STSJ Comunidad de Madrid 380/2011, 9 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución380/2011
Fecha09 Junio 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.10

MADRID

SENTENCIA: 00380/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN DÉCIMA

APELACIÓN Nº 164/11

S E N T E N C I A Nº 380/2011

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Camino Vázquez Castellanos

Magistradas:

Dª. Francisca Rosas Carrión.

Dª Emilia Teresa Díaz Fernández.

______________________________________

En la Villa de Madrid, a nueve de junio de dos mil once.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación que con el número 164/11 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER SOTO FERNANDEZ, en nombre y representación de D. Pedro, contra la Sentencia de 20 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 9 de los de esta Villa y en el procedimiento ordinario seguido ante el mismo bajo el numero 119/09, por la que se desestimó el recurso contencioso- administrativo por él interpuesto contra la resolución de 23 de julio de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, por la que se le impuso una sanción de 31.000 euros, por la comisión de una infracción grave prevista en el artículo 72.d) de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid .

Ha sido parte apelada la COMUNIDAD DE MADRID representada por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de octubre de 2010, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de los de esta Villa y en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 119/09, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así: "Que desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Pedro contra la resolución de fecha 23.07.2009 de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid dictada en expediente sancionador NUM000 por la que se impone una sanción de 31.000 euros por infracción grave del artículo 72 d) de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid ".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER SOTO FERNANDEZ en nombre y representación de D. Pedro, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.

Se ha opuesto a la apelación la Ha sido parte apelada la COMUNIDAD DE MADRID representada por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio

, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 8 de junio de 2011, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia de 20 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de los de esta Villa y en el procedimiento ordinario seguido ante el mismo bajo el numero 119/09, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER SOTO FERNANDEZ, en nombre y representación de D. Pedro, contra la resolución de 23 de julio de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, por la que se le impuso una sanción de 31.000 euros, por la comisión de una infracción grave prevista en el artículo 72.d) de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid .

Frente a la citada Sentencia se alza en esta instancia jurisdiccional D. Pedro, solicitando se admita el recurso de apelación y en cuanto al fondo de la cuestión solicita que se revoque la Sentencia de instancia y se declare la caducidad del procedimiento sancionador o, en su caso, la nulidad de la resolución sancionadora, y, subsidiariamente, que se rebaje la sanción impuesta al mínimo de 602 euros.

En apoyo de su pretensión, y en esencia, el apelante reproduce en su escrito de apelación las alegaciones realizadas en la instancia, y, así, insiste en contra de lo razonado en la Sentencia de instancia,

  1. - que el procedimiento sancionador ha de estimarse caducado. Estima que la Sentencia de fecha 23 de febrero de 2010 dictada por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, resolvió un caso que no se puede considerar análogo al aquí analizado. Estima que de las seis denuncias que se le formularon, en todas ellas se contenían los elementos o datos necesarios para la instrucción del procedimiento. Por ello ha de estimarse que el procedimiento sancionador comenzó realmente en las fechas en las que se formularon las denuncias, esto es, 4 de marzo de 2008, 17 de marzo de 2008, 28 de mayo, 23 de junio de 2008, 3 de julio de 2008, y, 13 de agosto de 2009, y no en la fecha de incoación del procedimiento el día 13 de octubre de 2008.

  2. - error en la valoración de las pruebas practicadas e indefensión por la falta de prueba de la comisión de los hechos.

  3. - infracción del principio de proporcionalidad en la imposición de la sanción.

Por su parte, la parte apelada, la COMUNIDAD DE MADRID, vino a impugnar el recurso de apelación, rechazando las alegaciones formuladas por la apelante, y en esta instancia jurisdiccional solicita se dicte Sentencia confirmando la Sentencia de instancia, por ser conforme a derecho.

SEGUNDO

En cuanto a la alegada caducidad del procedimiento sancionador esta sección comparte el criterio y conclusión expuestos en la instancia y estima que habiéndose incoado el procedimiento el día 13 de octubre de 2008 y habiéndose dictado la resolución sancionadora el día 23 de julio de 2009, notificada al infractor el día 13 de agosto de 2009, no es posible estimar caducado el procedimiento ya que en tal fecha aún no había trascurrido el plazo de un año previsto en el artículo 82.2 de la Ley 5/2003, de 20 marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, según el cual "La resolución que ponga fin al procedimiento, que será motivada, resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente. La resolución deberá dictarse en el plazo máximo de un año desde la incoación del procedimiento." Debe tenerse en cuenta que el Decreto 245/2000, por el que se aprueba el reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la administración de la Comunidad de Madrid, se refiere en su artículo 6 al contenido mínimo del acuerdo de iniciación de los procedimientos sancionadores, y, en el mismo, además de referirse a la identidad del instructor y, en su caso, del secretario, a la identificación de los presuntos responsables, de hechos que se les imputen, infracciones que tales hechos pudieran constituir, y sanciones que se les pudieran imponer, se refiere a la Autoridad competente para la resolución del expediente y norma que le atribuya tal competencia. Y, en modo alguno puede estimarse que en aquellas denuncias, en total de seis, los agentes que las realizan sean la Autoridad competente a la que se refiere la norma.

TERCERO

Debemos recordar la existencia de una reiterada doctrina del Tribunal Constitucional (Sentencias de 21 de enero de 1987, 21 de enero de 1988, y 6 de febrero de 1989, y del Tribunal Supremo (Sentencias de 21 de septiembre de 1981, 26 de mayo de 1987, 20 de diciembre de 1989, y 3 de julio de 1990 ), que proclama que los principios inspiradores de orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al Derecho Administrativo sancionador, y, ello, tanto en un sentido material como procedimental o formal. Por tanto, al extrapolar a éste los principios de la esfera punitiva, ha de exigirse que la conducta infractora reúna los requisitos que en el ámbito penal se establecen para los delitos y faltas. En consecuencia, la responsabilidad administrativa, no puede asentarse en una ausencia de certeza plena sobre los hechos imputados, pues toda sanción ha de apoyarse en una actividad probatoria de cargo o de demostración de la realidad de la infracción que se reprime, sin la cual la represión misma no es posible - Sentencias del Tribunal Constitucional de 11 de marzo de 1985, 11 de febrero de 1986, y 21 de mayo de 1987 - y, ello, porque al beneficiar la presunción de inocencia, acorde con el artículo 24.2 de la Constitución al administrado en el ámbito de la potestad sancionadora de la Administración, ha declarado la Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de marzo de 1985, que dicha presunción no puede entenderse reducida al estricto campo del enjuiciamiento de conductas presuntamente delictivas, sino que debe presidir también la adopción de cualquier resolución o conducta de las personas de cuya apreciación derive un resultado sancionador o limitativo de sus derechos, comportando el derecho a la presunción de inocencia que la sanción esté reprochada, que la carga de la prueba corresponda a quien acusa, sin que nadie esté obligado a probar su propia inocencia y que cualquier insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas, libremente valorado por el órgano sancionador, debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio, toda vez que el ejercicio del "ius puniendi", según la Sentencia del Tribunal...

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