 96/06 del Juzgado de Instrucción nº Uno de La Línea.

SENTENCIA NÚMERO 52/07

En la ciudad de Algeciras, a cinco de Febrero de dos mil siete.

Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento Abreviado y Diligencias previas igualmente referenciadas, seguido por un posible delito de robo con violencia; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por Imanol, representado por el Procurador Sr. Michan Sánchez, contra la sentencia de fecha 8 de Noviembre de 2.006 del Juzgado de lo Penal antes referenciado; siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal, y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Gutierrez Luna, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal de referencia dictó sentencia, en la fecha antes citada, cuyo fallo literalmente dice:

"Que debo condenar y condeno a Imanol, como autor responsable de un delito de robo con violencia e intimidación, previsto y penado en los arts. 237

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Imanol ; admitido a trámite el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el rollo y designado ponente, se rechazó prueba propuesta en esta alzada, señaló día para la votación y fallo, sin celebración de vista, que no ha sido considerada necesaria por esta Sala, quedando el recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Se acepta íntegramente la declaración de hechos probados de la sentencia apelada, que dice así:

"Sobre las 20,30 horas del dia 17 de Octubre de 2.006, Imanol, mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre otras, en Sentencia de fecha 27-9-01, a las penas de 10 meses y seis meses de prisión, por sendos delitos de robo, guiado por la intención de obtener un ilicito beneficio, entró, llevando en su cabeza un casco integral de motorista con la finalidad de no ser identificado, en el video club "Big Orange", propiedad de Federico y sito en la esquina de las calles Teatro y Granada, en la Linea de la Concepción, y tras dirigirse al mostrador del citado establecimiento, agarró por el brazo izquierdo a la empleada del mismo, Luisa, y esgrimiendo un cuchillo de cocina le exigió la entrega de todo el dinero que hubiera en la caja, haciendose de este modo con la cantidad de 170 euros, con la que se dio a la fuga. Como consecuencia de estos hechos, Luisa sufrió una crisis de ansiedad, de la que tuvo que ser asistida en el servicio de urgencias del Hospital de La Linea de la concepción, y de la que tardará en curar cuarenta dias, no precisando para ello tratamiento médico distinto de la primera asistencia".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, la sentencia de instancia condena al recurrente como autor de un delito de robo con violencia e intimidación, al considerar probado por las pruebas practicadas en el plenario que, el dia de hechos acudió al establecimiento dedicado a video-club, con la cabeza cubierta con un casco integral de motorista, y poniendo un cuchillo a la dependienta que atendía el local en esos momentos, se hizo con la recaudación, que ascendía a 170 euros.

Que, por la representación del...

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