SAP Santa Cruz de Tenerife 259/2011, 10 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución259/2011
Fecha10 Junio 2011

SENTENCIA

Rollo no 550/2010

Autos no 475/2009

Jdo. 1a Inst. no 8 de Santa de Tenerife

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

Da. ELVIRA AFONSO RODRIGUEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a diez de Junio de dos mil once.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de no 475/2009, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia no8 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por D. Artemio, representado por la Procuradora Sra. Yolanda Morales García, y asistida por la Letrado Sra. Da Angeles Padilla García, contra Da Raquel, representada por el Procurador Sr. D. Borja Machado Rodrígue de Azero, y asistida por la Letrada Sra. Da Sagrario Castano Sánchez, con la intervención del Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma Sra. Dona ELVIRA AFONSO RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dna. Nieves María Rodríguez Fernández, dictó sentencia el 4 de marzo de 2010, dictó sentencia el, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora Dna. Yolanda Morales García, en nombre y representación de Dn. Artemio, contra Dna. Raquel, representada por el procurador Dn. Borja Machado Rodríguez de Azero, y estimando también en parte la reconvención formulada por la Sra. Raquel contra Dn. Artemio, debo decretar y decreto el divorcio de los referidos cónyuges.

Se atribuye a la madre Dna. Raquel la guarda y custodia de la hija menor de edad del matrimonio; pudiendo la Sra. Raquel trasladar el domicilio de la nina a Inglaterra en cuanto lo estime oportuno, comunicándose previamente al padre la fecha del viaje y la dirección exacta del nuevo domicilio de la menor.

El ejercicio de la patria potestad corresponderá al padre y a la madre conjuntamente; y por ello cualquier otro cambio en el futuro del domicilio de Maya fuera de Inglaterra requerirá el consenso expreso de ambos progenitores; debiendo acudirse al Juez en caso de falta de acuerdo.

Se reconoce al padre Dn. Artemio el derecho a comunicar con su hija y a tenerla en su companía; y en cuanto al régimen de visitas a favor del progenitor, en defecto de acuerdo de ambos progenitores al respecto, continuarán las visitas fijadas en el auto de 21/7/2009 mientras la nina permanezca residiendo en Tenerife -en semanas alternas desde el jueves al lunes, y la tarde del jueves las semanas que no corresponda al padre pasar con la nina los indicados días -.

Tras el traslado previsto del domicilio de la menor a Inglaterra, se fija el siguiente régimen de visitas, en defecto de acuerdo al respecto de los progenitores: * en las vacaciones de verano el padre tendrá con él a la nina desde el 25 de julio al 15 de agosto / o desde el 10 de agosto al 31 de agosto. Dn. Artemio elegirá los anos pares, y antes del 10 de junio de cada ano el progenitor al que corresponda elegir lo comunicará al otro.

* En las vacaciones de Navidad Dn. Artemio tendrá con él a Maya desde el primer día de las vacaciones hasta el día 26 de diciembre los anos impares / y los anos pares desde el día 25 de diciembre hasta el día anterior a la reanudación de las clases.

* En las vacaciones de Semana Santa la menor estará con el padre ocho días, de domingo a domingo. Cada ano, con antelación de al menos veinte días, Dn. Artemio comunicará a la madre el domingo que recogerá a Maya.

* En las vacaciones escolares del primer trimestre el padre tendrá con él a la menor cinco días seguidos a su elección. Con antelación de al menos veinte días Dn. Artemio comunicará a la madre el día que recogerá a Maya, y la reintegrará al quinto día.

* Las vacaciones escolares del segundo trimestre las pasará Maya enteramente con su padre, que la recogerá al día siguiente de terminar las clases y la reintegrará al domicilio materno el día anterior a la reanudación de las clases.

Las vacaciones del tercer trimestre las pasará la nina enteramente con su madre.

Durante el curso escolar, desde el mes de septiembre hasta el mes de julio, el padre estará con la nina conforme al siguiente plan de visitas: * en los meses de julio y de diciembre Dn. Artemio podrá tener con él a Maya un período de cinco días - que no podrá estar unido a las vacaciones de verano en julio (si le correspondiera al padre el primer período), ni a las vacaciones de Navidad correspondientes al padre en diciembre -, desde el jueves por la tarde, recogiendo a la nina en el domicilio materno, hasta la manana del lunes, dejando a la nina en el colegio.

