STSJ País Vasco 442/2011, 15 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución442/2011
Fecha15 Junio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 844/09

SENTENCIA NUMERO 442/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS VILLARES NAVEIRA

En la Villa de Bilbao, a quince de junio de dos mil once.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia 176/2009, de 30 de marzo de 2009, del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 3 de Vitoria-Gasteiz por la que se desestimó el recurso 242/2008, seguido por los trámites del Procedimiento Ordinario contra Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de LLodio de 15 de febrero de 2008, recaído en el expediente nº U-517/07, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra desestimación de reclamación patrimonial formulada.

Son parte:

- APELANTE : ELLAKURI 2000 S.L., representada y dirigido por el Letrado don ALBERTO MODREGO REVILLA.

- APELADO : AYUNTAMIENTO DE LLODIO, representado por el Procurador don GERMÁN APALATEGUI CARASA y dirigido por Letrado Sr. Velasco Echeverría.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por ELLAKURI 2000 S.L. recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que estime el presente recurso, revocando la sentencia objeto del mismo; dictando otra por la que se estime la demanda formulada, condenando a la Administración demandada, Ayuntamiento de Llodio, en los términos del suplico de la misma.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación. Por el Ayuntamiento de Llodio en fecha 1 de junio de 2009 se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia por la que se resuelva: 1. la expresa desestimación del recurso;

  1. la íntegra confirmación de la sentencia recurrida y 3. la condena en costas de la contraparte.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 14 de junio de 2011, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

La mercantil Ellakuri 2000 S.L. recurre en apelación la sentencia 176/2009, de 30 de marzo de 2009, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Vitoria-Gasteiz por la que se desestimó el recurso 242/2008, seguido por los trámites del Procedimiento Ordinario contra Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de LLodio de 15 de febrero de 2008, recaído en el expediente nº U-517/07, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra desestimación de reclamación patrimonial formulada.

SEGUNDO

La sentencia apelada .

Tras identificar la actuación administrativa recurrida, recoge el planteamiento efectuado en primera instancia por la demandante soportando la pretensión de responsabilidad patrimonial por la denegación de licencia de edificación solicitada para la zona ZV.34-Ellakuri, porque con carácter previo se había respondido a consulta urbanística en relación con las posibilidades de uso residencial de categoría 4ª en las parcelas NUM000 y NUM003 del Plan Parcial de Isasi, reclamando en la instancia la demandante 57.460,37 euros, abonados al Arquitecto redactor del proyecto constructivo, trasladando la demandante que el proyecto fue informado favorablemente por el Arquitecto municipal, existiendo algunos defectos subsanables y trasladando que, finalmente, por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 4 de mayo de 2007 se denegó por exceso en el número máximo de viviendas en la zona, fue por lo que la demandante planteó que se había ocasionado daños y perjuicios en relación con el importe abonado al Arquitecto redactor y, por ello, supuesto de responsabilidad patrimonial.

La sentencia también recoge el planteamiento del Ayuntamiento de Llodio en relación con los antecedentes del expediente administrativo, que le llevó a concluir que no concurrían los presupuestos de responsabilidad patrimonial, al no existir nexo causal entre el actuar del Ayuntamiento y el daño producido.

Tras ello, declara acreditado que la demandante formuló consulta con referencia al ámbito ZV.33 respecto a la posibilidad de construir ocho viviendas sobre las parcelas NUM000 y NUM003 en el ámbito ZV.33-Isasi, con remisión al documento nº 1 de la contestación a la demanda, cuando deja constancia que a los folios 3 y 4 del expediente se hacía referencia a la zona ZV.34, ZV.34 también recogida en la propuesta del Técnico de Administración General de 3 de mayo de 2007, esto es en relación con el informe previo a la denegación de licencia de obras solicitada.

