SAP Valencia 460/2011, 9 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 460/2011 |
Fecha | 09 Junio 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
VALENCIA
SECCION SEGUNDA
Apelación Sentencia Proceso Abreviado nº 193/2011
Juzgado de lo Penal Nº4 de Valencia
Proced. Abreviado 434/2.009
Juzgado de Instrucción nº 2 de Picassent-ValenciaProc. Abreviado 46/08
Diligencias Previas 2430/2007
SENTENCIA Nº 460/2011
SRES.
PRESIDENTE: D.JOSE Mª TOMAS TIO
MAGISTRADO: D. JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE
MAGISTRADO: Dª Mª DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA
En la ciudad de Valencia, a 9 de junio de 2011.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por los Magistrados antes referenciados, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de 2 de marzo de 2011, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal nº 4 de Valencia en Procedimiento Abreviado 434/2.009 .
Han intervenido en el recurso, como apelante Arsenio defendido por el letrado don Diego Maria Crehuet Viguer y representado por la Procuradora doña Francisca Jurado Montero, y como apelado el Ministerio Fiscal.
Es ponente de esta sentencia, que expresa el parecer del Tribunal, La Magistrado doña Mª DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA.
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes : " UNICO : Se declara
probado que: El acusado Arsenio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue condenado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Paterna en sentencia dictada en fecha 16/10/2006, firme el mismo día, en las Diligencias Urgentes n2 256/06 por un delito maltrato en el ámbito familiar y un delito de amenazas, por este ultimo fue condenado a la pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad.
Practicada que fue la liquidación de condena relativa a los trabajos en beneficio de la comunidad por los servicios sociales penitenciarios dependientes del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Valencia en la ejecutoria 4263/07. Comenzaba su cumplimiento el día 1 de agosto de 2007, debiendo finalizar dicha pena el día 7 de septiembre de 2007 con el cual mostró su conformidad. El día 10 de septiembre de 2007 se persona en los servicios sociales penitenciarios alegando que no pudo comparecer por enfermedad de su hija lo cual le fue admitido por lo que se le practico nueva la liquidación de condena relativa a los trabajos en beneficio de la comunidad por los servicios sociales penitenciarios dependientes del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Valencia en la ejecutoria 4263/07 y comenzaba su cumplimiento el día 1 de octubre de 2007, debiendo finalizar dicha pena el día 13 de noviembre de 2007, el acusado no se presento ningún día pese a haber mostrado su conformidad el día 10 de septiembre de 2007.
El acusado, no se presento ningún día, pese a haber mostrado su conformidad y solo alego su incomparecencia por enfermedad del segundo plan de ejecución.".
El fallo de la sentencia apelada dice: "Que debo condenar y condeno a Arsenio como autor responsable de un delito de Quebrantamiento condena, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de DOCE MESES DE MULTA a razón de 2# DIA con responsabilidad Personal Subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y pago de las costas procesales.".
Notificada dicha sentencia a las partes, por D. Fermín con la representación referida, interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, que en dos motivos:
Por haberse infringido las normas y derechos fundamentales que establece la constitución en esu artículo 24 de la CE, ya que no existe prueba de cargo bastante para desvirtuar la presunción de inocencia.
Subsidiariamente solicita la aplicación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado...
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