* En el mes correspondiente a las vacaciones de Semana Santa también podrá Dn. Artemio tener con él a Maya un período de cinco días - que no podrá estar unido a las vacaciones de Semana Santa que pase el Sr. Artemio con Maya -, desde el jueves por la tarde, recogiendo a la nina en el domicilio materno, hasta la manana del lunes, dejando a la nina en el colegio.

* En los meses correspondientes a las vacaciones del primer y del segundo trimestre Dn. Artemio podrá tener con él a Maya un período de cinco días - que no podrá estar unido a las vacaciones del trimestre que pase el Sr. Artemio con Maya -, desde el jueves por la tarde, recogiendo a la nina en el domicilio materno, hasta la manana del lunes, dejando a la nina en el colegio.

* En los otros seis meses del curso escolar (septiembre, noviembre, enero, marzo, mayo y junio) el padre podrá estar con Maya dos períodos de cinco días, desde el jueves por la tarde, recogiendo a la nina en el domicilio materno, hasta la manana del lunes, dejando a la nina en el colegio. O bien un único período, recogiendo a Maya el jueves por la tarde en el domicilio materno y reintegrándola al mismo el segundo sábado siguiente antes de las 12:00 horas (respetándose las vacaciones del tercer trimestre escolar, que la nina pasará por entero con su madre).

Con antelación de al menos veinte días el Sr. Artemio ha de comunicar a Dna. Raquel las fechas en que recogerá a la nina los indicados meses.

El padre recogerá a la menor en el domicilio materno los días correspondientes antes de las 12:00 horas, y la reintegrará los días correspondientes antes de las 19:00 horas - salvo causa justificada para recogerla o restituirla en otro horario, lo que deberá comunicarse previamente a la madre -.

Cuando Maya tenga edad para viajar sola, con el servicio de acompanamiento de que disponen las companías aéreas, la nina podrá desplazarse sola a Espana para las vacaciones con el padre (en verano, Navidad, Semana Santa, y las vacaciones escolares del segundo trimestre), correspondiendo al Sr. Artemio asumir los gastos de desplazamiento, y debiendo la madre llevar y recoger a la menor en el aeropuerto para los viajes. En caso de salir la menor con alguno de sus progenitores fuera del Reino Unido durante el tiempo de vacaciones que pase con el padre o con la madre, el otro progenitor debe estar previamente informado del lugar de destino y de las fechas de ida y vuelta del viaje.

Para alimentos de la hija común continuará el Sr. Artemio abonando los 700 euros mensuales fijados en el auto de medidas provisionales y el alquiler de la vivienda familiar en S/C de Tenerife donde están residiendo la madre y la hija, mientras no trasladen su domicilio a Inglaterra.

A partir del mes siguiente a que se fije el domicilio de la menor en Inglaterra abonará Dn. Artemio la suma mensual de 970 euros, que ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la Sra. Raquel, en doce mensualidades al ano, y actualizándose dicho importe anualmente conforme a las variaciones del I.P.C., sin necesidad de reclamación específica para producirse dicha actualización.

Además, ambos progenitores sufragarán por mitad los gastos extraordinarios que genere la hija : los gastos extraordinarios médico farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, y otros gastos extraordinarios sobre los cuales estuvieren previamente de acuerdo el padre y la madre.

En concepto de pensión compensatoria abonará el Sr. Artemio a Dna. Raquel la suma de 530 euros al mes por un período de dieciocho meses.

Sobre el régimen económico del matrimonio ha de estarse a la ley del Reino Unido, país donde radicó la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio. Sin que haya lugar en esta sentencia a ningún pronunciamiento sobre la administración de bienes de los cónyuges ni pago de los préstamos hipotecarios que los gravaran.

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se senaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 31 de Mayo de 2.011.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Santa Cruz de Tenerife que decreta el divorcio y fija las correspondientes medidas que van a regular la nueva situación creada tras la disolución del vínculo matrimonial, se alza la parte demandante, que tras denunciar la indefensión padecida al habérsele negado en el acto de la vista la práctica de determinadas pruebas, solicita la revocación de los pronunciamientos relativos: a) al régimen de custodia, ya que...

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