STSJ Galicia 478/2011, 9 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 478/2011 |
Fecha | 09 Junio 2011 |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00478/2011
PONENTE: D. MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO
RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0016528/2009
RECURRENTE: LOITAMAR, SOCIEDAD COOPERATIVA GALEGA
ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
CODEMANDADA: AUTORIDAD PORTUARIA DE VIGO
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO
A CORUÑA, nueve de Junio de 2011.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0016528/2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por LOITAMAR, SOCIEDAD
COOPERATIVA GALEGA, representada por la procuradora Dª BEATRIZ DORREGO ALONSO, dirigida por el letrado D. LORENZO VELAYOS REAL, contra ACUERDO DE 15-05-09 QUE DESESTIMA RECLAMACIONES CONTRA OTROS DE AUTORIDAD PORTUARIA DE VIGO SOBRE LIQUIDACIONES EN CONCEPTO DE TASA AL BUQUE Y TASAS POR SERVICIOS GENERALES.REC. 54/468/06 Y ACUM. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, como parte codemandada AUTORIDAD PORTUARIA DE VIGO, representados por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a las partes demandada y codemandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 91.161,90 euros.
"Loitamar, Sociedad Cooperativa Galega" interpone recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 15 de mayo de 2009, dictado en la reclamación 54/468/06 y acumulada 54/970/08, promovidas contra otros que confirman en reposición las liquidaciones practicadas por la Autoridad Portuaria de Vigo en concepto de tasas al buque (estancias largas) y tasas por servicios generales.
Centra la demandante en sede jurisdiccional su impugnación en la falta de competencia del órgano que resolvió el recurso de reposición promovido contra las liquidaciones de referencia, indebida aplicación del artículo 21 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General por infringir el principio de equivalencia de la tasa y no existir aprovechamiento alguno de las instalaciones portuarias; incorrecta identificación de los viveros con artefactos flotantes y falta de motivación del sistema de cálculo de la tasa.
Respecto de la falta de competencia las resoluciones desestimatorias de los recursos de reposición se suscriben por el Jefe de Área de Explotación Portuaria en virtud de las facultades delegadas mediante resolución de la Dirección de la Autoridad Portuaria de Vigo de fecha 23 de marzo de 2004. En esta última resolución que se publicó en el BOP de 28 de abril se acuerda " delegar en el Jefe del #Departamento de Gestión de dominio Público, los actos de liquidación y resolución de recursos o reclamaciones que se presente contra las tasas por ocupación privativa de dominio público portuario en aplicación de la Ley 48/2003 del régimen económico y prestación de servicios de los puertos de interés general". Por tanto, el firmante del acto sí tenía competencia sin que la omisión al pie del acuerdo resolutorio del recurso de reposición de aquella genere indefensión material y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba