STSJ Galicia 597/2011, 16 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución597/2011
Fecha16 Junio 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00597/2011

T.S.J GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

RECURSO DE APELACION 4486/2010

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

S E N T E N C I A Nº

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

En A CORUÑA, a dieciséis de Junio de 2011.

En el recurso de apelación que se sigue en esta Sección con el número 4486/2010 interpuesto por DOÑA Encarna, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Pontevedra en el procedimiento ordinario 144/2009, siendo apelados el CONSELLO GALEGO DE PROCURADORES DE GALICIA Y EL COLEGIO DE PROCURADORES DE PONTEVEDRA, representados por el Procurador don Javier Carlos Sánchez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de Pontevedra ha dictado, en fecha 29.06.10, sentencia en la que desestima el recurso que interpuso en su propio nombre y derecho la procuradora doña Encarna contra la desestimación, por silencio administrativo, del recurso de alzada que interpuso ante el Consejo Gallego de Procuradores frente al acuerdo de 08.10.08 del Colegio de Procuradores de Pontevedra, sobre pérdida de la condición de colegiada por el impago de las cuotas variables correspondientes a los meses de enero a octubre de 2007.

SEGUNDO

Frente a esa sentencia formula recurso de apelación la procuradora expulsada, que ha sido admitido a trámite con la posterior oposición de las representaciones procesales del Consejo Gallego de Procuradores y del Colegio de Procuradores de Pontevedra.

TERCERO

Una vez recibidos los autos en esta sala, ha presentado la parte apelante un escrito del que se ha dado traslado a las demás para alegaciones, tras lo cual se ha dictado la diligencia de ordenación de 13.05.11 que ha señalado el día 09.06.11 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales. Es ponente el señor magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La procuradora doña Encarna fue advertida por su colegio profesional que, en el caso de que no abonara las cuotas variables que adeudaba por los meses de enero a octubre de 2007, perdería la condición de colegiada, como así se dispuso en el acuerdo de 08.10.08 del Colegio de Procuradores de Pontevedra, confirmado por el acuerdo presunto del Consejo Gallego de Procuradores; frente a esa desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuso uno jurisdiccional que fue desestimado en la sentencia de la titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de Pontevedra de 29.06.10 que aquí se impugna, que rechazó los cuatro motivos de nulidad alegados, que fueron la inexistencia de obligación estatutaria de abonar las pólizas o cuotas variables, la imposibilidad del colegio profesional de aprobar tasas, la vulneración de la normativa sobre protección de datos y la vulneración de los principios de igualdad entre los colegiados y de proporcionalidad.

Ahora en la apelación se sostiene que la juzgadora no ha dado la respuesta adecuada a esos motivos, que reproduce, con la oposición de las adversas. Con posterioridad aporta la parte apelante copia de la sentencia de esta sala de 25.11.10 y alega que, con esa resolución judicial firme, ha quedado confirmada la anulación del requerimiento de pago, por lo que se deben estimar en su totalidad el recurso de apelación y la demanda.

SEGUNDO

Con carácter previo tiene que acogerse la pretensión de que se revoque la sentencia apelada, en el extremo relativo a la expulsión de la procuradora, y no ya porque exista la cosa juzgada que se alega, sino porque ha desaparecido el sustrato que legitimaba tal expulsión.

En efecto, no se produce cosa juzgada porque para ello tendría que haber existido una completa identidad en los sujetos litigantes, la calidad en que lo fueron y el título o causa de pedir...

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