STSJ Comunidad Valenciana 448/2011, 10 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 448/2011 |
Fecha | 10 Junio 2011 |
RECURSO Núm. 233/10
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
S E N T E N C I A Núm. 448/11
Presidente
D. José Martínez Arenas Santos
Magistrados
D. Miguel Angel Olarte Madero
Dª Amalia Basanta Rodríguez
---------------------------------------En Valencia a diez de junio de dos mil once.
Visto el recurso interpuesto por D. Edemiro y Da Ángeles, representados por la procuradora Sra. Pérez Samper y defendidos por letrado, contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante de 6 de mayo de 2.010, dictado en el expediente No NUM000, sobre justiprecio de bienes y derechos expropiados para la realización de las obras "31-A-1584. Vía Parque Alicante-Elche. Tramo ElcheN-338", declarada urgente la ocupación por la Disposición Adicional 1ª de la ley valenciana 9/01, de 27 de diciembre, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y la Administración de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por letrado del Gabinete Jurídico de la Presidencia.
Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el Acuerdo impugnado y fijando el justiprecio en la cantidad de 434.229'88 #.
El Abogado del Estado, en defensa del Jurado Provincial de Expropiación, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el Acuerdo impugnado dictado conforme a derecho.
Igual solicitud dedujo la Administración expropiante.
No se recibió el proceso a prueba, pero se tuvo por reproducida toda la documental aportada y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 64 de la Ley Reguladora, cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 9 de junio de 2.011, teniendo lugar la misma el citado día.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad del Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Alicante de 6 de mayo de 2.010, en virtud del cual se justipreciaron los bienes y derechos expropiados en la cantidad de 130.227'67 #, incluidos el 5% del premio de afección y la indemnización por disminución de superficie productiva, valorándose el m2 de suelo a 12'62 #.
La parte recurrente alega en defensa de su derecho que debe tasarse el suelo de la finca expropiada a razón de 41'51 #, debiéndose tener en cuenta la situación de la parcela y los aprovechamientos de la misma, según pericial. Asimismo, aporta copia de sentencias de esta Sala y Sección dictadas en recursos sobre la misma obra pública que motivó la expropiación, donde se valora el m2 de suelo a 41'36 # y a 41'51 #.
El Abogado del Estado opone a ello la conformidad a derecho del Acuerdo recurrido por los propios fundamentos del mismo, al no haber sido desvirtuados por las alegaciones y la prueba de la parte recurrente. Igual postura mantiene la Administración expropiante demandada.
Según consta en el Acuerdo recurrido, el terreno expropiado de 9.153 m2, parte de una finca de 10.570 m2, sito en el término municipal de Elche, estaba clasificado como suelo no urbanizable común rústico, polígono NUM001, parcela NUM002 . La fecha de la expropiación es de 2.004.
Según proclama constante Jurisprudencia, que la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 1.992...
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