STSJ Galicia 476/2011, 9 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución476/2011
Fecha09 Junio 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00476/2011

PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0016859/2009

RECURRENTE: RIOMANZANAS, S.A.

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, nueve de Junio de 2011.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0016859/2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por

RIOMANZANAS,S.A., representado por la procuradora Dª CAROLINA MORENO VAZQUEZ, dirigido por el letrado D. JUAN MIGUEL GARCIA RUIZ, contra ACUERDO DE 15-09-09 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE DELEGACION DE ECONOMIA E FACENDA EN OURENSE SOBRE LIQUIDACION INTERESES DE DEMORA DERIVADO DE ACUERDO DE REINTEGRO. REC. 32/710/06. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 27.492,69 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso jurisdiccional se dirige por la entidad mercantil RIOMANZANAS, S.A. contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 15 de septiembre de 2009, dictado en la reclamación 32/710/06, sobre liquidación de intereses en expediente de reintegro de subvención en concepto de incentivos regionales.

Queda al margen -sujeta a recurso jurisdiccional diferente- la resolución principal de reintegro, concretándose los motivos de recurso en cuanto a la liquidación de intereses en relación con el principal de referencia en los siguientes motivos: a) nulidad del acto liquidatorio al dictarse por órgano incompetente;

  1. caducidad del expediente administrativo por aplicación del artículo 42.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS, en adelante); c) conducta contraria a los propios actos de la Administración, al haberse rechazado por el órgano de liquidación aval tendente a obtener la suspensión del reintegro del principal; y, d) pendencia de un recurso ante la Audiencia Nacional en relación con el reintegro de la subvención, de lo que se sigue la necesidad de que la devolución del principal y la liquidación de intereses se resuelvan en el mismo procedimiento.

SEGUNDO

Sostiene la demandante que el artículo que en el presente caso resultan aplicables los artículos 37 y 41 LGS ; el primero (apartado 1) en cuanto a la exigencia de interés de demora sobre reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro; el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR