STSJ Comunidad de Madrid 10252/2011, 13 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10252/2011
Fecha13 Junio 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 10252/2011

Apelación nº 168/2.011

Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal

Parte apelante: "UTE VEA" (Proc. Dª. Mª Teresa Donesteve y Velázquez-Gaztelu)

Parte apelada: Ayuntamiento de Madrid (Letrado)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM. 168.

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

En Madrid, a trece de Junio del año dos mil once.

Visto el recurso de apelación núm. 168/11 interpuesto por la Procuradora Dª. Mª Teresa Donesteve y Velázquez-Gaztelu en nombre y representación de "UTE VEA", contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 25 de Madrid de fecha 14 de Enero de 2.011, que desestima el recurso contencioso nº 18/09 sobre ajuste económico contractual frente al AYUNTAMIENTO DE MADRID; habiendo sido éste la parte apelada representado por Letrado. La cuantía total del recurso resulta de 1.297.082'14 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación procesal de la parte impugnante formuló recurso de apelación frente a la resolución judicial reseñada, solicitando la revocación de la misma, y siguiéndose por el correspondiente Juzgado de lo Contencioso- Administrativo los trámites procedimentales previstos en los artículos 80.3 y 85 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1.998 .

SEGUNDO

Recibidas en esta Sala las actuaciones y documentaciones correspondientes al recurso de apelación, y efectuados los trámites que constan en los autos, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso de apelación, que tuvo lugar el día 13 de Junio de 2.011.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación versa sobre la Sentencia dictada el 14 de Enero de 2.011 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 25 de Madrid que desestima el recurso contencioso nº 18/09 de la Unión Temporal de Empresas integrada por "Vinci Park Servicios Aparcamientos, S.A.", "Vinci Park España, S.A.", "Vinci Park Services, S.A.", "Etralux, S.A." y "Api Conservación, S.A." (abreviadamente "UTE VEA"), contra Resolución de 16.1.09 del Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad de la Ciudad de Madrid por la que se aprueba la propuesta de ajuste de contraprestación económica que corresponde a la parte recurrente como adjudicataria del contrato denominado "Servicio de Gestión y Control de Estacionamiento Regulado en las Vías Públicas de Madrid", con el objeto de que tal adjudicataria se acomode a la prestación realmente efectuada durante los meses de Mayo y Junio de 2.008, por quedar ésta afectada por la huelga del personal de las empresas contratistas, siendo de 529.656'27 # el ajuste a realizar en el mes de Mayo de 2.008 y de 767.425'87 # en el de Junio de 2.008, a descontar de las facturas correspondientes a tales meses.

En la Sentencia apelada se rechazan las alegaciones actoras sobre las siguientes cuestiones con los razonamientos sustanciales que se transcriben a continuación:

- Infracción del principio "non bis idem": "... no se ha sancionado dos veces la misma conducta porque la primera iniciativa o propuesta municipal de imponer a la recurrente una sanción quedó sin efecto alguno al no aceptarse por la Administración la correspondiente propuesta y, en definitiva, mediante Decreto de 16 de enero de 2009 del Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid no se impuso sanción alguna a la recurrente pese a que en un principio había sido propuesta la imposición de tal sanción, estimándose de esta forma sus alegaciones...".

- Consideración de la huelga de los trabajadores de la recurrente como causa de fuerza mayor excluyente de deducción alguna de la facturación mensual correspondiente al servicio adjudicado: "... el ejercicio del derecho de huelga produce el efecto determinado en la ley de dejar en suspenso el contrato de trabajo ... dicha suspensión tiene como lógica contrapartida la suspensión, por parte del empresario, del abono del salario, lo que tiene efectos también en vacaciones, descansos y complementos salariales. Por tanto el empresario no puede, porque no lo permite la ley, sustituir a los trabajadores en huelga por otros trabajadores, ni despedir por dicha causa a los trabajadores que secunden la huelga, ni cerrar por tal motivo de forma arbitraria la empresa. Pero el efecto de la huelga es que deja de tener la obligación el empresario de abonar los salarios correspondientes a los días de huelga al quedar suspendido "ex lege" el contrato de trabajo...".

- Aplicación de la fórmula de deducción de facturación mensual utilizada por la Administración con motivo de una huelga producida en 2.004: "... la motivación se ha producido en este supuesto porque si bien la huelga no ha afectado a la totalidad de los trabajadores de la empresa, por las razones que figuran en los informes previos a la adopción de la resolución recurrida, el servicio se ha interrumpido en su totalidad durante los concretos días en los que los trabajadores estuvieron ejerciendo su derecho de huelga y ello ha motivado que en vez de una fórmula empleada por la Administración para deducir las cantidades correspondientes, lo que se hizo en 2004, y que de haber sido aplicada al supuesto analizado hubiese justificado, conforme alega el recurrente, una deducción de 135.879'74 # en mayo de 2008 y de 216.292'21 # en junio de 2008, las cantidades deducidas han sido la totalidad de la facturación habida durante los días de huelga, lo que ha ocasionado que las deducciones hayan sido, conforme se expresa en la resolución aquí recurrida, de 529.656'27 # en mayo y de 767.425'87 # en junio de 2.008. La Administración, durante los días que duró la huelga de los meses de mayo y junio de 2008, no obtuvo ingreso alguno al quedar paralizado durante los indicados días el servicio, y así se desprende con toda claridad del informe de la Subdirección General de Movilidad de 29 de julio de 2008 que obra en el expediente administrativo, no acreditándose otra cosa en este proceso. Admitir que se abone el servicio y la Administración pague la facturación correspondiente a los días de huelga, pese a no haberse prestado el servicio en absoluto, ocasionaría un enriquecimiento injusto del contratista que cobraría por un trabajo no efectuado, y el correlativo empobrecimiento de la Administración que debería abonar al contratista un servicio no prestado, desplazándose de esta forma el riesgo...

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