STSJ Comunidad Valenciana 448/2011, 10 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución448/2011
Fecha10 Junio 2011

RECURSO Núm. 233/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

S E N T E N C I A Núm. 448/11

Presidente

D. José Martínez Arenas Santos

Magistrados

D. Miguel Angel Olarte Madero

Dª Amalia Basanta Rodríguez

---------------------------------------En Valencia a diez de junio de dos mil once.

Visto el recurso interpuesto por D. Edemiro y Da Ángeles, representados por la procuradora Sra. Pérez Samper y defendidos por letrado, contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante de 6 de mayo de 2.010, dictado en el expediente No NUM000, sobre justiprecio de bienes y derechos expropiados para la realización de las obras "31-A-1584. Vía Parque Alicante-Elche. Tramo ElcheN-338", declarada urgente la ocupación por la Disposición Adicional 1ª de la ley valenciana 9/01, de 27 de diciembre, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y la Administración de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por letrado del Gabinete Jurídico de la Presidencia.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el Acuerdo impugnado y fijando el justiprecio en la cantidad de 434.229'88 #.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en defensa del Jurado Provincial de Expropiación, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el Acuerdo impugnado dictado conforme a derecho.

Igual solicitud dedujo la Administración expropiante.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba, pero se tuvo por reproducida toda la documental aportada y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 64 de la Ley Reguladora, cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 9 de junio de 2.011, teniendo lugar la misma el citado día.

SEXTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad del Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Alicante de 6 de mayo de 2.010, en virtud del cual se justipreciaron los bienes y derechos expropiados en la cantidad de 130.227'67 #, incluidos el 5% del premio de afección y la indemnización por disminución de superficie productiva, valorándose el m2 de suelo a 12'62 #.

La parte recurrente alega en defensa de su derecho que debe tasarse el suelo de la finca expropiada a razón de 41'51 #, debiéndose tener en cuenta la situación de la parcela y los aprovechamientos de la misma, según pericial. Asimismo, aporta copia de sentencias de esta Sala y Sección dictadas en recursos sobre la misma obra pública que motivó la expropiación, donde se valora el m2 de suelo a 41'36 # y a 41'51 #.

El Abogado del Estado opone a ello la conformidad a derecho del Acuerdo recurrido por los propios fundamentos del mismo, al no haber sido desvirtuados por las alegaciones y la prueba de la parte recurrente. Igual postura mantiene la Administración expropiante demandada.

Según consta en el Acuerdo recurrido, el terreno expropiado de 9.153 m2, parte de una finca de 10.570 m2, sito en el término municipal de Elche, estaba clasificado como suelo no urbanizable común rústico, polígono NUM001, parcela NUM002 . La fecha de la expropiación es de 2.004.

SEGUNDO

Según proclama constante Jurisprudencia, que la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 1.992...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 15 de Julio de 2014
    • España
    • July 15, 2014
    ...que con el número 4448/11 ante la misma pende de resolución interpuesto por la Letrada de la Generalidad Valenciana, contra sentencia número 448/11, de 10 de junio, dictada en el recurso contencioso- administrativo nº 233/10 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR