SAP Ávila 132/2011, 13 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución132/2011
Fecha13 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00132/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

El Sr. D. Jesús García García, Magistrado designado para resolver este procedimiento como Juez único del procedimiento de Juicio Verbal, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 132/2011

En la ciudad de Ávila, a trece de Junio de dos mil once.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL Nº 545/2010, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 145/2011, entre partes, de una como recurrentes D. Marcelino, Dª Adriana, Dª Caridad, D. Romeo y Dª Eufrasia, representados por la Procuradora Dª. ESTHER ARAUJO HERRANZ, dirigidos por el Letrado D. JUAN LUNA LUNA, y de otra como recurrida Dª. Lorena, representada por la Procuradora Dª. ANA MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y dirigida por el Letrado D. ENRIQUE RUIZ FORNER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 20 de Enero de 2011, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Ana María Sánchez Jiménez, en nombre y representación de Dª Lorena, contra D. Marcelino, Dª Adriana, Dª Caridad, D. Romeo y Dª Eufrasia, DEBO DECLARAR Y DECLARO que Dª Lorena es propietaria de la siguiente finca rústica: "Finca rústica al sitio de Las Puertas, conocida como DIRECCION000, sita en el Polígono NUM000, parcela NUM001, hoy Polígono NUM002 parcela NUM003

, con referencia catastral nº NUM004, en término municipal de Navaluenga (Ávila)"; y asimismo DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de los contratos de compraventa y escritura de aportación de gananciales de Dª Eufrasia y D. Romeo y Dª Adriana celebrados con D. Marcelino en todo lo afectante a la antedicha finca; líbrese testimonio de la presente resolución a los efectos oportunos de subsanación de discrepancias al Catastro Inmobiliario; y asimismo DEBO ORDENAR Y ORDE NO la cancelación de la inscripción registral de la referida finca que consta al folio NUM005, del Tomo NUM006, libro NUM007, en el Registro de la Propiedad de Cebreros; y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para dictar resolución. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la Sentencia estimatoria de instancia la defensa de D. Marcelino, doña Adriana

, doña Caridad, D. Romeo y doña Eufrasia, quien pide su revocación, y, en consecuencia, se desestime la demanda, en la que ejercita una acción declarativa de dominio la demandante en la instancia doña Lorena sobre una finca rústica en el término municipal de Navaluenga al sitio de Las Puertas, conocida por el nombre de DIRECCION000, destinada a erial, enclavada en el Polígono NUM000, parcela NUM001, de una extensión superficial aproximada de 3 Has y 38 a, y que linda por el Norte con las parcelas nº NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013 y NUM014 ; al Sur con camino de Piedralaves y la parcela NUM015 ; al Este con parcela NUM016 de D. Laureano, y Oeste con parcela NUM017 de D. Pablo .

La actora, aquí apelada, doña Lorena presentó como título un documento o escritura privada de compraventa de fecha 16 de Enero de 1.993 otorgada en Navaluenga en el que doña Paloma vendía la finca descrita a doña Lorena, pero estando representada la vendedora en ese acto por D. Carlos María

, "según escritura de poder otorgada el 25 de Agosto de 1.992 ante el Notario de Arenas de San Pedro D. Benito Martín Ortega, nº 1610 de su Protocolo.

Respecto al título de la vendedora, consta que era titular de esa finca por herencia de Dª Africa, según documento particional de fecha 5 de Septiembre de 1.961.

De la citada escritura privada de compraventa se tomó razón el 18 de Febrero de 1.993 para la liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (vid folios 14 vto y 15) en el servicio territorial de Hacienda de la Junta de Castilla y León.

Se aportó también documento privado de fecha 5 de Septiembre de 1.961 en el que Doña Africa hizo entrega de sus bienes a sus hijos, encontrándose en el lote nº 6 la finca a que se refiere este procedimiento a favor de doña Paloma, en su apartado 5.

El poder para vender la citada finca otorgado a D. Carlos María no fue acompañado con la demanda, y al tratarlo de aportarle en el acto del juicio, se le devolvió por no haberse aportado con la demanda, de conformidad con lo que dispone el art. 265.1 de la LEC, aunque, después, en auto de fecha 10 de diciembre de 2010, el Juzgador de instancia acordó como diligencia final requerir al testigo D. Carlos María para que aportara a los autos la escritura de poder a que se refirió en su...

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