SAP Santa Cruz de Tenerife 274/2011, 10 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución274/2011
Fecha10 Junio 2011

SENTENCIA

Rollo no 196/2011

Autos no 128/2008

Jdo. 1a Inst. no 5 de Santa Cruz de Tenerife

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

DNA. ELVIRA AFONSO RODRÍGUEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a diez de junio de dos mil once.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada don Isidro y la entidad Editorial Leoncio Rodríguez, S.A., contra la sentencia dictada en los autos no 128/2008, ordinario, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia no 5 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por don Pablo, representado por el Procurador don Juan Manuel Beautell López y asistido por el Letrado don José Domingo Gómez García, contra don Isidro y la entidad Editorial Leoncio Rodríguez, S.A., representados por el Procurador dona Montserrat Padrón García y asistidos por el Letrado don Juan Miguel Munguía Torres, con intervención del Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dna. María del Mar Sánchez Hierro, dictó sentencia el treinta de septiembre de dos mil nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: 1o) Se estima parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de D. Pablo frente a D. Isidro y EDITORIAL LEONCIO RODRÍGUEZ, S.A., con intervención del MINISTERIO FISCAL.

2o) Se declara que los demandados han vulnerado el derecho al honor de D. Pablo al incluir en el artículo publicado en el periódico El Día de Santa Cruz de Tenerife, el 22 de marzo de 2008, sección "Desde Dentro", las palabras, frases y expresiones que se recogen en el Fundamento Séptimo de esta resolución.

3o) Se condena a los demandados a abonar a D. Pablo la suma de 10.000 -DIEZ MIL- euros.

4o) Se condena a los demandados a publicar a su costa, en el periódico en el que se publicó el artículo causante de la intromisión ilegítima, el encabezamiento y la parte dispositiva de esta resolución, una vez sea firme, con idéntico alarde tipográfico al dado en el artículo que es objeto del procedimiento y en la misma página en que fue publicado dicho artículo. 5o) No se hace especial pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se senaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 31 de mayo de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento, la sentencia de la primera instancia estimó la demanda formulada contra el autor de la intromisión ilegítima del honor y la empresa editorial del diario en el que se publicó, al amparo de los arts. 1902 y 1903 del Código Civil ; del art. 65.2 de la Ley 14/1996, de Prensa e Imprenta; de los arts. 18.1 y 20.1 .d) de la Constitución Espanola; así como del art. 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, en la redacción dada por la Ley Orgánica 10/1995, y con la invocación de los arts. 9.2 y 9.3 de la misma Ley Orgánica.

SEGUNDO

La demanda comienza en su relato de hechos por centrar el debate refiriendo que el demandante, don Pablo, desde que en el mes de Julio del ano 2007 dejó el puesto de Director del Diario de Avisos de esta Capital, mantiene una columna dominical en dicho periódico en la que suele expresar su opinión sobre cuestiones de la actualidad que afectan o pueden afectar a Tenerife y a Canarias; que es en ese contexto -amplio contexto- en el que se suceden los hechos, pues a continuación pasa a exponer que si bien el objeto de la demanda es el artículo publicado por el demandado don Isidro el día 22 de marzo de 2008 en el periódico El Día, propiedad de la demandada Editorial Leoncio Rodríguez, S.A. bajo el título "Godo y mentiroso", es necesario remontarse al día 11 de marzo de 2008, para a partir de dicho día relacionar los distintos artículos publicados en los periódicos El Día, La Opinión y Diario de Avisos, que dieron lugar al artículo publicado por el demandado; que con motivo de la publicación en fecha de 11 de Marzo de 2008 en el periódico El Día de una editorial bajo el título "Una ocasión para reconducir el nacionalismo", el actor, el día 16 de marzo de 2008, titula su columna dominical en el Diario de Avisos con el encabezado "De elecciones, soberanías, tribus y dislates", dando su parecer sobre la cuestión del nacionalismo.

