STSJ Murcia 20576/2011, 8 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20576/2011
Fecha08 Junio 2011

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 20576/2011

RECURSO 887/2006

SENTENCIA nº 576/2011

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

D. ª Leonor Alonso Díaz Marta

D. Guillermo Rodríguez Iniesta

Magistrados

Ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A n. º 576/2011

En Murcia a 8 de junio de 2011

En el recurso contencioso administrativo n. º 887/2006, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada y referido a impugnación de relación de puesto de trabajo de la Administración Pública Regional aprobada por Orden de 14-9-2006 de la Consejería de Economía y Hacienda.

Parte demandante: D. Sabino, representado por el Procurador D. ANTONIO RENTERO JOVER y dirigido por la Letrada Dª. MARÍA ÁNGELES GARCÍA-VILLALVA CA NO .

Parte demandada: LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA COMUNIDAD.

Acto Administrativo impugnado: Orden de 14 de septiembre de 2006, de la Consejería de Economía y Hacienda.

Pretensión deducida:

  1. Que se declare la nulidad de la Orden de 14-9-2006, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se modifica la relación de puestos de trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia, concretamente en lo referente a los apartados del anexo I de la Orden que atañen a la Consejería de Sanidad, puesto de trabajo Jefe de Servicio de Salud Pública, Cartagena, Código JS00202 y Jefe de Servicio de Salud Pública, Lorca, Código JS 00201, para que dichos puestos estén abiertos a todas las opciones de la Escala Superior de Salud Pública

  2. Imposición de costas.

Siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Guillermo Rodríguez Iniesta, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escritor de interposición de recurso administrativo se presentó el día 28-11-2006,

admitido a trámite, se reclamó el expediente administrativo, dándose traslado a la parte actora para que formalizase su demanda, que tuvo lugar en fecha 21-3- 2007.

El recurrente imputa a la Orden cuestionada lo siguiente:

  1. Incumplimiento de requisitos formales en su tramitación. Concretamente se denuncia la vulneración del art. 129.4 LPA al no haber sido oído el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia.

  2. Ilegalidad, parcial, de la orden cuestionada por vulneración de lo establecido en el art. 2.1 del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero .

SEGUNDO

La Administración Regional demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al ordenamiento jurídico la Orden recurrida, indicando además que el demandante carece de legitimación por falta de interés legítimo, así como se han cumplido en debida forma las exigencias del art. 1 del D. 46/1990, que aprueba el procedimiento a seguir para la modificación de puestos de trabajo.

TERCERO

Hubo recibimiento a prueba, traslado a las partes, designación de particulares con el resultado que es de ver en los autos, habiéndose señalado para que tenga lugar la votación y fallo el día 1 de junio de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Orden de 14-9-2006 de la Consejería de Economía y Hacienda de la CARM vino a

modificar la relación de puestos de trabajo de la Administración Pública Regional. Dicha relación -por lo que aquí se cuestiona- afectó a los siguientes puestos de trabajo de la Consejería de Sanidad (anexo I):

  1. Jefe de Servicio de Salud Pública, Cartagena; y b) Jefe de Servicio de Salud Pública, Lorca.

A dichos puestos, antes de la reforma, podía optar los funcionarios de los siguientes cuerpos y opciones: Cuerpo de Farmacéuticos Titulares; Escala Superior de Salud Pública; Laboratorio; Farmacia; Biología; Química; Veterinaria; y Cuerpo Facultativo de Médicos Titulares. También con destino en la Dirección General de Salud, había otro puesto de Jefe de Servicio de Salud Pública, al que podían acceder los funcionarios de los cuerpos anteriores salvo los relativos a la opción Química. Este último puesto pasaría a denominarse por Orden de 16-12-2002 "Jefe de Servicio de Seguridad Alimentaria y Zoonosis".

La modificación de puestos de trabajo ha supuesto limitar el acceso a dichas Jefaturas -cuestionadasen el siguiente sentido:

-Jefatura de Servicio de Salud Pública, Cartagena a los miembros del Cuerpo Superior Facultativo. Escala Superior de Salud Pública, opción Salud Pública.

-Jefatura de Servicio de Salud Pública. Lorca, a los miembros del Cuerpo Superior Facultativo, Escala Superior de Salud Pública. Opción Salud Pública /Cuerpo Facultativo Médicos Titulares.

El Sr. Sabino ingresó en la función pública regional en el Cuerpo Facultativo de Farmacéuticos Titulares, tomando posesión como tal en 1-12-2005 en el puestote "farmacéutico salud pública, área IV Noroeste -Caravaca de la Cruz.

Dicho cuerpo fue suprimido por la Disposición final tercera de la Ley 12/2006 e integrado en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala Superior de Salud Pública, Opción Farmacia.

En definitiva la consecuencia de la nueva ordenación de puestos de trabajo supondría a juicio del demandante que ya no podría optar a una de esas Jefaturas de Servicio (Lorca o Cartagena) por haberse suprimido la opción Farmacia.

SEGUNDO

Se alega en primer lugar la vulneración del "... art. 129.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, donde se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general..." ya que no ha sido oído el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia tal y como dicho precepto exige.

En realidad se alega la vulneración del art. 130.4 de la LPA de 1958 . La denuncia no puede ser atendida ya que dicho precepto que formaba parte del capítulo I del Título VI de dicha Ley fue derogado...

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