STSJ Cataluña 438/2011, 15 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Junio 2011 |
Número de resolución | 438/2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Recurso nº 474/2008
SENTENCIA Nº 438/2011
Ilmos. Sres.:
Presidente
DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO
Magistrados
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
DON MIGUEL HERNÁNDEZ SERNA
En la Ciudad de Barcelona, a 15 de junio de 2011.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contenciosoadministrativo nº 474/2008, interpuesto por la entidad mercantil ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L.U.
, representada por el Procurador D. Antonio Mª de Anzizu Furest y dirigida por el Letrado D. Ignacio Castejón Laporta, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA (Departament d'Economia i Finances), representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Generalidad. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución de 4 de junio de 2008 de la Dirección General de Energía y Minas, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución de 8 de octubre de 2007 de la Sección de Calidad del Suministro Eléctrico, por la que se resolvió la reclamación presentada por la entidad "CONRECIF S.L." contra el presupuesto elaborado por la actora para el suministro eléctrico de 146,55 kW a un edificio de viviendas sito en la calle Lluís Millet nº 31, esquina a la calle Marià Fortuny nº 28, de Santa Perpetua de Mogoda.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Como se ha expuesto en los antecedentes, se impugna a través del presente recurso la resolución de 4 de junio de 2008 de la Dirección General de Energía y Minas, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución de 8 de octubre de 2007 de la Sección de Calidad del Suministro Eléctrico, por la que se resolvió la reclamación presentada por la entidad "CONRECIF S.L." contra el presupuesto elaborado por la actora para el suministro eléctrico de 146,55 kW a un edificio de viviendas sito en la calle Lluís Millet nº 31, esquina a la calle Marià Fortuny nº 28, de Santa Perpetua de Mogoda.
Las resoluciones administrativas impugnadas han considerado, en síntesis, que el presupuesto técnicoeconómico elaborado por la empresa recurrente no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 45.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, puesto que incluye inversiones que no pueden considerarse como "instalaciones de extensión" imputables al peticionario del suministro, y que los derechos de acometida que el peticionario, como promotor del inmueble, ha de abonar a la actora ascienden a la suma de 15.396,92 euros.
Disconforme con el contenido de las expresadas resoluciones, la empresa suministradora recurrente basa su impugnación en diversos argumentos que pueden reconducirse a dos motivos distintos, los cuales se refieren a: 1) la falta de competencia de la Administración demandada para pronunciarse sobre la cuestión debatida; y 2) la capacidad del centro de transformación que pretende instalarse no se halla sobredimensionada, habida cuenta que se trata de equipamientos estandarizados, y que el centro de 250 kVA es el mínimo necesario para atender la potencia solicitada de 121,71 kW.
En cuanto se refiere a la discutida competencia de la Administración demandada, el examen del expediente administrativo y de los presentes autos permite apreciar que la cuestión esencial que es objeto de debate se refiere al reparto de costes entre el solicitante y la empresa suministradora, en función de si se ha sobredimensionado o no la red, habida cuenta de la...
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