El martes 18 de Marzo de 2008, el periódico El Día publica un editorial bajo el título "Godos insufribles", en la que sin nombrar al demandante le contesta su columna del 16 de Marzo anterior, destacando el actor en su escrito de demanda las siguientes frases: "... es un godo puro, altanero, pedante "azentuado" de la metrópoli, de Espana, del continente, uno de esos que nos confirman que los canarios vivimos colonizados"; "...Es el típico godo que no nos conoce y no siente la tierra"; "Es de lo peor que ha pasado por la prensa canarias. Este godo es un ejemplo de lo que decimos de ellos: una verdadera caca como esas de las que hay que huir en las aceras"; "No entramos en el detalle de lo que escribe por no aburrir a los lectores..."; "Lo que sí hacemos es reafirmar que esto demuestra la necesidad de que este pueblo recupere la soberanía."; "Godos insufribles que no pueden justificar con el más mínimo argumento porque su ignorancia y mala uva los arrastra por caminos perversos de dominación. Igual que los mercenarios de la conquista. Godos insufribles que avivan la llamada del ansia de libertad y soberanía de los canarios".

Que al publicar en el diario La Opinión, con fecha 20 de Marzo de 2008, el articulista don Casimiro un artículo bajo el título "El Rey en cueros", con relación directa con este editorial, con alusiones expresas a su contenido, el demandado don Isidro, el siguiente sábado 22 de Marzo de 2008 publica en la página 7 de dicho periódico y en una columna que gira bajo el nombre "Desde Dentro", un artículo bajo el título "Godo y mentiroso" en el que textualmente dice: "LA VERDAD es que no pensaba escribir este artículo hasta el lunes por una mera cuestión de respeto a la Semana Santa. Pero no puede esperar. Leer el panfleto de un mentiroso defendiendo a otro mentiroso me hierve la sangre. Del primero, un personaje mendaz durante mucho tiempo director de un diario que jamás ha levantado cabeza en lo que a difusión se refiere, puedo asegurar que de cada cuatro palabras que dice dos son mentira, la tercera es dudosa y la cuarta tiene una ligera probabilidad, aunque exigua, de ser cierta. El otro, igualmente ex director aunque con menos tirada aún, sin quedarse atrás en cuanto al porcentaje de embustes proferidos por el anterior, anade a su currículo el dudoso mérito de amedrentar por sistema a políticos y empresarios. Y amedrentar es un término que elijo por prudencia, no por cobardía. De hecho, no cito a ninguno por su nombre y apellidos no porque les tenga miedo, sino porque me dan asco. Es lo mismo que me ocurre con las cucarachas: no las aplasto con el pie cuando las veo corretear sobre las aceras- en mi casa no las consiento- porque las considero nauseabundas, no porque me asusten. Ignoro cuál de estos individuos merece ocupar el primer puesto en el escalafón de mentirosos que viven en Canarias, y cuál el segundo. Pienso que ambos encabezan la clasificación ex aequo. Aunque eso resulta indiferente. Cada cual elige lo que quiere ser. Lo que realmente me toca las narices, y algo más que las narices, es la pretensión de uno y otro de postularse impolutos y, por anadidura, valientes. Nada más lejos de la realidad. La mentira es el primer signo de cobardía. Lo aseguraba un personaje de Wolfe en "La hoguera de las vanidades": cuando mientes, quizá enganas a otros pero te estás diciendo a ti mismo una gran verdad; te estás diciendo que eres un cobarde. Sobra anadir que ambos "ex" son unos perfectos cobardes.

A los dos los he tenido que padecer. Ciertamente a uno más que al otro. El primero me ha enganado todas las veces que ha querido. Extremo por el que no lo condeno. La primera vez que me enganó, tuvo él la culpa; todas las demás la tuve yo por creerle sus embauques. Tan sólo me cabe alegar en mi descargo que actué no por ingenuidad, sino porque pienso que toda persona merece una segunda, y hasta una tercera y una cuarta, oportunidad. Las personas, sí; los insectos rastreros, no.

Discrepo de un reciente editorial de este periódico en el que se calificaba de godo al personaje en cuestión. Ni siquiera los godos merecen...

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