STSJ Comunidad de Madrid 404/2011, 16 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución404/2011
Fecha16 Junio 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.10

MADRID

SENTENCIA: 00404/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN DÉCIMA

MADRID

RECURSO DE APELACIÓN Nº 192/2011

SENTENCIA Nº 404/2011

Ilmas. Sras.:

Presidenta:

Dª. María del Camino Vázquez Castellanos

Magistradas:

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

Dª María Jesús Vegas Torres

En la Villa de Madrid, a dieciséis de junio de dos mil once.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Recurso de Apelación que con el número 192/2011 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de Bitango Promociones, S.L representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Angustias Garnica Montoro asistido de Letrado D. José Carlos Lubillo García contra la Sentencia de fecha tres de Diciembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número tres de los de Madrid, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 145/2009

, por la que se desestimó el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto frente a la Orden de 16/6/2009 de la Consejera de Medio ambiente, Vivienda y Ordenación del territorio por la que se desestima el recurso formulado frente a la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y vivienda de fecha 12/11/2007 (expediente sancionador VPM-10/2007 ).

Ha sido parte apelada la representación procesal de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha tres de Noviembre de 2010, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número tres de Madrid, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 145/2009, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así: "Debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por Bitango Promociones, S.A contra la resolución del Director General de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Madrid, de fecha 12 de noviembre de 2007,dictada en expediente nº VPM 10/2007, confirmada en alzada por Orden nº 2453/09, de 16 de junio, de la Excma. Srª Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se impone sanción de multa de 6.000 # y la obligación de reintegrar el exceso de precio percibido sobre el valor oficial de la vivienda, fijado en 100.869, 47 #, actos administrativos que se declaran ajustados a Derecho y se confirman íntegramente. Sin costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado, elevándose las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación, dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 15 de Junio del año 2011 fecha en la que ha tenido lugar, siendo ponente la magistrada Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente Recurso de Apelación contra la Sentencia de fecha 3 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número tres de Madrid, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 145/2009, por la que se desestimó el Recurso ContenciosoAdministrativo interpuesto por dicho recurrente contra la Orden de fecha 16/6/2009, desestimatoria del recurso formulado frente a la Resolución de fecha 3/11/2006 en la que se acordaba lo siguiente:

- "imponer a Bitango Promociones, S.L, una multa de seis mil euros (6.000#) como autora de la infracción muy grave tipificada en el artículo 153.c.1) del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, y sancionada en el artículo 57 del Real Decreto3148/1978 de 10 de noviembre .

Declarar el precio máximo legal de venta de la vivienda objeto de esta expediente

Imponer a "BITANGO PROMOCIONE, S.L." la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas por la compraventa objeto del expediente."

Frente a la Sentencia dictada se alza en esta instancia jurisdiccional la representación procesal de Bitango Promociones, SL, solicitando que se revoque la misma alegando en síntesis, los siguientes motivos:

  1. - Error en la valoración de la prueba con respecto a la prescripción de la infracción imputada a nuestra representada

  2. - Error en la valoración de la prueba con respecto a la condición de promotor de nuestra representada, con la consiguiente infracción de lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Ley 9/2003. Solicita que se dicte resolución por la que se revoque la Sentencia recurrida y se acuerde la nulidad de la resolución administrativa recurrida, o en su caso dicte otra conforme a lo alegado en este recurso.

Se ha opuesto al recurso formulado de contrario la representación procesal de la Comunidad de Madrid, alegando los siguientes motivos en su escrito de oposición: en primer lugar se cuestiona la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación, por ser una multa de 6000 euros además de la obligación accesoria de reintegro de 58.398,73 euros, por existir pronunciamientos no unívocos.

En cuanto a los motivos esgrimidos por la parte apelante en su recurso, expresa que se suscitan dos cuestiones. En primer lugar se opone a la existencia de un error en la valoración de la prueba respecto de la prescripción de la infracción, citando Sentencia del TSJ de Madrid, de fecha 13/4/2010 en la que pone de relieve que para apreciar la prescripción es la fecha en que ha otorgado la escritura pública de venta, porque es en dicho momento cuando se consuma la entrega a cuenta de las cantidades abonadas en concepto de mejoras, si no figura en el expediente, no resulta probada, y que lo relevante si no existiese escritura pública es la fecha del último pago de las mejoras, y entre estas y la providencia de incoación no transcurren tres años.

Se opone al error en la valoración de la prueba respecto a la condición de promotor en la actora, que recae en la comunidad de propietarios, que no existe tal error, ya que la recurrente actúa como promotora bajo apariencia de comunidad de bienes y posteriormente de propietarios, que es la propietaria del terreno que vende a la comunidad, que viene obligada a comprar la parcela, encarga la redacción del proyecto, gestiona permisos, licencia, créditos. Solicita la confirmación de la Sentencia, con expresa imposición de costas para la recurrente.

SEGUNDO

Según viene reiterando de forma pacífica la doctrina del Tribunal Supremo, por todas, la sentencia dictada en fecha 17/03/99 así como otras en fechas posteriores, en las que se expresa que en el Recurso de Apelación debe contener una argumentación dirigida a combatir los razonamientos jurídicos en los que se basa la sentencia de instancia. No es admisible, en esta fase del proceso,...

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