STSJ Comunidad de Madrid 492/2011, 9 de Junio de 2011

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2011:7525
Número de Recurso419/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución492/2011
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00492/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 419/2009

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Recurrente: ARQUIVIR S.L.

Procurador: Don Carmelo Olmos Gómez

Demandado: INEM

Abogado del Estado

SENTENCIA nº 492

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 9 de junio del año 2011, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por el Procurador Don Carmelo Olmos Gómez, actuando en representación de ARQUIVIR S.L., contra la desestimación presunta realizada por la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, de la

reclamación formulada en fecha 8 de agosto de 2008, en solicitud de que se concretara el régimen de sustituciones recíprocas derivado de la anulación del concurso abierto nº 16/1993 para la adquisición de un inmueble con destino a sede de la Dirección Provincial de Melilla.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda.

SEGUNDO

El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 22 de marzo del año 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Don Carmelo Olmos Gómez, actuando en representación de ARQUIVIR S.L., interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta realizada por la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, de la reclamación formulada en fecha 8 de agosto de 2008, en solicitud, de conformidad con lo establecido en el art. 65 del TRLCAP, de que se concretara el régimen de sustituciones recíprocas derivado de la anulación del concurso abierto nº 16/1993 para la adquisición de un inmueble con destino a sede de la Dirección Provincial de Melilla,alegando en fundamento del recurso que por Resolución de 13 de diciembre de 1993 de la Dirección General del INEM se le adjudicó el concurso abierto nº 16/1993 para la adquisición de un inmueble con destino a sede de la Dirección Provincial de Melilla, por un importe de 68.000.000 ptas, que incluía el Impuesto sobre el Tráfico de Empresas al 4,5% (precio de venta del local 64.940.000 ptas. e ITE 3.060.000 ptas.),con sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigieron el concurso, que en fecha 23 de diciembre de 1993 se firmó la escritura pública de compraventa, abonando los gastos de Notaría y Registro (167.685 ptas. ), los de publicidad (130.632 ptas.), el impuesto de Sociedades (692.863 ptas.) y el de plusvalía ( 6.236 ptas.) que según la cláusula 4.3 del Pliego eran de cuenta del adjudicatario, alegando que asimismo soportó gastos por importe de 130.000 ptas. por la necesidad de desplazamiento de su representante legal desde Madrid a Melilla para la firma de la escritura en concepto de gastos de viaje, dietas y alojamiento; que desde el 1 de enero de 1994 el inmueble objeto de la compraventa fue ocupado por el INEM ubicando en él la sede de su Dirección Provincial en Melilla, situación que alega se ha prologado hasta el día de la fecha; que en fecha 26 de octubre de 1999 se dictó Sentencia por la Sección Segunda de esta Sala que anuló la adjudicación del concurso nº 16/1993 realizado a favor de la recurrente, ordenando la retroacción de las actuaciones al momento anterior de la adjudicación para que se volviera a resolver el concurso excluyendo su oferta por no haber debido de ser admitido el local que ofertaba a licitación por no reunir las características exigidas en el Pliego; como consecuencia de la firmeza de la Sentencia la Administración volvió a resolver el concurso declarándolo desierto, dictando posteriormente el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal Resolución de 10 de mayo de 2005 acordando la iniciación del procedimiento de devolución de las prestaciones y dictando Resolución en fecha 27 de marzo de 2006, acordando la devolución de las prestaciones en el sentido indicado por un informe realizado por la Abogacía del Estado que concluía lo siguiente :

"I.- la restitución de las cosas del contrato comprenderá las siguientes obligaciones:

la Administración ha de restituir el inmueble que fue objeto del contrato con sus frutos, pero como en este caso no se han producido, solo ha de devolver el edificio.

La empresa ARQUIVIR S.L. ha de restituir el precio recibido junto con el interés legal del dinero durante todo el tiempo de la ocupación del inmueble y el importe de las obras realizadas por parte de la Administración en el inmueble de referencia, por declararlo así tanto el art. 65 de la LCAP como la Jurisprudencia del TS y el art. 1303 del CC .

  1. No procedería el abono de cantidad alguna en concepto de indemnización de daños y perjuicios, al no haber apreciado el TSJ culpabilidades y de haberlas, pudieran existir tanto en la Administración como en la entidad ARQUIVIR S.L., por lo que de acuerdo con la doctrina de la concurrencia de culpas se compensarían unos con otros.

  2. Los gastos de escrituración y registro para inscribir en su día el inmueble a favor de la Administración, ya fueron incluidos por el licitador en su oferta, tal y como señalaba el Pliego, por lo que no pueden ser ahora reclamados de nuevo.

    Los gastos de escrituración para dar cumplimiento a la Sentencia del TSJ han de ser abonados por la Administración, mientras que los de Registro han de serlo por la empresa ARQUIVIR S.L. de acuerdo con los arts. 1455 CC y 614 del Reglamento Hipotecario.

  3. La empresa no puede retener del precio cantidad alguna en concepto de IVA satisfecho en la transmisión originaria. La doctrina de la Dirección General de Tributos es la de la obligación de devolución total del precio y derecho de minoración de la base imponible en la declaración-liquidación del...

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