STSJ Comunidad de Madrid 477/2011, 16 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución477/2011
Fecha16 Junio 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00477/2011

Recurso nº. 1481/2009

Ponente: Dª. Pilar Maldonado Muñoz

Recurrente: Dª María Teresa Y OTROS

Representante: Letrada Dª. Susana Eliso Crecis (S.U.P. Nacional)

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

Representante: Abogado de Estado

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.- 477

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

....................................................

En Madrid, dieciséis de junio de dos mil once.

Visto por la Sección del margen el recurso nº 1481/2009, interpuesto por la Letrada D. Susana Eliso Crecis, en nombre y representación de Doña Delia, D. Julio, Doña Jacinta y Doña María Teresa, contra la Dirección General de la Policía, habiendo sido parte demandada la antedicha Administración, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso resulta determinable por importe inferior a 150.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos. SEGUNDO.- Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 15 de junio de 2011.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo por Doña Delia, D. Julio, Doña Jacinta y Doña María Teresa, en su condición de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, contra las resoluciones de 10 y 11 de Agosto y 23 de Septiembre del 2009 del Director General de la Policía que desestimó sus solicitudes relativas a que le fuera abonada la diferencia entre lo percibido como indemnización por residencia eventual (25% de la dieta completa) y la que se le debería haber abonado por dicho concepto (80% de la dieta completa) durante el periodo de tiempo comprendido entre los días 16 de Junio y 25 de Julio de 2008, en los que participando del programa formativo "Aula Abierta" estuvo desplazado en comisión de servicio fuera del centro de formación de Ávila.

Los recurrentes formulan en apoyo de su pretensión de nulidad, y en esencia, las siguientes alegaciones: que la comisión de servicios prestada para realizar la denominada "Aula Abierta" lleva consigo el derecho a indemnización por residencia eventual y dado que no le fue proporcionada ninguna ayuda para el alojamiento y manutención la cuantía debió serle fijada en el 80%, como ha ocurrido en otras ocasiones.

El Abogado del Estado por su parte, interesa la desestimación del recurso en base a los argumentos que obran en su escrito de contestación a la demanda unido a las actuaciones.

Para la adecuada resolución del presente recurso, ha de ponerse de relieve en primer lugar que la resolución impugnada de 11 de Agosto de 2.009 argumenta la denegación de las diferencias indemnizatorias solicitadas diciendo: "... el funcionario reclamante durante el periodo de tiempo a que se contrae su petición era funcionario en prácticas, aspirante a Inspector del Cuerpo Nacional de Policía, por turno de promoción libre. El Real Decreto 462/2.002, sobre indemnizaciones por razón de servicio, aplicable al periodo de tiempo al que se contrae la pretensión del interesado, considera sustancialmente que son comisiones de servicio con derecho a indemnización aquellos cometidos especiales que circunstancialmente se ordenen o que deban ser desempeñados fuera del término municipal donde radique la residencia oficial, siendo ésta el término municipal donde radica la oficina, dependencia o lugar donde se presta el servicio. La noción de residencia oficial se adquiere por la vinculación definitiva del funcionario con el destino o puesto de trabajo, lo cual choca frontalmente con la provisionalidad de las prácticas, que constituyen periodos transitorios dirigidos a completar una formación profesional, que si es superada satisfactoriamente deriva en el...

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