SAP Alicante 392/2011, 13 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución392/2011
Fecha13 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2011-0003122

Procedimiento: Rollo apelación juicio de faltas Violencia de Género Nº 000014/2011- - Dimana del Juicio de Faltas Nº 000007/2011

Del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE DENIA

Apelante Marí Trini

Abogado MONICA BUCHON FERRER

Apelado/s Julio

Abogado ARTURO ALONSO TORREGROSA

SENTENCIA Nº 392/2011

En la ciudad de Alicante, a Trece de junio de 2011.

EL ILTMO. SR. D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 25 de marzo de 2011 dictada por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE DENIA en el Juicio de Faltas - 7/2011, por habiendo actuado como parte apelante Marí Trini, dirigido por el Letrado Sr./a. BUCHON FERRER, MONICA, y como parte apelada Julio, dirigido por el Letrado Sr./a. ALONSO TORREGROSA, ARTURO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras

a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "ABSUELVO libremente a Julio de los hechos objeto del presente procedimiento, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas procesales causadas.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Marí Trini se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000014/2011 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes. Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso de apelación, interpuesto por la Acusación Particular con adhesión del Ministerio

Fiscal que interesa su revocación, al ser la sentencia absolutoria, pretende una modificación de los hechos declarados probados mediante una revisión de la valoración de la prueba personal practicada en la instancia. Al respecto hay que recordar la numerosa Jurisprudencia existente entre la que hay que destacar la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 18 de septiembre de 2002 que establece en el último párrafo de su Fundamento Jurídico Primero que: "En casos de apelación de sentencias absolutorias, cuando aquélla se funda en la apreciación de la prueba, si en la apelación no se practican nuevas pruebas, no puede el Tribunal ad quem revisar la valoración de las practicadas en primera instancia, cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y la contradicción".

En consecuencia, el criterio unánime del Pleno del Tribunal Constitucional es que, en las pruebas que exigen la inmediación y la contradicción para su valoración, no puede el tribunal de apelación sustituir el criterio del Juez a quo, ya que carece en tales casos de las condiciones exigidas por el Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (CEDH).

Reiteran los argumentos de la anterior resolución las sentencias 170/2002 de 30 de septiembre y 200/2002 de 28 de octubre, y obligan a respetar la valoración probatoria...

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