STSJ Castilla y León 1381/2011, 16 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Junio 2011
Número de resolución1381/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01381/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo

Sección: 002

VALLADOLID C/ ANGUSTIAS S/N

65591 Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0100002

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002089 /2007 LP

Sobre AUTORIZACIONES Y LICENCIAS ADMTIVAS.

De Isidoro, Sara, Prudencio, Carlos María, Ángel, Edmundo, Camino, Imanol, Porfirio, Marco Antonio

Abogado: Edmundo,

Contra CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL NORTE, AYUNTAMIENTO DE PONFERRADA, AYUNTAMIENTO DE CARRACEDELO

Representante: ABOGADO DEL ESTADO, MANUEL BARRIO ALVAREZ,

SENTENCIA Nº 1381

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Doña ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA

Don JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

Don EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO

En Valladolid, a dieciséis de junio de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna la actuación en Vía de Hecho de la Confederación Hidrográfica del Norte, al no haber atendido al requerimiento efectuado con fecha 18 de octubre de 2007, por medio del cual se solicitaba la inmediata paralización de las obras de construcción, mantenimiento y de puesta en funcionamiento de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Villadepalos, al carecer de la preceptiva Evaluación de Impacto Ambiental, Licencia Ambiental, Licencia de Apertura, y no respetar la distancia mínima establecida por el Decreto 2414/1961 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

Son partes en dicho recurso: Como recurrente: DON Isidoro, DOÑA Sara, DON Prudencio, DON Carlos María, DON Ángel

, DON Edmundo, DOÑA Camino, DON Imanol, DON Porfirio y DON Marco Antonio, representados por el Procurador de los Tribunales don Jorge Rodríguez-Monsalve Garrigós y bajo dirección letrada de don Edmundo .

Como demandada: la Administración General del Estado, Confederación Hidrográfica del Norte, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: El ayuntamiento de Ponferrada, representado por el Procurador de los Tribunales don Fernando Velasco Nieto y bajo la dirección letrada de don Manuel Barrio Álvarez.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare no ser a Derecho la actuación de la Administración demandada, al haberse infringido toda la normativa medio ambiental de la Junta de Castilla y León, y al no haberse respetado la distancia mínima de 2000 metros de ubicación respecto a los núcleos agrupados de población, para las estaciones depuradoras de aguas residuales, ordenándose la inmediata paralización de las obras de construcción, mantenimiento y de puesta en funcionamiento de la estación depuradora de aguas residuales de Villadepalos, así como de los colectores que estén pendientes de ejecutarse, y su posterior demolición para el restablecimiento de la situación anterior.

SEGUNDO

En el escrito de contestación la Abogacía del Estado, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que inadmita el recurso, subsidiariamente lo desestime íntegramente, o, subsidiariamente, para el caso de que se estime incumplida alguna de las exigencias legales alegadas de contrario, se desestime la petición de demolición de la obra pero se permita a la Confederación Hidrográfica seguir el procedimiento de legalización de la obra para intentar la subsanación del requisito que se estime omitido, e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

La parte codemandada, en su escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se inadmita el recurso o, en otro supuesto, lo desestime, y se impongan las costas a la parte actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones se evacuó el trámite por todas ellas. Declarado concluso el pleito, se señaló para votación y fallo el 9 de junio de 2011.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos legales en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la Abogacía del Estado en los Fundamentos de Derecho I y II de su contestación a la demanda dos causas de inadmisibilidad del recurso que, por su condición de presupuestos procesales, deben ser examinadas con carácter preferente: se refiere la primera a la falta de legitimación de los demandantes al no resultar acreditado el derecho o interés legítimo que el artículo 19.1.a) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción exige para entender cumplido ese requisito de los procesos contencioso administrativos, ya que el mero hecho de ser vecinos del municipio en que se ubica la estación depuradora no basta, pues con ello no queda concretado el beneficio particular -ya que actúan con este carácter- que cada uno de ellos experimentarían si su pretensión fuese...

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