SAP Las Palmas 232/2011, 9 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución232/2011
Fecha09 Junio 2011

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

SECCIÓN CUARTA

Rollo no: 434/2010

Asunto: Juicio Verbal Cambiario 1019/2009

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia No. 4 de Telde

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Dona Emma Galcerán Solstona

MAGISTRADOS: Dona María Elena Corral Losada

Dona María Paz Pérez Villalba

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 9 de junio del 2011

VISTAS por la Sección 4a de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia no 4 de Telde en los autos referenciados (Juicio Verbal Cambiario 1019/2009) seguidos a instancia de DON Donato, parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora D a Beatriz de Santiago Cuesta y asistida por el Letrado Don Manuel Abraham Sánchez Sánchez, contra J.JBCAN S.L., parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora D a Rosana Ojeda Fránquiz y asistida por el Letrado Don Pablo Coito Fontseré, siendo ponente la Sra. Magistrada D a María Paz Pérez Villalba, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 4 de Telde, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que desestimando la causa de oposición alegada por la entidad JJBCAN, S.L. por la Procuradora Dona Teresa Díaz Aguiar contra DON Donato representado por el Procurador Don Francisco Montesdeoca Santana, debo estimar y estimo la demanda de juicio cambiario interpuesta por la representación de Don Donato, mandando seguir la ejecución, todo ello con imposición de costas a la parte ejecutada.»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 18 de diciembre del 2009, se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se senaló para discusión, votación y fallo el día 9 de junio del 2011. TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación frente a la sentencia del Juzgado dictada en juicio cambiario, alegando infracción de normas sustantivas y Jurisprudencia en relación con el discutido tema del timbre de las letras de cambio.

SEGUNDO

El art. 36 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados, al regular la base imponible, dispone que, si el vencimiento de la letra excede de seis meses desde la fecha de su emisión, se exigirá el impuesto que corresponda al duplo de la base, y el art. 37, al regular la cuota tributaria, exige que las letras de cambio se extenderán necesariamente en el efecto timbrado de la clase que corresponda a su cuantía. La extensión de la letra en efecto timbrado de cuantía inferior privará a estos documentos de la eficacia ejecutiva que les atribuyen las leyes.

Sobre esta base, la doctrina de nuestras Audiencias, que es la que aplica el Juez a Quo en la sentencia apelada ( SAP de Madrid de 21 de febrero de 2008 con cita de la de la AP de Sevilla de 14 de abril de 2004, AP de Zaragoza de 13 de febrero de 2004 y otras, SAP de Barcelona de 25 de octubre de 2006 y de la AP de Murcia de 21 de marzo de 2006 ) ha venido decantándose por considerar que la infracción del mencionado requisito de carácter fiscal, no privaría de fuerza ejecutiva a la letra de cambio, ya sea en virtud de la doctrina legal recogida de forma reiterada por el Tribunal Constitucional, en orden a que los tribunales están obligados a una interpretación de las normas de la forma más favorable a la efectividad de los derechos, entre los cuales se encuentra el derecho a la tutela judicial efectiva, ya por considerar el nuevo proceso...

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