STSJ Comunidad de Madrid 501/2011, 9 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución501/2011
Fecha09 Junio 2011

RSU 0006283/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00501/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 501

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a nueve de junio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 6283/10-5ª, interpuesto por D. Ernesto representado por el Letrado

D. Pedro García Copete, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles, en autos núm. 374/10, siendo recurrida PROMACEN TRANSFORMADOS S.L., representada por la Letrada Dª Carolina del Ordi Caballero. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Ernesto contra Promacen Transformados S.L., sobre extinción de contrato, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 22 de septiembre de 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-D. Ernesto ha prestado servicios para la empresa demandada, "PROMACEN TRANSFORMADOS S.L.", desde el 20 de octubre de 1998, ostentando la categoría profesional de encargado y percibiendo un salario bruto mensual, con inclusión de pagas extraordinarias, de 1.603,63 euros (52,72#/día). SEGUNDO.-La empresa demandada no ha abonado al trabajador demandante puntualmente los salarios correspondientes a los meses de enero a agosto del año 2009; habiendo abonado tales mensualidades con un retraso aproximado de entre uno y dos meses. (Hecho no controvertido - Reconocido por la demandada)

Desde el mes de septiembre del año 2009, la empresa demandada ha abonado puntualmente al actor la retribución salarial correspondiente a cada mensualidad, a mes vencido. (Documento nº 5 del ramo de prueba del actor).

TERCERO

Por la parte demandante se presentó, en fecha 10/09/2009, papeleta de conciliación ante el SMAC respecto de la extinción de contrato, a fin de intentar el acto de conciliación previa, el cual se llevó a cabo, en fecha 18/09/2009, con el resultado de sin avenencia ante la incomparecencia de la empresa.

CUARTO

En fecha 22/09/2009, el actor interpuso demanda sobre extinción de relación laboral contra la empresa "PROMOCIONES TRANSFORMADOS S.L.", la cual dio lugar a los Autos 1371/2009, seguidos en el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid, el cual dictó auto de fecha 18/03/2010 acordando la inadmisión de la referida demanda por incompetencia territorial, por entender que la competencia correspondía a los Juzgado de lo Social de Móstoles.

QUINTO

En fecha 29 de marzo de 2010, el actor presentó en el Juzgado Decano de Móstoles, demanda sobre extinción de la relación laboral que dio origen a los presentes autos".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Ernesto frente a la empresa "PROMACEN TRANSFORMADOS S.L", en reclamación de extinción de la relación laboral; absolviendo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Ernesto, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por el demandante, que pretendía que se declarara la extinción del contrato que le ligaba con la empresa demandada, PROMACEN TRANSFORMADOS SL como consecuencia de una serie de incumplimientos contractuales de esta última, se interpone recurso de suplicación por el trabajador que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, y; b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo del recurso correctamente formulado al amparo del apartado

  1. del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral interesa el recurrente la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente, la modificación del párrafo segundo del ordinal segundo, para que se redacte en los siguientes términos: "Desde el mes de septiembre de 2009, la empresa demandada, igualmente ha abonado con retraso la retribución salarial correspondiente a cada mensualidad, si bien los retrasos han sido de plazos en tiempo menores a los de meses anteriores (Documento nº 5 del ramo de prueba de la actora)", lo que basa en el documento que obra al folio nº 5 del ramo de prueba del actor.

La jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacífica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manifiesto...

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