STSJ Comunidad de Madrid 499/2011, 9 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Junio 2011
Número de resolución499/2011

RSU 0003621/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00499/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 499

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN

En Madrid, a nueve de junio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 499/11

En el recurso de suplicación nº 3621/10, interpuesto por Dª Maite, representado por el Letrado Dª. Margarita Girón Arribas, contra la sentencia nº 203/10 dictada por el Juzgado de lo Social Número 18 de los de Madrid, en autos núm. 1791/09, siendo recurrido PROSEGUR TRANSPORTE DE VALORES S.A ., representado por el Letrado D. Ángel Tejerina Gallardo, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Maite contra PROSEGUR TRANSPORTE DE VALORES SA, en reclamación de DERECHOS, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 11 DE MARZO DE 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

Dª Maite, el 22 de noviembre de 2000, suscribió con la empresa PROSEGUR TRANSPORTE DE VALORES, S.A. contrato de trabajo indefinido, con categoría de Operativo - Contador Pagador, jornada de 1.809 horas prestadas de 0 a 24 horas.

SEGUNDO

La actora siempre ha realizado turno de tarde y en este turno solicitó, en octubre de 2008, reducción del 33% de jornada por cuidado de hijo, y se le concedió realizando la jornada de 16 a 21 horas.

TERCERO

El 29 de octubre, presenta escrito a la empresa solicitando el cambio de turno, realizando el trabajo de 10 a 15 horas, alegando la necesidad de atender a su hijo, que acude a guardería en horario de 9 a 16 horas (folios 17 y 18).

El padre del menor presta servicios en otra empresa a jornada completa, con horario de mañana y tarde (folio 19).

CUARTO

La empresa le contesta, el 16 de noviembre de 2009, en los términos que constan en folios 20 y 21 y se dan por reproducidos.

QUINTO

La empresa se dedica a la recogida y transporte de valores.

SEXTO

En la empresa se realiza el trabajo en turnos de mañana, tarde y noche; se cuentan las remesas y el trabajo no finalizado en un turno se realiza en el siguiente.

SEPTIMO

El mayor número de rutas de transporte se realiza por las mañanas; por ello, la mayor parte del trabajo de contador se realiza por la tarde.

El trabajo que no se termina en turnos de tarde y de noche se realiza en el turno de mañana.

Se han perdido dos clientes importantes (Metro y otra empresa), y esto ha representado que, en ocasiones, en el turno de mañana, no hay trabajo para todos los empleados de ese turno sobrando más de dos personas en el turno.

En alguna ocasión sí ha sido necesario que, en días puntuales, se necesitó realizar en el turno de mañana horas adicionales (días azules) para realizar el trabajo no hecho en los turnos de tarde y noche.

En total han sido 6 ó 7 días azules los realizados en los meses de noviembre y diciembre, a razón de 4 horas por trabajador y realizando el trabajo 5 ó 6 empleados.

OCTAVO

En el turno de mañana, el número de empleados que están asignados y que se necesitan es inferior a los demás turnos.

El 70% del volumen es del turno de tarde, el 20% en el de noche y el 5% en turno de mañana.

El número aproximado de empleados en cada turno es: en mañana 20, en tarde 70, y en noche 35.

NOVENO

Se presenta papeleta de conciliación ante el SMAC el 26.11.2009, se celebra sin efecto el

16.12.2009 y se presenta demanda el 21.12.2009.

DECIMO

Comparecen las partes."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO : "Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª Maite frente a PROSEGUR TRANSPORTE DE VALORES, S.A."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por la demandante contra la empresa PROSEGUR TRANSPORTES DE VALORES SA en la que...

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