SAP A Coruña 309/2011, 9 de Junio de 2011

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIES:APC:2011:1664
Número de Recurso118/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución309/2011
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00309/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066

Fax: 981.182065

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15030 37 2 2011 0001185

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000118 /2011

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 5 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000388 /2010

RECURRENTE: Clemente Eliseo

Procurador/a: MARÍA JOSÉ FEITO VÁZQUEZ

Letrado/a: JAVIER TEIXEIRA PAZOS

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000118 /2011

Procedimiento Abreviado: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000388 /2010

Juzgado de origen: XDO. DO PENAL N. 5 de A CORUÑA

SENTENCIA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILMOS. SEÑORES DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETOPRESIDENTE, DON JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ Y DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS-MAGISTRADOS

En A CORUÑA, a nueve de junio de dos mil once.

La Audiencia Provincial, Sección 001 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 005 de A CORUÑA, por delito de ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN, seguido contra Clemente y Eliseo, siendo partes, como apelantes Clemente, defendido por el Letrado JAVIER TEIXEIRA PAZOS y representado por la Procuradora MARÍA JOSÉ FEITO VÁZQUEZ y Eliseo, representado por el Procurador Sr. Castillo Villacampa bajo la dirección Letrada del Sr. Cardezo Añon, y como apelado MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Magistrado D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez JDO. DE LO PENAL nº 005 de A CORUÑA, con fecha 27 de enero de 2011 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso y en su parte dispositiva dice así: Que debo absolver y absuelvo a Eliseo y a Clemente como autores criminalmente responsables de un delito de robo con intimidación y uso de arma o instrumento peligroso consumado, ya definido, concurriendo en Eliseo la atenuante analógica de toxicomanía y en Clemente la atenuante analógica de confesión, y en ambos la agravante de disfraz, a la pena para cada uno de ellos de PRISIÓN de TRES AÑOS Y SEIS MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo condenar y condeno a Eliseo y a Clemente como autores criminalmente responsables de un deleito de robo con intimidación y uso de arma o instrumento peligroso en grado de tentativa, ya definido, concurriendo en Eliseo la atenuante analógica de toxicomanía y a Clemente la atenuante analógica de confesión, y en ambos la agravante de disfraz, a la pena cada uno de ellos de PRISION DE UN AÑO Y NUEVE MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se impone a los acusados/condenados las dos terceras partes de las costas de este Juicio, que abonarán por iguales mitades partes, declarándose de oficio el tercio restante.

En concepto de responsabilidad civil, los condenados Eliseo y Clemente indemnizarán de forma conjunta y solidaria a Ovidio en 60 euros y a Roque en 2.265,05 euros, con aplicación a dichas cantidades, en su caso, del interés previsto en los arts. 1.108 del C. Civil y 576 de la Ley de enjuiciamiento Civil.

Para el cumplimiento de las penas que se les impone se abonará a los condenados todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa.

Se acuerda el mantenimiento de la prisión preventiva decretada para el acusado Clemente . Póngase en conocimiento al efecto esta resolución por el modo más breve posible al Centro Penitenciario.

Una vez firme la presente sentencia remítase nota al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia para su anotación.

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Clemente y Eliseo, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

hechos probados

Se aceptan en su totalidad los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos de cara a la brevedad de la presente.

fundamentos jurídicos
PRIMERO

Al recurso interpuesto por Clemente :

Aceptando la realidad de los hechos probados la pretensión de este recurso es la de la minoración de las penas impuestas sobre la base de ampliar el número de atenuantes aplicables o privilegiar las ya reconocidas. Con la concisión con la que la propia parte plantea sus argumentos corresponde darles respuesta.

Sobre la cualificación de la atenuante analógica de confesión hay que recalcar que la Juez de lo Penal introduce la acción colaboradora del apelante por la vía analógica del actual ordinal séptimo del artículo 21 al no concurrir las exigencias jurisprudencialmente definidas para la aplicación de la atenuante específica de arrepentimiento prevista en el correlativo cuarto. Por esta razón nos encontramos con que hay dos argumentos que descartan la petición ampliatoria respecto de la eficacia de la atenuación: 1º) la doctrina general en materia de disminución analógica limita su eficacia a la de simple, entendiendo que dado su especial trascendencia, la cualificación exige una especial intensidad en la presencia de los criterios que aminorarían la pena ( SSTS de 7/VI/2010 ó 6/IV/2011 ), lo que resulta de muy difícil apreciación en una figura limitada por su propia naturaleza como circunstancia residual, acogiendo casos que no tienen acomodo en el catálogo de las expresas por no cumplir todos los requisitos precisados para ello o en los que la situación es tan extraordinaria que desborda el marco de la previsión legal relativo a la disminución de la responsabilidad criminal y de cara a una adecuada individualización de la pena, siempre con una similitud en el fundamento de la circunstancia con la que se pretende la analogía y por razón de su propia configuración, con una eficacia simple ( SSTS de 26/X/1998 y 19/II/2001 ); y 2º) la analogía y la entidad de simple apreciada por la Juez de lo Penal no puede ampliarse, dado que el acto de colaboración y reconocimiento tuvo lugar en el momento de la detención, meses después de la comisión del hecho y cuando la actividad de investigación policial estaba ya conclusa, limitándose el imputado a reconocer su autoría y a ayudar a completar el caudal de argumentos contra el otro implicado, lo que supera el marco de la admisión del hecho, no privilegiada, pero carece de la espontaneidad y entidad de auxilio necesarios para alcanzar la...

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