STSJ Castilla y León 1341/2011, 10 de Junio de 2011

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2011:3300
Número de Recurso1296/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1341/2011
Fecha de Resolución10 de Junio de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID SENTENCIA: 01341/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo

Sección: 3ª

VALLADOLID

65591C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0102916

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001296 /2006 y acumulado Procedimiento Ordinario 276/2007

Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De OMEGA UNIVERSAL

Abogado: VENTURA BUENO JULIAN

Contra CONSEJERIA DE AGRICULTURA

Representante: LETRADO COMUNIDAD (SERVICIO PROVINCIAL)

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a diez de junio de dos mil once.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1341/11

En los recursos contencioso-administrativos acumulados núms. 1296/06 y 276/07 interpuestos por la entidad Agropecuaria Omega Universal, Sociedad Civil (S.C.), representada por el Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós y defendida por el Letrado Sr. Bueno Julián, contra Orden de 25 de abril de 2006 del Consejero de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, desestimatoria de la reclamación de fecha 4 de noviembre de 2004 (expediente nº RP/37/04/R04-004), y contra desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de 29 de julio de 2005 (expediente RP/37/05/ R05-003), luego ampliado a la Orden de 8 de octubre de 2007, de desestimación expresa, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, habiéndose emp la zado a la entidad aseguradora Mapfre Industrial, que no ha comparecido, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 10 de julio de 2006 la sociedad civil Agropecuaria Omega Universal S.C., titular de una explotación ganadera de reses bravas destinadas a la lidia, interpuso recurso contencioso-administrativo (nº 1296/06) contra la Orden de la Consejería de Agricultura de la Junta de Castilla y León de 25 de abril de 2006, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial por sacrificio obligatorio de ocho vacas presentada ante el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería en Salamanca en fecha 4 de noviembre de 2004 (expediente nº RP/37/04/R04-004).

Asimismo, mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2007 la indicada sociedad civil formuló recurso contencioso-administrativo (nº 276/07) contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación por defectuosa ejecución de las campañas de saneamiento ganadero presentada el 29 de julio de 2005 frente a la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León (expediente RP/37/05/ R05-003).

A instancia de la recurrente por Auto de fecha 11 de octubre de 2007 se acordó la acumulación de ambos recursos, luego ampliados a la Orden de 8 de octubre de 2007 de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se desestimó expresamente la segunda reclamación.

SEGUNDO

Por interpuestos y admitidos los recursos y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 10 de enero de 2008 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia por la que se anulen y dejen sin efecto, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, tanto la Orden del Consejero de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León de 25 de abril de 2006, como la desestimación tácita producida en el expediente RP/37/05/R05-003 -ampliada a la desestimación expresa-, ambas denegatorias de la responsabilidad patrimonial reclamada por los daños causados a su explotación ganadera, declarando como situación jurídica individualizada su derecho al percibo de la cantidad de 2.500.000 #, o del importe que subsidiaria y prudencialmente estime correcto la Excma. Sala, a concretar incluso en trámite de ejecución de sentencia, con expresa condena en costas.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 15 de octubre de 2008 la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opuso a las pretensiones actoras solicitando la íntegra desestimación de la demanda, con expresa imposición a la recurrente de las costas causadas.

A instancia de la Administración demandada se emplazó a la aseguradora Mapfre Industrial, que no ha comparecido en el proceso.

CUARTO

Contestada la demanda, se fijó la cuantía en 2.500.000 #, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 22 de julio de 2010 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 9 de junio de 2011.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Orden y Resolución impugnadas y posiciones de las partes.

La Orden de 25 de abril de 2006 del Consejero de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada el día 4 de noviembre de 2004 por la sociedad civil Agropecuaria Omega Universal S.C. (expediente nº RP/37/04/R04-004) por la insuficiente indemnización de los daños sufridos como consecuencia del sacrificio el 8 de octubre de 2004 de ocho animales bovinos que resultaron positivos a tuberculosis, por entender, en esencia, que el buen hacer de la Administración con ocasión del saneamiento efectuado con fecha 5 de octubre de 2004 en la explotación ganadera de la reclamante -segundo en ese año-, fundamentado en la existencia de un foco de tuberculosis aparecido en una explotación de ganado de lidia de León cuyos animales, tras rastreo de su origen, provenían de la explotación de aquélla, ha sido puesto de manifiesto en la medida que mediante dicho saneamiento se detectó una situación de seria crisis sanitaria en la explotación; que no es aconsejable la acumulación de este expediente al RP/37/05/R05-003 por ser distintos los hechos en que se funda cada uno y el espacio temporal y tramitación en que se encuentran; que corresponde a la reclamante -y no al instructor- presentar las pruebas dirigidas a determinar el valor exacto de una indemnización que sólo sería procedente de entenderse concurrentes todos los presupuestos de la responsabilidad patrimonial, lo que no acontece en el caso pues no se reconoce la efectividad del daño derivado del sacrificio obligatorio de los animales ya que ello se debió a la detección de una enfermedad de especial virulencia -tuberculosis- que no sólo constituye una anulación del valor económico de los animales en el tráfico comercial -las expectativas patrimoniales del actor responden a una explotación de animales de haber estado sanos- sino sobretodo un grave peligro para la salud de los animales de forma inmediata y para la de las personas de forma mediata; que ante la detección de un brote de tuberculosis en la provincia de León la Administración ha actuado en todo caso con sujeción a la normativa vigente -que cita- dando cumplimiento a sus obligaciones sanitarias a pesar de los constantes obstáculos de la reclamante para que éstas pudieran ser llevadas a cabo -no comparecencia a sendas convocatorias en agosto y septiembre de 2004, dando lugar a expedientes sancionadores, y no entrega de documentación-; que los perjuicios que la sociedad civil reclamante ha tenido que sufrir son "daños" que tiene el deber jurídico de soportar y están total y absolutamente justificados por razones sanitarias graves, encontrándose el origen del daño (nexo causal) no en la actuación administrativa ante la ejecución de la campaña de saneamiento ganadero con todos los medios profilácticos adecuados, sino en la detección de animales enfermos en la explotación, siendo dicha difícil actuación el medio para localizar, controlar y evitar su difusión; y que ante la falta de concurrencia de los requisitos que han de darse para generar indemnización, carece de sentido entrar en cuestiones destinadas a determinar este concepto, destacando que la indemnización predeterminada legalmente -y ya satisfecha- por el sacrificio obligatorio de los ochos animales forma parte de la "actividad de fomento" de la Administración, dirigida a evitar el abandono de la actividad ganadera ante un sacrificio necesario derivado de los animales afectados, de naturaleza diferente a la de la indemnización derivada de una reclamación de responsabilidad patrimonial.

Por otro lado, el recurso contencioso-administrativo nº 276/07 aquí acumulado inicialmente se dirigía frente a la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación por defectuosa ejecución de las campañas de saneamiento ganadero presentada el 29 de julio de 2005 frente a la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León (expediente RP/37/05/R05-003). Este expediente fue resuelto por Orden de la citada Consejería de 8 de octubre de 2007, que desestimó expresamente la reclamación por entender, en esencia, que la ejecución de las campañas de saneamiento ganadero se han ido satisfaciendo, tanto en lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR