STSJ Cataluña 4130/2011, 9 de Junio de 2011

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2011:6370
Número de Recurso2734/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4130/2011
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2011
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0018503

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 9 de junio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4130/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Ildefonso frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 14 de enero de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 666/2009 y siendo recurrido/a Roca Sanitario, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de julio de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de enero de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Ildefonso contra "Roca Sanitario SA", debo absolver y absuelvo a la citada demandada de cuantas peticiones se formulan contra ella en dicha demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º- El demandante trabaja por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, con la categoría profesional de especialista y antigüedad desde 7.5.68, en el centro de trabajo de Gavà.

  1. - Mediante escrito presentado el 26.7.05, el demandante solicitó a la demandada excedencia voluntaria por periodo de tres años y siete meses. La petición fue concedida por carta de 27.7.05, en la que la empresa comunicó que los efectos de la excedencia se iniciarían a partir del 28.7.05 y finalizarían el 27.2.09. Se dan por reproducidas en su integridad la solicitud y la carta de la empresa (folios 112 a 114).

  2. - Mediante escrito presentado el 26.1.09, el demandante solicitó el reingreso a partir del 28.2.09. Dicha petición fue reiterada mediante escrito fechado a 7.4.09 y mandado a la empresa por burofax, notificado el 8.4.09.

    Se dan por reproducidos en su integridad los dos escritos (folios 117 y 118).

  3. - El 14.4.09, la demandada entregó al demandante una carta fechada a 30.3.09 con el texto siguiente:

    En respuesta a su atenta carta recibida en fecha 26 de enero de 2009, en la que nos comunica su deseo de reingresar en la Empresa a la finalización de la excedencia el 27-02-09, nos place manifestarle que hemos tomado cumplida nota y en cuanto se produzca una vacante de su categoría profesional, nos pondremos en contacto con Vd., con el fin de que proceda a ocuparla si es su interés.

    Todo ello, de conformidad en el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, y el punto 5º del escrito de concesión de excedencia por Ud firmado.

    Se da por reproducida la carta en su integridad (folio 122).

  4. - El salario percibido por el demandante desde enero hasta julio de 2005 ascendió a un promedio mensual bruto de 1.935,78 # por todos los conceptos.

  5. - Conforme a las tablas salariales del convenio colectivo de la empresa demandada, el salario de un trabajador con la categoría profesional de especialista ascendía en 2009 a 16.334,04 # anuales, incluídas pagas extras y vacaciones.

  6. - La demandada tiene una plantilla aproximada de 3.000 trabajadores y posee cuatro centros de trabajo: Gavà, Barcelona, Alcalá de Henares y Alcalá de Guadaíra.

  7. - La plantilla de especialistas en todos los centros de trabajo de la demandada ha sido la siguiente:

    31.12.08: 1.332

    30.5.09: 1.308

    31.10.09: 1.289

    Desde 31.12.08, la demandada no ha contratado a ningún nuevo trabajador con la categoría profesional de especialista.

  8. - El 10.6.09, la parte demandante presentó papeleta de conciliación ante la SCI. El acto fue celebrado el 29.6.09 y terminó sin efecto. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Roca Sanitario, S.A., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En un primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita el recurrente, D. Ildefonso, la revisión del hecho probado octavo para que donde dice que "desde 31.12.08 la demandada no ha contratado a ningún nuevo trabajador con la categoría profesional de especialista", se diga que "con posterioridad al 28 de febrero de 2009 la empresa demandada ha realizado nuevas contrataciones de personal".

La revisión de los hechos que permite el apartado b) del artículo 191 de la LPL, no solo ha de ser trascendente para la resolución del recurso, sino que, además, ha de basarse en pruebas documentales o periciales que de forma clara, evidente y directa, sin necesidad de acudir a conjeturas, hipótesis ni suposiciones, pongan de relieve algún error u omisión cometidos en la sentencia, siempre que no vengan desvirtuadas por otras pruebas. Como ha puesto de relieve el tribunal Supremo en sentencia de 16 de noviembre de 1998...

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