SAP Segovia 113/2011, 10 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Junio 2011
Número de resolución113/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00113/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN ÚNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 113/ 2011

C I V I L

Recurso de apelación

Número 101 Año 2011

Juicio Ordinario 544/07

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 2

En la Ciudad de Segovia, a diez de junio de dos mil once.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.;

D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza y Dª María Felisa Herrero Pinilla, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de la Mercantil MANAGER DE INVERSIONES Y SUBASTAS, S.L., con domicilio en Segovia, C/ Doctor Velasco, nº 7; contra D. Víctor

, mayor de edad, contra D. Miguel Ángel, mayor de edad, con domicilio en Revenga (Segovia), C/ DIRECCION000, nº NUM000 ; y contra D. Eduardo, mayor de edad, con domicilio en Valsaín/San Ildefonso (Segovia), Ctra. DIRECCION001, nº NUM001 ; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante 1º, la demandante, representada por la Procuradora Sra. De Ascensión Díaz y defendida por el Letrado Sr. Ruiz García y como apelante 2º, el demandado, Sr. Víctor, representada por la Procuradora Sra. González Santoyo y defendido por el Letrado Sr. Aristondo Maruri y como apeados, los otros dos demandados, representados, por el Procurador Sr. Galache Diez y defendidos por el Letrado Sr. Zaforteza Fortuna, y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 2, con fecha tres de junio de dos mil diez, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. DE ASCENSIÓN DIAZ en nombre y representación de MANAGER DE INVERSIONES Y SUBASTAS, S.L., frente a D. Víctor, D. Miguel Ángel Y D. Eduardo, debo absolver a estos últimos de las pretensiones deducidas en su contra, con la condena en costas de la actora; y desestimando integramente la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Sra. SANTOYO en nombre y representación de D. Víctor, frente a la mercantil MANAGER DE INVERSIONES, S.L., debo absolver a esta última de las pretensiones deducidas en su contra, con la condena en costas del demandante reconvencional."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por las representaciones procesales de la mercantil demandante y del demandado Sr. Víctor, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a las adversas y emplazándolas para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo por los apelantes, oponiéndose al de contrario y por los otros dos demandados, oponiéndose al de la demandante, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para mejor comprensión del recurso, conviene resumir los antecedentes y posiciones de los litigantes. En la demanda formulada por la actora, "Manager de Inversiones y Subastas SL", se contenía:

  1. La petición de condena a Don Miguel Ángel y Don Eduardo, a desalojar la finca objeto de litigio; y a los demás demandados a pasar por tal condena

  2. La afirmación de que es propietaria de la finca registral n NUM002, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Segovia;

  3. Que ese mismo terreno se encontraba doblemente inmatriculado, al hallarse a su vez inserto en la registral NUM003 .

  4. Doble inmatriculación que fue ya reconocida en el juicio de menor cuantía 93/2000, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Segovia, en litigio donde fueron partes la actual actora frente a los entonces titulares de la fina NUM003, Doña Candida, Doña Leonor, Doña Tania y Doña Caridad ; donde se declaraba la propiedad conforme los criterios del Código Civil a favor de "Manager de Inversiones y Subastas SL"; sentencia confirmada en apelación e inadmitida la casación formulada ésta.

  5. En su consecuencia interesaba también la nulidad parcial de la inscripción registral de la finca NUM003, en tanto la misma se comprende el terreno correspondiente a al finca registral nº NUM002 perteneciente a la actora.

  6. Pedimento inicialmente formulado contra Doña Candida, Doña Leonor, Doña Tania y Doña Caridad ; demandadas contra las que desistió pero a la vez amplió y dirigió en su lugar los pedimentos que contra aquellas había formulado contra Don Víctor, al devenir este titular de la registral NUM003, por nulidad del título de las anteriores.

A su vez don Víctor formuló reconvención, donde solicitaba para el caso de estimarse la existencia de doble matriculación, se le declarase legítimo propietario en virtud de usucapión tanto ordinaria como extraordinaria.

Por su parte, demandada reconvencional, "Manager...", alegó excepción de cosa juzgada.

