STSJ Castilla y León 1313/2011, 9 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1313/2011
Fecha09 Junio 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01313/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 001

VALLADOLID

65583

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0107185

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002317 /2008

Sobre FUNCION PUBLICA

De D. Jeronimo

Representante:

Contra - DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1313

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZ

DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

En Valladolid, a nueve de junio de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 8 de julio de 2008 por la que se deniegan al recurrente los devengos correspondientes a la indemnización por residencia eventual causada desde el 15 de mayo hasta el 1 de junio de 2008 y que no fueron abonados.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DON Jeronimo, actuando en su propio nombre y representación. Como demandada: la DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, representada y defendida por el Letrado de la Corporación.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se acuerde reconocer al recurrente la situación jurídica individualizada consistente en su derecho a percibir la cantidad de 463 euros en concepto de Indemnización por Residencia Eventual devengada entre los días 15 de mayo y el 1 de junio de 2008, con los intereses legales correspondientes a dicha cantidad y con imposición de costas a la administración demandada.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por ninguna de las partes, ni la celebración de vista, ni el trámite de conclusiones, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día dos de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El aquí recurrente, perteneciente al Cuerpo de la Guardia Civil y quien ha realizado el curso de acceso a la Escala de Suboficiales, interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 8 de julio de 2.008 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil que desestimó su solicitud de abono de la indemnización por residencia eventual en el lapso temporal comprendido entre los días 15 de mayo y 1 de junio de 2.008, en que durante el periodo de prácticas reglamentarias que realizó en el Puesto de Villafranca del Bierzo (León) estaba disfrutando sin embargo de un permiso de paternidad.

Dicha resolución fundamentó la denegación, sustancialmente, en lo dispuesto en el párrafo 2º del apartado 1 del artículo 7 del Real Decreto 462/2.002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, ya que, se razonaba, la finalidad de la indemnización por residencia eventual es compensar los gastos que se originen por encontrarse el funcionario fuera del lugar de su residencia.

La pretensión de plena jurisdicción que se ejercita en el presente proceso se sustenta básicamente en que no resulta de aplicación el párrafo 2º del apartado 1 del artículo 7 del Real Decreto 462/2.002, sino su párrafo primero ; y especialmente en la propia Resolución nº 49/2007, de 30 de marzo, de la Jefatura de Enseñanza (BOGC Nº 10), que convoca las pruebas selectivas para el ingreso por promoción interna en el Centro Docente de formación de la Guardia Civil para la incorporación en la Escala de Suboficiales, conforme a la cual tiene el actor derecho a percibir las cantidades correspondientes en concepto de indemnización por residencia eventual de acuerdo con lo previsto en la Orden General nº 4 de la Dirección general de la Guardia Civil de 22 de marzo de 2.006, sobre indemnizaciones por razones del servicio. Y más en concreto, y a tenor de lo establecido para la Residencia Eventual (IRE), ya que se excluyen únicamente los periodos vacacionales, a los que no puede asimilarse el permiso de paternidad que disfrutó el actor durante el periodo por el que reclama.

Por su parte el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, mantiene la validez de la resolución recurrida argumentando en síntesis que la asistencia a un curso no constituye ni es asimilable a una comisión de servicios, así como que la indemnización por residencia eventual se fundamenta en la necesidad de sufragar al funcionario los gastos que se le originen por tener que desplazarse temporalmente fuera de la localidad de su destino, debiendo por tanto darse la dualidad "estancia-residencia oficial"; y en base a ello, y al no haber residido el actor en la localidad en la que realizaba las prácticas durante el periodo que reclama sino en su domicilio oficial, considera que el recurso habrá de ser desestimado.

SEGUNDO

La respuesta a la cuestión que tenemos planteada impone hacer una referencia a la normativa que resulta de aplicación. Y así, el artículo 7 del Real Decreto 462/2.002 sobre indemnizaciones por razón del servicio, que regula las "Comisiones derivadas de asistencia a cursos convocados por la Administración", establece textualmente lo siguiente: "1. La asistencia a los cursos de capacitación, especialización o ampliación de estudios y,...

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