SAP Madrid 271/2011, 10 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución271/2011
Fecha10 Junio 2011

Procedimiento abreviado nº 430/2008

Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid

Rollo de Sala nº 9/2011

BENITO

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY, la

siguiente:

S E N T E N C I A Nº 271/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

SECCIÓN PRIMERA )

Presidente )

D ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )

Magistrados )

D EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA)

D LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES )

En Madrid, a diez de junio de dos mil once.

Visto en segunda instancia por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia de 25 de octubre de 2010 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 430/2008, seguido contra don Vicente .

Habiendo sido partes en la sustanciación del recurso, como apelante el citado acusado representado por el procurador don Javier Lorente Zurdo y defendido por el letrado don Alfonso del Pozo Álvarez, y como apelados el Ministerio Fiscal, Columbia Tristar Home Entertainment y otras, integradas en la asociación ADIVAN, y SGAE, como acusadoras particulares, representadas por los procuradores doña Blanca Berriatua Horta y don Alfonso Blanco Fernández, y defendidas por los letrados don José Mª Palmero y Carrero, y don José Ramón Mayo Álvarez, respectivamente; siendo ponente el Ilmo. Sr. don ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la causa indicada cuyo relato fáctico y parte

dispositiva dicen:

HECHOS

PROBADOS.- "ÚNICO.- Resulta aprobado y así se declara que sobre las 8:45 horas, aproximadamente, del día 30 de marzo de 2006, y en el domicilio sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de Madrid, el acusado Vicente, fue sorprendido por los agentes de la Brigada de Delincuencia Especializada de la Policía Judicial, cuando salía del mismo, por tanto en una bolsa de plástico 79 CDs, que eran copias de sus respectivos originales realizadas en el interior del domicilio, y una vez en él dentro del mismo, del que el acusado tenía las llaves entrada, se encontraron 7 torres grabadoras, cuatro de ellas para duplicar CDs y tres para DVD#s, con un total de 70 bocas, hallándose también numerosas cajas

5.350 DUDRIS, 4.430 CDRS, así como 1.390 y 600 DVDs y CDs vírgenes, y tras realizarse un muestreo de estos dos últimos tipos de soportes, con un total de 20 ejemplares cada uno, resultaron ser copias de los originales o de otras copias, habiéndose utilizado para ello una grabadora ajena a las grabaciones originales, ocasionando un perjuicio económico a la entidad "AGEDI", que representa los derechos de los productores fonográficos en las obras musicales, de 13.157,10 euros, a la "SGAE" de 4.917,30 euros, y a "EGEDA", que representa los derechos de las compañías productoras audiovisuales, de 89.880 euros."

FALLO.-

"Que debo condenar y condeno al acusado Vicente como responsable, en concreto doctor, de un delito continuado contra la propiedad intelectual tipificado en el artículo 270.1 en relación con el artículo 74, ambos del Código Penal, a la pena de prisión de un año y diez meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de multa de veinte meses con la cuota diaria de seis euros (6 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria prevenida, para caso impago, en el artículo 53 del Código Penal y pago de las costas procesales, debiendo sustituirse la pena de prisión por su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en el mismo por un tiempo de diez años. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar: 1) al legal representante de "EGEDA" en la cantidad de 89.880 euros, 2) al legal representante de la "SGAE" en 4.917,30 euros, y 3) al legal representante de "AGEDI" en la cantidad de 13.157,10 euros, con el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

SEGUNDO

Contra dicha resolución la representación del acusado interpuso el recurso de apelación.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, siendo impugnado por el Fiscal y la representación de Columbia y otras, se elevó el procedimiento original a este Tribunal, donde se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose el día de 9 de los corrientes para su deliberación.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El aducido un error en la valoración de la prueba y la infracción de ley por aplicación indebida

del art. 270.1 del Código Penal (CP ), debe ser rechazados.

Dicho precepto castiga con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses, a quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

  1. Copias ilegales de discos y películas.

    La condición de copias ilegales de los CD#s y DVD#s intervenidos, viene determinada por: a) la pericial practicada por la policía local, ratificada en la vista, sobre una muestra de 20 de cada uno de dichos formatos, que arrojó que estaban grabados -salvo error, como los dos DVD#s que no pudieron visionar por tener los soportes dañados- con canciones y películas conocidas en el mercado, por la ausencia del código SID, carencia de la serigrafía que incorporan los originales, las fundas consisten en bolsas de plástico carentes de precinto, y las carátulas están fotocopiadas a color; b) los medios ocupados en el piso para la piratería de forma masiva (7 torres grabadoras, de las cuales 4 eran para duplicar CD#s y 3 para DVD#s, con un total de 70 bocas, numerosas cajas y discos vírgenes); y c) el reconocimiento del apelante sobre su función de grabar música y películas en los CD#s y DVD#s, respectivamente, a cambio de 20 euros diarios desde hacía dos días.

  2. Carencia de autorización de las casas discográficas y productoras .

    La falta de identificación en algunos casos de las productoras de las películas, no así de las casas...

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