STSJ Andalucía 1445/2011, 13 de Junio de 2011
Ponente | BEATRIZ GALINDO SACRISTAN |
ECLI | ES:TSJAND:2011:4989 |
Número de Recurso | 1429/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1445/2011 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SEDE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO NÚMERO 1429/2006
SENTENCIA NÚM. 1445 DE 2011
Ilma. Sra. Presidente:
Doña María R. Torres Donaire
Ilmos. Sres. Magistrados
Doña Beatriz Galindo Sacristán
Don Jorge Muñoz Cortés
Dª Mª del Mar Jiménez Morera
______________________________________
En la ciudad de Granada, a trece de junio de dos mil once. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1429/2006, seguido a instancia de Don Pablo Jesús, Don Ángel, Don Benjamín y Don Celestino, que comparecen representados por la Procuradora Dª Mª José García Carrasco y asistida del Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE NIVAR (GRANADA), en cuya representación interviene el Procurador Don Rafael Merino Jiménez Casquet y defendido por Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente al Acuerdo del Ayuntamiento de Nívar de fecha 5-6-2006 por el que se acuerda la suspensión de licencias y autorizaciones en los sectores de suelo urbanizable SAU 1, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.
En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y se declare la nulidad o anulabilidad de la actuación administrativa impugnada por no ser ajustada a derecho, haciendo pasar por ello a la Administración demandada que deberá acordar la tramitación del Plan Parcial presentado por el actor condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y se condene al Ayuntamiento a las costas.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a la misma, y solicitó que se dictase sentencia desestimando la demanda. CUARTO.- Habiéndose acordado el recibimiento a prueba, y practicados los medios de prueba admitidos, y evacuado el trámite de conclusiones se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Beatriz Galindo Sacristán.
El recurso se dirige contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Nívar de fecha 5-6-2006 que tiene por objeto la suspensión de licencias y autorizaciones en los sectores de suelo urbanizable SAU 1, alegando como motivos de impugnación, la vulneración del artículo 27 de la LOUA porque ya había tenido lugar una primera suspensión de licencias mediante acuerdo de 27-4-2005 no revisado ni modificado, no siendo posible la suspensión por un año adicional al anterior argumentando sobre la plena eficacia de aquél primer acuerdo.
La Administración demandada, frente a ello alega que el Decreto del Alcalde de 27-4-2005 ratificado por el Pleno el día 9-5-2005 no se publicó en el BOP ni en uno de los diarios de mayor difusión provincial por lo que no tiene eficacia, y al recibir el municipio el Avance del PGOU se adoptó el acuerdo impugnado de suspensión de otorgamiento de toda clase de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en las zonas, áreas, polígonos o sectores del municipio susceptibles de entrar en clara contradicción con la propuesta de ordenación acordándose su publicación en el BOP y periódico de mayor difusión.
Establece el artículo 27 LOUA que:
"1. Las Administraciones competentes para la aprobación inicial y provisional de los instrumentos de planeamiento, desde la adopción del acuerdo de formulación o, en su caso, desde la aprobación del Avance, podrán acordar la suspensión, por el plazo máximo de un año, del otorgamiento de toda clase de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas para áreas o usos determinados, a los efectos de la elaboración o, en su caso, innovación de dichos instrumentos.
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El acuerdo de aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento determinará la suspensión, por el plazo máximo de un año, del otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en las áreas en las que las nuevas determinaciones para ellas previstas supongan modificación del régimen urbanístico vigente. Cuando no se haya acordado previamente la suspensión a que se refiere el apartado anterior, este plazo tendrá una duración máxima de dos años.
-
La suspensión se extingue, en todo caso, con la publicación de la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento.
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Los peticionarios de licencias solicitadas con anterioridad a la publicación de la suspensión tendrán derecho, en caso de desistirse de su petición, a ser indemnizados del coste de los proyectos y a la devolución, en su caso, de los tributos municipales."
Vistos los términos del debate debe analizarse en primer lugar cuales son las consecuencias de la falta de publicación del Acuerdo de suspensión previsto en la norma trascrita, teniendo en cuenta que conforme al artículo 39.1 de la misma " deberán ser objeto de publicación en el Boletín Oficial que corresponda, en uno de los diarios de mayor difusión provincial y en el tablón de anuncios del municipio o municipios afectados:
...b) Los acuerdos de suspensión completa o parcial de instrumentos de planeamiento, así como los de la suspensión del otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias regulada en el art. 27 ."
Es un hecho no controvertido que el Acuerdo que obra al folio 1 del expediente que decretaba la suspensión de todo tipo de actuaciones y autorizaciones urbanísticas en al antigua SAU-2 hoy SAU-1 mientras se tramita la aprobación definitiva del nuevo PGOU de Nívar, de fecha 27-4-2005, y...
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