En el fundamento cuarto la sentencia apelada retoma las pautas de la legislación y jurisprudencia sobre la responsabilidad patrimonial, para concluir en el fundamento quinto, con referencia a las pautas sobre la carga de la prueba y precisar, con referencia al planteamiento de responsabilidad patrimonial [con una referencia que ha de entenderse errónea a la Administración sanitaria > >, porque en este caso no estamos ante la Administración sanitaria como demandada -], para rechazar que concurra y, por ello, que procediera reconocer la reclamación por daños y perjuicios efectuada en la demanda, porque la Administración, el Ayuntamiento de LLodio, por un lado, había informado correctamente a la demandante sobre la consulta evacuada, que se refería a la zona ZV.33, mientras que interesó la licencia de construcción para la zona ZV.34 y señalar, y a mayor abundamiento, que la consulta se refería solamente al número máximo de viviendas que se podía edificar en la zona, cuando la licencia se denegó además por otras causas, así exceder de las edificabilidades máximas e incumplir el art. 1.4.51 de la normativa urbanística del Plan General de Ordenación Urbana en cuanto a la localización interior a los edificios de las plazas de guardería, aparcamiento de vehículos, con remisión al folio 8 del expediente.

TERCERO

Recurso de apelación de Ellakuri 2000 S.L. Interesa de la Sala que se dicte sentencia por la que se estime, para revocar la sentencia apelada y dictar otra por la que se estime la demanda formulada, con condena a la Administración demandada, al Ayuntamiento de Llodio, en los términos que se interesó en aquélla.

Comienza la apelante dejando constancia de lo que ya referíamos anteriormente, cuando recoge la sentencia apelada en su fundamento quinto referencia errónea a la administración sanitaria, para discrepar de la valoración de la prueba que se efectúa por el Juzgado de instancia, pruebas documental y testifical del Arquitecto D. Ceferino, al considerar que quedaría acreditado el perjuicio sufrido por la demandante y que traía causa de una actuación administrativa antijurídica con nexo de causalidad entre dicha actuación y el daño causado.

Se remarca que concurren los requisitos para que exista la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, para insistir en que el Ayuntamiento de Llodio, como Administración demandada, ha dado dos respuestas diferentes según los órganos propios intervinientes en la toma de decisión, con arbitrariedad, provocando una conducta antijurídica causante de daño a la apelante que no tenía deber jurídico de soportarlo, sin que exista en ella culpa o negligencia.

Se retoman las conclusiones de la prueba testifical en la persona del Arquitecto don Ceferino, Arquitecto redactor de la decimotercera modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Llodio, prueba de la que concluye que se efectuó consulta urbanística sobre la posibilidad de construir cuatro viviendas por parcela, habiendo hablado previamente de la posibilidad con el Arquitecto municipal Sr. Ezequias, quien entendió que era posible; que habían existido antecedentes que permitían el uso residencial categoría cuarta, cuatro viviendas por parcela, en parcela de la misma zona o unidad de actuación urbanística; que no le resultó extraño sino ajustado a derecho la posibilidad del uso a una persona conocedora de la normativa urbanística de la zona, así como que el Arquitecto Municipal Don. Ezequias estaba de acuerdo con la posibilidad, informando favorablemente.

De ello concluye que el Ayuntamiento de Llodio dio dos respuestas diferentes dependiendo del órgano, así por un lado, respondió favorablemente a una consulta en relación con el criterio-informe del Arquitecto Don. Ezequias y por otro, posteriormente, respondió de forma desfavorable al incorporarse el informe del Técnico de Administración General Don. Eladio en el expediente de concesión de licencia de edificación.

En cuanto a la prueba documental, se considera relevante el informe del Arquitecto municipal Don. Ezequias, emitido para la resolución del recurso de reposición contra la denegación de la licencia de construcción, folios 31 a 43 del expediente U-016/07 y en el folio 38 del expediente U-517/07, informes que concluían en que debía concederse la licencia solicitada una vez subsanados defectos menores del Proyecto y, en concreto, reafirmando la posibilidad de construir cuatro viviendas por...

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