STSJ La Rioja 257/2011, 16 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 257/2011 |
Fecha | 16 Junio 2011 |
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD
LOGROÑO A: 00257/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Rollo de Apelación nº: 56/2011.
Presidente:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás
Magistrados:
Don Luis Loma Osorio Faurie.
Doña Mª Elena Crespo Arce (suplente).
S E N T E N C I A Nº 257/2011
En la ciudad de Logroño a 16 de junio de 2011.
Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 56/2011, a instancia del AYUNTAMIENTO DE RIBAFRECHA, representado por el Procurador don Jesús López Gracia y defendido por el Letrado don José Luis Tenorio Rodríguez, siendo apelada LA CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLÓN Y ALICANTE (BANCAJA), representada por el Procurador don José Toledo Sobrón y defendida por el Letrado don Javier Martos Pérez, contra la sentencia nº 28/2011, de 27 de enero, en la que se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Toledo en nombre y representación de Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño dictó en su procedimiento ordinario nº 31/2010, la Sentencia nº 28/2011, de 27 de enero, en la que recayó el fallo del siguiente tenor:
"Se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Toledo en nombre y representación de Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante frente a la actuación administrativa referenciada en el Fundamento de Derecho Primero de la presente sentencia, la cual en el extremo referente a la incautación de los avales, en los términos de la presente sentencia. Sin costas".
Tal y como indica el Fundamento de Derecho Primero de la Sentencia, el objeto del presente recurso es la Resolución del Ayuntamiento de Ribafrecha dictada el 30 de noviembre de 2009 en virtud de la cual se incautan las garantías prestadas en forma de aval por la entidad recurrente a favor de la mercantil FRONPECA IBÉRICA que había resultado adjudicataria del contrato de obras de urbanización de la Unidad de Ejecución del Plan General Municipal de Ribafrecha.
La entidad bancaria que presta el aval impugna la Resolución de la Corporación Municipal alegando que la incautación se acuerda fuera del plazo establecido en ese aval, por lo que perdió vigencia la mencionada garantía, una vez superada la finalización del mencionado plazo, que se fecha el 20 de marzo de 2008. La sentencia apelada señala en el Fundamento de derecho tercero que el recurso ha de ser estimado, anulándose la resolución impugnada en lo que atañe a la incautación de los avales prestados por la recurrente.
La juzgadora de instancia considera que el Ayuntamiento de Ribafrecha debió exigir la garantía sin limitación temporal, conforme a los artículos 36 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y el art. 56 del Real Decreto 1098/2011 ; por lo que, una vez aceptado el aval, tal y como fue prestado, sin la debida diligente observancia por parte de la Administración, considera que no puede incautar el aval, por haber superado el plazo de vigencia establecido en el contrato.
Contra la sentencia referida interpuso recurso de apelación la representación de la parte recurrida.
Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrente, fueron elevados los autos a esta Sala.
No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 31 de mayo de 2011, en que al efecto se reunió la Sala.
Se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia dado el número de asuntos y la dificultad de los mismos que penden sobre el ponente.
VISTOS. Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Elena Crespo Arce (suplente)
Los hechos origen del presente pleito se remontan al contrato de ejecución de las...
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