SAP Pontevedra 314/2011, 8 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Junio 2011
Número de resolución314/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00314/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 241/11

Asunto: ORDINARIO 450/09

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 MARIN

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.314

En Pontevedra a ocho de junio de dos mil once.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 450/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Marín, a los que ha correspondido el Rollo núm. 241/11, en los que aparece como parte apelantedemandado: SERCOYSA, PROYECTOS Y OBRAS SA, MAPFRE EMPRESAS representado por el procurador

D. CRISTINA ÁLVAREZ CIMADEVILA y asistido por el Letrado D. MANUEL ZORRILLA RIVEIRO, y como parte apelado-demandante: D. Teodosio, representado por el Procurador D. SENEN SOTO SANTIAGO, y asistido por el Letrado D. FRANCISCO MARTINEZ RIVAS, sobre reclamación de cantidad, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Marín, con fecha 25 octubre 2010, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Estimo parcialmente el escrito inicial de demanda presentado por el Procurador de los Tribunales Sr. Soto en nombre y representación de Teodosio y condeno solidariamente a Sercoysa Proyectos y Obras SA y Mapfre SA a abonar la suma de 8.713,33 euros más los intereses previstos en el art. 20 de la Ley Contrato de Seguro aplicando la teoría del doble tramo, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Sercoysa, Proyectos y Obras, SA, y Mapfre Empresas, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veintiséis de mayo para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las entidades demandadas dirigen su recurso de apelación a combatir tres pronunciamientos de la sentencia: la propia declaración de hechos probados y su consecuencia jurídica, la inaplicación del límite de la franquicia pactada por la aseguradora codemandada en su contrato con el asegurado, y la aplicación del interés legal previsto en el art. 20 LCS. Se comprende que el primer argumento constituye la principal línea argumental de la tesis recurrente, de forma que obliga a la Sala a analizar el material probatorio aportado al proceso, tarea que, -puede anticiparse-, va a asumirse con plena jurisdicción.

Se trata, por tanto, de reconstruir a través de las pruebas aportadas el suceso histórico que determinó la causación de las lesiones cuya indemnización reclama la parte demandante. Los hechos tuvieron lugar el ya lejano 10 de mayo de 2007, cuando Don Teodosio caminaba por la calle Augusto Miranda de la localidad de Marín y tropezó, cayendo al suelo y sufriendo un fuerte traumatismo. En la exposición de hechos de la demanda se afirmaba que la caída tuvo lugar al tropezar el Sr. Teodosio con un cordel sujeto a un "puntero" o pieza de metal, que servía de guía para la colocación de una acera y que había sido instalado por los operarios de la entidad SERCOYSA, sin ningún tipo de señalización que alertara a los peatones. La demanda acompañaba varias instantáneas del lugar, tomadas momentos después del accidente, en las que se aprecia con claridad la colocación de unas vallas de protección en otro lugar de las obras y el cordel que discurre paralelo al bordillo, atado sobre unos apoyos verticales. La misma versión fue ofrecida por el lesionado a la policía local (vid. folio 21 de las actuaciones).

La principal línea de argumentación del escrito de contestación a la demanda, -formulado conjuntamente por la compañía autora de las obras y por su entidad aseguradora-, se basaba en la negativa frontal a la descripción de hechos contenida en el escrito rector, al punto de rechazarse la autoría de las obras en el lugar y de la instalación de ningún elemento constructivo, por lo que se imputaba al actor la responsabilidad exclusiva del suceso, que se explicaba por el hecho de haber intentando cruzar la calzada por un lugar inapropiado, "cuando a escasos tres metros existía un paso de peatones". Seguidamente se rechazaban las consecuencias indemnizatorias pretendidas por el demandante.

El recurso de apelación insiste, -aunque puede decirse que de forma matizada-, en la misma tesis, al sostenerse que el cordel, -cuya existencia ahora no se niega-, se encontraba fuera de la acera, por lo que el suceso sólo podía tener la explicación de una imprudencia del actor, que cruzaba la calzada por un lugar inadecuado, cuando existía un paso de peatones muy próximo. Se afirma también que el cordel discurría a un nivel inferior al resto de la acera, por lo que no resultaba posible que el actor hubiera tropezado con él. Seguidamente, los recurrentes cuestionan las versiones de los testigos, que tachan de forzadamente interesadas. Por ello se concluye con la afirmación de la exclusiva responsabilidad del Sr. Teodosio o, subsidiariamente, con una concurrencia de culpas en un porcentaje del diez por ciento sobre la conducta de la empresa codemandada.

En el acto del juicio fueron oídos tres testigos que declararon sobre la forma de producción del accidente: la hija del actor, un peatón que transitaba por el lugar y un agente de la policía local. De las versiones ofrecidas por todos ellos la Sala alcanza la misma conclusión plasmada en la resolución recurrida. Los testigos desmintieron la tesis de la defensa de los demandados, de modo que la insistencia en el recurso sólo puede entenderse desde el legítimo ejercicio del derecho de defensa, constatándose que las dudas que pretende introducir la parte apelante no cuentan con el menor apoyo en el material probatorio aportado al proceso.

La hija del demandante y el testigo Sr. Bernardino coincidieron exactamente sobre su versión del suceso. El lógico interés de la primera no cuestiona su imparcialidad en la medida en que coincide punto por punto con la versión ofrecida por un testigo que carece de relación previa con ninguno de los litigantes. El testigo afirmó que en el lugar se encontraban operarios de la demandada, que incluso habían dejado material y herramientas en el lugar, de modo que el tránsito de los peatones, -que en ese momento eran numerosos-, se hacía difícil. El interrogatorio de los testigos fue exhaustivo y no se aprecian en sus contestaciones contradicciones ni inexactitudes. En consecuencia, las dudas que introduce el recurso carecen de soporte alguno frente a una reconstrucción de la hipótesis de hecho en la sentencia perfectamente conforme con el material probatorio aportado. Sobre esta base fáctica ha de determinarse la responsabilidad de los intervinientes en el litigio.

SEGUNDO

Como recuerda la sentencia de primer grado, -en lo que puede ya considerarse como un lugar común en cuantas resoluciones judiciales hacen aplicación de las normas reguladoras de la responsabilidad extracontractual-, es bien sabido que una profusa y constante jurisprudencia, recaída en interpretación del art. 1902 del Código Civil, ya desde el ecuador del pasado siglo, tiende a la relativización del concepto de culpa, hablándose de una cuasiobjetivización de responsabilidad. Valga, por todas y sin ánimo exhaustivo, la cita de la STS 29.4.94 : "...si bien es cierto que la aplicación del art. 1902 de nuestro Código requiere, por regla general, la necesidad ineludible de un reproche culpabilístico al eventual responsable del resultado dañoso, no lo es menos que la jurisprudencia de la Sala ha evolucionado en el sentido de objetivizar la responsabilidad extracontractual, pero tal cambio se ha hecho moderadamente, recomendando una inversión de la carga de la prueba y acentuando el rigor de la diligencia requerida, según las circunstancias del caso, de manera que...

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