SAP Lugo 101/2011, 10 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Junio 2011
Número de resolución101/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00101 /2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

LUGO

SENTENCIA NÚMERO 101

ILMOS. SRES.:

  1. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, Presidente

    Dña. MARIA LUISA SANDAR PICADO

  2. JOSE MANUEL VARELA PRADA.

    Lugo, diez de Junio de dos mil once.

    La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en juicio oral y público el rollo de sala n.º 30/10- H, dimanante de los autos de

    procedimiento abreviado n.º 21/10, instruidos por el Juzgado de Instrucción de CHANTADA por Delito de Asociación Ilícita, de

    Robo con Violencia e Intimidación, Falta de Lesiones, de Detención Ilegal, de Daños y de Receptación seguidos contra los

    acusados:

    . Segismundo, alias Moro, nacido en Pazos de Borben (Pontevedra), el día 5.02.1978, hijo de Jose

    Benito y de María, con DNI n.º NUM000, sin y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, así

    condenado en virtud de sentencia firme de 11 de mayo de 2006 dictada por el juzgado de lo Penal nº 3 de Vigo, como autor de

    un delito de tenencia de armas prohibidas a la pena de 1 año de prisión, en situación de prisión provisional por esta causa,

    representado por la Procuradora Sra. REAL GUERREIRO y defendido por el Letrado SR. RIGUEIRA FERREIRO .

    . Bartolomé, alias Perico, nacido en Rumanía, el día 1.10.1976 hijo de Gheorghe y Cornela, con NIE

    NUM001, en cuanto a los antecedentes, con la identidad de Bartolomé tiene antecedentes penales no computables, ya que fue condenado por sentencia firme de 16.11.1998 dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ala pena

    de 9 años y 1 día de prisión como autor de un delito de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud, en situación

    de prisión provisional por esta causa, representado por la PROCURADORA Sra. VILLASOL BUSTO y defendido por la Letrada

    Sra. DAVILA COSTAS.

    . Lucio, nacido el 6.05.1979 en Vigo (Pontevedra) hijo de Manuel y de Luisa, con DNI nº NUM002, sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional por esta causa, representado por la PROCURADORA Sra.

    IGLESIAS PENELAS y defendido por la Letrada Sra. ALVAREZ SILVA .

    . Jose Ramón, nacido en Colombia el 3.01.1976, hijo de Luis y de Carmen con NIE NUM003, con

    antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia (condenado en virtud de sentencia firme de fecha 25 de

    noviembre de 2001 dictada por la Audiencia Provincial de Orense como responsable de un delito contra la salud pública a la pena

    de 9 años de prisión), en prisión provisional por esta causa, representado por la PROCURADORA SRA. CORREDOIRA LIDOR y

    defendido por el Letrado Sr. RODRIGUEZ DIAZ

    . Baltasar, alias Quico, nacido en Colombia el día 4.12.1973, hijo de Roberto y de María con

    NIE NUM004, y sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador Sra. MACÍA

    MARTÍNEZ y defendido por el Letrado Sr. GARRIDO BERNARDEZ.

    . Herminio, nacido el 7.01.1975 en San Marin Meta (Colombia ) hijo de Leonidas y de Dione, con NIE NUM005, y sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra.

    LÓPEZ PAZ y defendido por el Letrado Sr. GARRIDO BERNÁRDEZ

    . Rubén, nacido en Buenos Aires (Argentina) el 31.12.1970, hijo de Hernán y de Ana María con NIE NUM006 y sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr.

    VARELA PUGA y defendido por el Letrado Sr. Maradini.

    . Agapito, nacido el 10.10.1981 en Alicante, hijo de Jose Carlos y de María Isabel, con DNI NUM007 y sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. EIRE

    VAZQUEZ y defendido por el Letrado SR. LAMELA PEREZ .

    . Martina, nacida el 6.10.1976 en Colombia, hija de Jose e Ines, con NIE NUM008 y sin

    antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el PROCURADOR Sr. LÓPEZ

    MOSQUERA y defendido por el letrado SR. GONZÁLEZ REVERTER.

    Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y actuando como ponente la magistrada, Ilma. Sra. Dña. MARIA LUISA SANDAR PICADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales:

  1. Son acusados: Segismundo, alias Moro, mayor de edad, nacido el 5 de febrero de 1978, con DNI NUM000, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, así condenado en virtud de sentencia firme de 11 de mayo de 2006 dictada por el juzgado de lo penal n2 3 de Vigo como autor de un delito de tenencia de armas prohibidas a la pena de 1 año de prisión.

