STSJ Andalucía 691/2011, 9 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Junio 2011
Número de resolución691/2011

S E N T E N C I A

ILMOS. SRES.

D. Heriberto Asencio Cantisán

D. Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D. José Ángel Vázquez García

D. Juan María Jiménez Jiménez

En Sevilla, a 9 de junio de dos mil once.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso contencioso administrativo registrado con el número de autos 109/2007, al que se acumulan los recursos 110, 111, 628, 629 y 630, todos ellos de 2007 seguidos entre las siguientes partes: Emma, Justa y Piedad representadas por el Procurador Sr. López de Lemus y dirigidas por letrado; la Gerencia Municipal de Urbanismo de Huelva representada por el Procurador Sr. García Paul; y la Junta de Andalucía (Comisión Provincial de Valoraciones de Huelva) representada por el Letrado de la misma.

Ha sido ponente D. Juan María Jiménez Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Emma, Justa y Piedad se interpusieron recursos contencioso administrativo contra acuerdos de la Comisión Provincial de Valoraciones de Huelva de 22 de diciembre de 2006 (expediente NUM000 ) de fijación de justiprecio en relación a la expropiación de finca propiedad de las actoras que dieron lugar respectivamente a los recursos 109, 110 y 111/2007.

Por la Gerencia Municipal de Urbanismo de Huelva, en su condición de Administración expropiante, se interpuso recurso contencioso contra las resoluciones de la Comisión Provincial de Valoraciones de Huelva desestimaotiras de los recursos de reposición formulados contra los acuerdos de fijación de justiprecio recaídos en el expediente NUM000 .

Dado que las resoluciones impugnadas por las expropiadas eran sustancialmente idénticas, como lo son sus pretensiones, así como la evidente conexión del objeto recurrido por las mismas respecto del objeto de los recursos deducidos por la Gerencia Municipal de Urbanismo de Huelva se procedió acumular los autos incoados.

SEGUNDO

Por cada una de las partes recurrentes se presentó demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se anulara la resolución recurrida en el sentido por ellas interesadas.

De las demandas se dio traslado a la Junta de Andalucía que presentó escritos de contestación oponiéndose a las pretensiones deducidas.

TERCERO

En el caso de autos no hubo recibimiento del proceso a prueba. CUARTO.- La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las resoluciones recurridas se dictan al objeto de fijar el justiprecio como consecuencia de las actuaciones expropiatorias seguidas al no incorporarse las expropiadas a la Junta de Compensación del Plan Parcial nº2 "Parque Moret" de Huelva, siendo Administración expropiante el Ayuntamiento de esta ciudad.

Las fincas están calificadas como suelo urbanizable programado, habiendo seguido el procedimiento de tasación conjunta.

En el expediente seguido ante la Comisión Provincial de Valoraciones NUM000 se dictaron los siguientes acuerdos.

1) Emma :

Suelo: 3.692,40 m2 x 63,16 euros/m2-----233.211,98 euros;

Vivienda: 460 m2 x 450,32 euros/m2c-----207.147,20 euros;

Construcciones auxiliares: 535 m2 x 24,34 euros/m2 -----13.021,90 euros;

Pozo: 15 ml x 300 euros/ml-----4.5000 euros;

Arboleda y jardín: 2.560 m2 x 3 euros/m2-----7.680 euros

Premio de afección: 5%-----23.278,05 euros.

TOTAL-----488.839,13 euros.

2) Piedad :

Suelo: 3.692,40 m2 x 63,16 euros/m2-----233.211,98 euros;

Premio de afección: 5%-----11.660,60 euros.

TOTAL-----244.872,58 euros.

3) Justa :

Suelo: 3.692,40 m2 x 63,16 euros/m2-----233.211,98 euros;

Premio de afección: 5%-----11.660,60 euros.

TOTAL-----244.872,58 euros.

Estas resoluciones fueron objeto de recurso de reposición por parte de la expropiante, siendo dicho recurso desestimado.

SEGUNDO

La jurisdicción de este Tribunal para conocer de las resoluciones recurridas viene fijada de manera exclusiva por cada una de las pretensiones deducidas por las partes en sus escritos de demanda, articuladas a su vez cada una de ellas en los fundamentos jurídicos enumerados para fundar la nulidad o en su caso anulabilidad de la resolución. No pudiendo obviamente enterar a conocer de cualesquiera otros aspectos que pudieran incurrir en infracción del ordenamiento jurídico.

Entrando ya en las pretensiones jurídicas de cada una de las partes, procedemos a exponer en que consisten las mismas para posteriormente pasar a resolverlas.

Por las propietarias expropiadas, se pretende la anulación de la resolución recurrida y a fijación del justiprecio por ella interesada en base a los siguientes argumentos. En cuanto a la mayor superficie expropiada, superior a la fijada por la Comisión, quien por otra parte, ya había aumentado esta superficie respecto de la señalada por el Ayuntamiento, parece que la demanda se aquieta a la medición realizada, reservándose las acciones que en su caso le quepan por la superficie en su día cedida al Ayuntamiento.

Se denuncia en la demanda como primer argumento, que el sistema seguido por la Comisión para avalorar la superficie expropiada, está equivocado. Toda vez que se ha seguido el método residual estático, cuando de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 6/1998 el método correcto era el dinámico conforme a la Orden 805/2003 de 27 de marzo . Se impugna expresamente que a la hora de fijar el valor del m2 construido, se halla tenido en cuanta además del valor de vivienda de régimen libre, una cesión del 30% para vivienda de protección oficial conforme al artículo 10.1 b) de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, por considerar que esta no es aplicable a la actuación expropiatoria por ser el Plan parcial anterior a su entrada en vigor.

Se impugna igualmente el valor fijado por la Comisión para la vivienda de régimen libre, que se considera inferior al de mercado, acompañando en apoyo de su pretensión informe de tasación.

Por último se reclama el abono de intereses desde la fecha de ocupación de la finca hasta su pago.

Por la Gerencia Municipal de Urbanismo de Huelva, se impugna la valoración de la Comisión Provincial de Valoraciones denunciando concretamente dos infracciones por parte de dicho organismo: a) exceso de competencias por parte de la Comisión al realizar una...

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