STSJ País Vasco 417/2011, 13 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Junio 2011 |
Número de resolución | 417/2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO DE APELACIÓN Nº 946/10
DE Apelación
SENTENCIA NUMERO 417/2011
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
MAGISTRADOS:
D. JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
En la Villa de Bilbao (BIZKAIA), a trece de junio de dos mil once.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, han pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el treinta de junio de dos mil diez por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 (Vitoria) en el recurso contencioso-administrativo número 471/09 .
Son parte:
- APELANTE : QUAVITAE BIZI-KALITATE S.L., representado por la Procuradora MARIA BASTERRECHE ARCOCHA y dirigido por el Letrado MIGUEL PUEYO.
- APELADO : DIPUTACION FORAL DE ALAVA, representado y dirigido por el Letrado D. LUIS BERASATEGUI GARAIZABAL.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrado de esta Sala.
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 (Vitoria) se dictó el treinta de junio de dos mil diez sentencia estimatoria el recurso contencioso-administrativo número 471/09 promovido por QUAVITAE BIZI-KALITATE S.L. contra EL ACUERDO 220/09, DE 21/04/09. CONSEJO DE DIPUTADOS DE LA DIPUTACION FORAL DE ALAVA EN EL EXPEDIENTE Nº 1/2008, siendo parte demandada DIPUTACION FORAL DE ALAVA.
Contra dicha sentencia se interpuso por QUAVITAE BIZI-KALITATE S.L. recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia, que revocando la apelación estime el recurso contencioso.
El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.
Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 09.06.11, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.
El recurso de apelación se ha interpuesto contra la sentencia dictada con fecha 30-06-2010 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Vitoria-Gasteiz en el procedimiento ordinario 471-2009 que estimó en parte el recurso interpuesto por Quavitae Bizi-Kalitate S.L. contra el Acuerdo nº 220/2009 de 21 de Abril del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Alava que resolvió el expediente 1/2008 con la imposición de varias sanciones a la recurrente, revocando la impuesta por el incumplimiento de las instrucciones relativas al plan de mantenimiento y confirmando las demás.
El recurso de apelación interpuesto por Quavitae Bizi-Kalitate S.L. contra la mencionada sentencia se funda en los motivos siguientes:
1-Incongruencia o falta de motivación suficiente de la sentencia apelada.
2-Infracción de los principios rectores del ius puniendi: legalidad, tipicidad, culpabilidad, prohibición de la interpretación analógica, derechos a la tutela judicial y a la presunción...
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