AAP Madrid 294/2011, 9 de Junio de 2011

PonenteFRANCISCO BUENAVENTURA FERRER PUJOL
ECLIES:APM:2011:7876A
Número de Recurso305/2011
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución294/2011
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Rollo de Sala nº RT 305/2011

Diligencias Previas nº 1901/2010

Juzgado de Instrucción nº 4 de Majadahonda

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VIGÉSIMONOVENA

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª

D. Francisco Ferrer Pujol (Ponente)

Dª Pilar Rasillo López

Dª Elena Perales Guilló

AUTO Nº 294/11

Madrid, a 9 de junio de 2011

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de diciembre de 2010 el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de Majadahonda dictó, en las Diligencias Previas nº 1901/2010, auto por el que se acordaba la prohibición al imputado Victoriano de aproximarse a menos de 500 metros de su madre, Adela, o comunicarse con ella por cualquier medio, así como la prohibición de entrada en el término municipal de Las Rozas.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de reforma y subsidiaria apelación contra dicho auto por la representación procesal del imputado Victoriano, con fundamento en las razones que son de ver en el cuerpo de esta resolución, el mismo fue trasladado al Ministerio Fiscal quien lo impugnó, desestimándose la reforma por auto de 29 de marzo de 2011, que acordó admitir a trámite la apelación subsidiariamente planteada.

Remitidos los particulares necesarios, se formó el oportuno Rollo de Sala, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 9 de junio de 2011, al no estimarse necesaria la celebración de vista, siendo ponente el Magistrado D. Francisco Ferrer Pujol, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte recurrente contra el auto que acordó, al amparo del art. 544 bis de la LECr, la adopción de las medidas cautelares indicadas, respecto del imputado recurrente.

En esta materia objeto de disputa dispone el art. 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que entre las primeras diligencias a practicar en la instrucción de una causa penal, se realizarán las destinadas a proteger a los ofendidos o perjudicados por el delito.

Así se viene entendiendo por numerosas resoluciones de las Audiencias Provinciales, entre ellas las de Huesca (sentencia de 22 de noviembre de 1999 ) y Barcelona (21 de julio de 2004 ), ya que como señala la Audiencia de Gerona en su sentencia de 23 de septiembre de 2002 : "La ley permite que el instructor acuerde como primeras diligencias las medidas cautelares que considere oportunas para dar protección a los perjudicados, y ello sin que la adopción de tales cautelas inaudita parte (como acontece en gran número de los casos, bien por desconocerse el paradero del presunto imputado, bien por la necesaria celeridad en adoptar la medida, bien porque se precisa que el presunto imputado ignore inicialmente la adopción de la medida para asegurar la efectividad de la misma) suponga quiebra alguna del derecho de defensa, del principio acusatorio o del principio de contradicción".

Tal y como señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 11 de julio de 2002, el mecanismo del art. 13 LECr permite proteger por vía de urgencia, eficazmente, al ofendido o víctima de cualquier delito y ello sin perjuicio de que, como señala en su sentencia de 21 de julio de 2004, si bien normalmente tales medidas cautelares se adoptarán desde el comienzo de la causa, ello no excluye la...

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