STSJ Comunidad de Madrid 998/2011, 9 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Junio 2011
Número de resolución998/2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00998/2011

RECURSO DE APELACIÓN 472/2010

SENTENCIA NÚMERO 998

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCI0N SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

D. Francisco Bosch Barber.

-----------------En la Villa de Madrid, a nueve de junio de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 472/2010, interpuesto por D. Olegario, representado por el Letrado

D. José María Amor Morales, contra la Sentencia de fecha 28 de enero de 2010, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 18 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 102/2009 . Ha sido parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de enero de 2010 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 18 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 102/2009, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice:"Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado D. José María amor Morales en representación de D. Olegario contra resolución dictada por el Concejal Presidente del Distrito de la Latina del Ayuntamiento de Madrid de fecha 5 de mayo de 2009,confirmándola, al entender que es ajustada a derecho. Todo ello sin pronunciamiento alguno respecto de las costas procesales".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 5 de marzo de 2010 de la parte actora interpuso recurso de apelación contra el citado auto formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por providencia de fecha 12 de marzo de 2010, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 13 de abril de 2010 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha 3 de mayo de 2010 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí, señalándose el día 9 de Junio de 2011 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante Olegario representado por el Letrado D. José María Amor Morales, impugna la sentencia dictada por el Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 18 de Madrid en el P.O. 102/09, que desestimó el recurso interpuesto contra resolución dictada por el presidente de la Junta de Distrito de La Latina en fecha 5-Mayo-2009 que le denegó licencia específica para la venta y suministro de bebidas alcohólicas en el local sito en C/ Maqueda nº 7 de Madrid.

En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el apelante que no consta acreditado en el expte. advo. que se den las circunstancias previstas en el art. 30.11 de la Ley 5/2002, ya que al no hallarnos en un procedimiento sancionador los informes elaborados por los funcionarios municipales carecen de la presunción de veracidad y objetividad, sin que está además especificado en el informe emitido cuáles ni cuántos son los establecimiento existentes en la zona con las mismas características. Por tanto, la licencia se ha adquirido en virtud de silencio positivo al no ser contraria al ordenamiento jurídico.

SEGUNDO

Dispone el art. 30 de la Ley 5/02 de 27 de Junio de la Comunidad de Madrid sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, que:

"No se permitirá en el territorio de la Comunidad de Madrid la venta, despacho y suministro, gratuitos o no, por cualquier medio, de cualquier tipo de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años.

En todos los establecimientos públicos en que se venda o facilite de cualquier manera o forma bebidas alcohólicas, se informará de que la Ley prohíbe su adquisición y consumo por los menores de dieciocho años, así como la venta, suministro o dispensación a los mismos. Esa información se realizará mediante anuncios o carteles de carácter permanente, fijados en forma visible en el mismo punto de expedición.

No se permitirá la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo terrazas, veladores, o en días de feria o fiestas patronales o similares regulados por la correspondiente ordenanza municipal.

Las Entidades Locales, a través de las correspondientes ordenanzas municipales, podrán declarar determinadas zonas como de acción prioritaria a los efectos de garantizar el cumplimiento de la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas en determinados espacios públicos, fomentando, al mismo tiempo, espacios de convivencia y actividades alternativas, contando para el establecimiento de estas limitaciones con...

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