    1. Bartolomé, alias el Perico, mayor de edad, nacido el 4 de marzo de 1981, con Nie NUM001, y al que le constan policialmente las siguientes identidades:

      Roque, nacido en Rumania el 3/3/1982

      Juan Enrique, nacido en Rumania el 4/3/1981

      Erasmo, nacido en Moldavia el 4/3/1981

      . Nicolas, nacido en Moldavia el 3/4/1982

      . Nicolas, naciclo en Moldavia el 3/4/1982

      En cuanto a los antecedentes, con-la identidad de Bartolomé tiene antecedentes penales no computables, ya que fue condenado por sentencia firme de 16 de noviembre de 1998 dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife a la pena de 9 añios y 1 dia de prisión como autor de un delito de trafico de drogas de las que causan grave daño a la salud.

    2. Lucio, mayor de edad, nacido el 6 de mayo de 1979, con DNI NUM009 y sin antecedentes penales

    3. Jose Ramón, mayor de edad, nacido el 3 de enero de 1976, con NIE NUM003, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia (condenado en virtud de sentencia firme de fecha 25 de noviembre de 2002 dictada por la Audiencia Provincial de Orense como responsable de un delito contra la salud publica a la pena de 9 años de prisión)

    4. Baltasar, alias Quico, mayor de edad nacido el 4 de diciembre de 1973, con NIE NUM004 y sin antecedentes penales.

    5. Herminio, mayor de edad nacido el 7 de enero de 1975, con NIE NUM005, y sin antecedentes penales.

    6. Rubén, mayor de edad, nacido el 31 de diciembre de 1970, con NIE NUM006 y sin antecedentes penales.

    7. Agapito, mayor de edad nacido el 10 de diciembre de 1981, con DNI NUM007 y sin antecedentes penales.

    8. Martina, mayor de edad, nacida el 6 de octubre de 1976, con NIE NUM008 y sin antecedentes penales.

      Los imputados, junto con otras personas no objetó 1de acusación en este procedimiento (dado que las causas en las que tuvieron intervención fueron inhibidas a otros Juzgados) forman parte de una estructura delictiva perfectamente diseñada, un grupo definido y jerarquizado, compuesto por un número variable de miembros donde existe un claro reparto de funciones entre ellos y cuya finalidad es cometer delitos contra el patrimonio; grupo o estructura que perdura en el tiempo y que se compone al menos de cuatro células, dos de ellas con sede en Vigo y que perpetran los hechos delictivos de la comunidad gallega (hechos cometidos en Pontevedra y Lugo), la tercera de las células la compondría un grupo itinerante, que se desplaza por la geografía nacional para cometer delitos contra el patrimonio (habiéndose acreditado hechos en Andalucía), y la cuarta célula se desplazaría desde Rumania a España para la comisión de hechos delictivos puntuales que precisen de una mayor especialización delictiva. La organización la constituyen ciudadanos españoles, rumanos y colombianos, cuyo medio de vida no es otro que la comisión de delitos contra el patrimonio. El grupo lo lideran Segismundo y Bartolomé, los cuales cuentan con un grupo de colaboradores directos y una red de receptadores. El grupo actúa a modo de células operativas, pudiendo alguno de los miembros separarse de la célula originaria para constituir una nueva, y constando con infraestructura para actuar en diversas localidades del territorio español, constituyendo esta actividad su auténtico y verdadero estilo o modo de vida. Concretamente dentro del grupo, Segismundo, seria el "cabeza del grupo", dirigiendo, organizando y en algunos casos participando en las actuaciones de la banda, liderando la parte de la organización que mantiene contactos con otros ciudadanos españoles y sudamericanos, es la persona que facilita su domicilio a los extranjeros miembros del grupo, la que señala los objetivos, realiza el estudio y la vigilancia y coordina, junto con Bartolomé la actividad del resto de los integrantes del grupo, siendo este último ( Bartolomé ), la persona que mantiene los contactos con los ciudadanos rumanos que colaboran con la organización, y el "Iugarteniente" de Segismundo, ocupando el escalón inmediatamente inferior a este en la organización. Jose Ramón, Baltasar y Lucio estarían integrados también en el grupo, actuando bajo las órdenes de Segismundo y Moro y Perico respectivamente)

      Una vez identificado el objetivo (generalmente se trataba de viviendas), el modus operandi de la organización consistía en la realización de un previo reconocimiento de la zona en la que se hallaba el mismo, de inspección externa del mismo, y averiguación de sus moradores, a los que realizaban seguimientos para conocer sus hábitos de vida. Esta fase podía alargarse en el tiempo en función de la importancia o complejidad del objetivo, pudiendo llegar a durar meses. Una vez finalizada la fase anterior se señalaba la fecha para la comisión de los hechos, y se acudía al lugar elegido, generalmente de noche y cubiertos con pasamontañas y portando armas de fuego, blancas u otras herramientas, localizando a los moradores, maniatandolos y/o amordazándolos para que no pudieran defenderse, y en ocasiones utilizando amenazas de muerte.

      Como concreción de la actividad habitual de la banda se produjeron (además de otros que se siguen en otros Juzgados y cometidos en Vigo, Vincios, Nigran Bembribe, Alcalá la Real (Jaen),...

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