STSJ Castilla y León 339/2011, 16 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución339/2011
Fecha16 Junio 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00339/2011

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 31/2011

Ponente Ilma. Sra. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 339/2011

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a dieciséis de Junio de dos mil once.

En el recurso de Suplicación número 31/2011 interpuesto por DON Felix, frente al Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 764/2007 seguidos a instancia del recurrente, contra TECNIFARMA S.A., en reclamación sobre Ordinario. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12-5-2008, Autos 764/2007, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en la que estimando en lo procedente la demanda formulada por D. Felix frente a la mercantil Tecny Farma SA condenó a esta a abonarle la suma de 32.626,50 #. Recurrida la citada sentencia tanto por el trabajador como por la mercantil fue desestimada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León - Burgos. Formulado recurso de Casación para Unificación de Doctrina por ambas partes se dictó sentencia por la Sala de lo Social de Tribunal Supremo con fecha 8-2-2010 cuyo Fallo es del siguiente tenor" Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Javier Aristondo Maruri en nombre y representación de TECNY FARMA, S.A. frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de fecha 25 de septiembre de 2008 dictada en el recurso de suplicación nº 390/2008, condenando a la referida empresa al pago de las costas de este recurso.

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Luciano Rosch Nadal en nombre y representación de D. Edmundo, frente a la misma sentencia y, resolviendo el debate planteado en suplicación, estimamos el recurso de tal clase interpuesto por dicha parte contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, de fecha 12 de mayo de 2008 revocándola para estimar la demanda también en el punto relativo a los intereses moratorios, a cuyo pago se condena a la empresa demandada. Sin costas"

SEGUNDO

Con fecha 19-5-2010 se practicó liquidación de intereses por la Sra. Secretaria, habiéndose impugnado la misma por el trabajador se convocó a las partes a comparecencia que tuvo lugar el 18-10-2010.

TERCERO

Con fecha 22-10-2010, se dictó Auto por el Juzgado de lo Social nº 3 en el que se estimó parcialmente la impugnación de la liquidación de intereses formulada por la representación letrada del trabajador D. Felix . Frente al citado Auto se formuló recurso de Suplicación por la representación letrada del trabajador.

CUARTO

Remitida la causa a la Sala se formó el oportuno rollo se designó Magistrado Ponente señalándose día para votación y fallo 9-6-2011.

QUINTO

En la tramitación de este recurso de Suplicación se han observado sustancialmente las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO .- Con amparo procesal en la letra c) del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se alega por la parte recurrente que la sentencia que el Auto recurrido ha infringido lo dispuesto en los artículos 29.3 de la LPL y 1.108 del C. Civil y la jurisprudencia que lo interpreta así como el art 218 de la LEC en materia de congruencia con las pretensiones de las partes.

Previamente a conocer sobre ambos motivos del recurso, al haber sido alegado por la parte recurrida en su escrito impugnando el recurso que no cabria recurso de Suplicación contra el Auto dictado recurrido. Siendo esta una cuestión de orden jurídico procesal la contestaremos en primer lugar y entendemos que debe de ser desestimada tal alegación en base a lo dispuesto en el art 189.2 de la Ley de Procedimiento Laboral pues lo que se está cuestionando es la liquidación de intereses y la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha venido a señalar entre otras en Sentencia de 22 de junio de 1998 y 19 de marzo de 2007 que cabe recurso...

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