El Juez a quo, desestimó tanto la demanda inicial como la reconvencional; la inicial, porque en el litigio precedente no medió declaración de dominio, sino exclusivamente desestimación de la demanda formulada por los mencionados familiares Leonor Tania Víctor Caridad Candida contra "Manager..." y tampoco en el actual litigio además de la rectificación se insta tal declaración; y la reconvención porque no acredita actos efectivos de posesión y dominio o las alegados no son distintos de los llevados a cabo por la contraparte.

Sentencia de instancia que es recurrida en apelación por "Manager..." y también por Don Víctor .

SEGUNDO

La actora inicial en sus cuatro alegaciones primeras, con diferente formulación (1.-vulneración del principio dispositivo; incongruencia; indefensión; 2.-sí se ha ejercitado declarativa de dominio;

3.- la SAP Pontevedra, Sección 1ª, 27-12-2004 invocada, resuelve un supuesto completamente distinto; 4.- infracción del derecho a una tutela judicial efectiva) lo que afirma en definitiva, es que pese a las alegaciones contenidas en la sentencia recurrida, sí que ha ejercitado una acción declarativa, incluso reivindicatoria que necesariamente la abarca.

El fundamento que se impugna en definitiva, es el octavo de la sentencia recurrida, donde tras la cita in extenso de la SAP Pontevedra, Sección 1ª, 27-12-2004, en el fundamento precedente, argumenta:

Lo anterior, conlleva necesariamente la desestimación de la pretensión contenida en el apartado A) de la demanda principal, por la que se solicita se condene a D. Miguel Ángel (arrendatario) y a D. Eduardo

, (subarrendatario), a desalojar la finca descrita en el hecho primero de la demanda (que es la finca núm. NUM002 ; que como se dijo anteriormente está situada sobre una parte de la finca núm. NUM003 ), dejándola a la libre disposición de la actora, y se condene a D. Víctor a estar y pasar por tal condena. Y ello porque el dominio de los pastos que al parecer fueron arrendados hace más de 30 años a D. Miguel Ángel por los anteriores titulares registrales de la finca núm. NUM003, continúa siendo cuestión controvertida, precisamente por D. Víctor . Y sin una previa declaración de dominio a favor de Manager de Inversiones y Subastas, S.L., no es posible determinar la validez y eficacia del título (contrato verbal de arrendamiento de pastos) al que el Sr. Miguel Ángel hace referencia en su contestación a la demanda, ni es en consecuencia admisible condenarle al desalojo del terreno que ocupa. Y esto mismo debe decirse del subarrendatario Sr. Eduardo, pues su título trae causa del título del Sr. Miguel Ángel .

Pero sucede que en dicha resolución se contiene la expresa protesta de no formular acción reivindicatoria alguna; sino exclusivamente de naturaleza orgánica, registral de simple control. Mientras que en autos, se interesa expresamente el desalojo de una finca que se asevera de propiedad exclusiva.

Así, en la demanda, en los antecedentes de derecho, referidos al derecho material o sustantivo, se contienen cuatro apartados:

  1. ) - Derecho de propiedad. Normas generales. Donde se citan el artículo 33.1 y 3 CE y el 348 y 349 CC. Citas literales.

  2. ) - Inexistencia de contrato de aparcería, con cita de los artículos 1254 y 1261 CC, donde se dice que Don Miguel Ángel y Don Eduardo, no han contratado con el propietario; y

  3. ) - Cita de los artículos de la Ley Hipotecaria 30, 39 y 40 .d) y el párrafo que indica que "ejercitándose conjuntamente con una acción material, la de rectificación seguirá la suerte de ésta".

  4. ) - Invocación genérica del principio dabo mihi factum dabo tibi ius

Y en el suplico dos pedimentos: el primero es el desalojo de Don Miguel Ángel y Don Eduardo de la finca y se condene al resto de los demandados a pasar por esta condena; y el segundo, la nulidad parcial de la inscripción registral de la finca NUM003 en tanto en cuanto en la misma se comprende el terreno correspondiente a la finca NUM002 .

De modo que no hay dudas que se ejercita una acción de rectificación registral, basada en el artículo

40.d) de la...

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