STSJ Asturias 1733/2011, 17 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1733/2011
Fecha17 Junio 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01733/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0101025

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000995 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 357/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 6 de OVIEDO

Recurrente/s: Beatriz, Estela, Maite, Aureliano

Abogado/a: JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO

Procurador/a: SALVADOR SUAREZ SARO

Recurrido/s: Beatriz, Estela, Maite, Aureliano, INSS INSS, T.G.S.S, COORDINADORA PARA EL ESTUDIO DE PROTECCION DE LAS ESPECIES MARINAS

(CEPESMA)

Abogado/a: JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a: SALVADOR SUAREZ SARO

Sentencia nº 1733/11

En OVIEDO, a diecisiete de Junio de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 995/2011, formalizado por el Letrado D. JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO, en nombre y representación de Dª. Beatriz, Dª. Estela y Dª. Maite, y por el Procurador D. SALVADOR SUAREZ SARO, en nombre y representación de D. Aureliano, contra la sentencia número 10/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 357/2010, seguidos a instancia de Dª. Beatriz, Dª. Estela, Dª. Maite frente a D. Aureliano, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representados ambos organismos por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, la COORDINADORA PARA EL ESTUDIO DE PROTECCION DE LAS ESPECIES MARINAS (CEPESMA), representada por el Letrado D. JOSE FELIX LOBATO GONZALEZ, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Beatriz, Dª. Estela, y Dª. Maite presentarón demanda contra D. Aureliano, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la COORDINADORA PARA EL ESTUDIO DE PROTECCION DE LAS ESPECIES MARINAS (CEPESMA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 10/2011, de fecha catorce de Enero de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. D. Jose Manuel, nacido el 12-01-51 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000, comenzó a prestar servicios para la empresa EDUARDO GARCIA GARCIA el 15-11-90, con la categoría profesional de Oficial 1ª Técnico de Instalación y Mantenimiento, empresa dedicada a la actividad de instalaciones eléctricas y que tiene aseguradas las contingencias profesionales con la Mutua IBERMUTUAMUR.

  2. El trabajador estaba casado con Dª. Estela, de cuya unión nacieron dos hijas, ambas mayores de edad en la actualidad.

  3. El CEPESMA (Coordinadora para el estudio y protección de las especies marinas), es una entidad sin ánimo de lucro que tiene como fines:

  4. - Aunar los esfuerzos e iniciativas de cuantas personas e instituciones estén interesadas en la divulgación, conservación y recuperación del Medio Marino en el ámbito del Principado de Asturias.

  5. - Fomentar e incentivar todo tipo de estudios, publicaciones y otras actividades relacionadas con el ecosistema.

  6. - Relacionarse con otras asociaciones de fines análogos, tanto a nivel nacional como internacional.

  7. - Realizar ante organismos públicos o privados cuantas acciones sean necesarias para el cumplimiento de los mencionados fines.

  8. El CEPESMA tiene en la localidad de La Mata en el Concejo de Valdés varios generadores eólicos que no están operativos desde hace varios años, ya que los tienen solamente para fines didácticos para las visitas que reciben en dichas instalaciones.

    La empresa EDUARDO GARCIA GARCIA se encontraba en dichas instalaciones para realizar diversos trabajos de mantenimiento en varios generadores, tales como retirada de hierros dañados por el viento, cambio de motores, desbloqueo de frenos, engrase de rodamientos, etc.

    El aerogenerador donde sucedió el accidente que después se dirá, se encuentra situado en una pradera, tiene una altura total de unos 6 metros, y está fijado sobre tres apoyos o pilares metálicos de celosía, estando ubicado el generador sobre una especie de plataforma situada a unos tres metros del suelo.

    El trabajador accidentado tenía que engrasar los rodamientos del rotor, para lo cual primero había que frenarlo mediante el accionamiento de unas mariposas situadas en torno a los 3 metros del suelo.

    El 11-06-08 sobre las 17:00 horas se encontraba en el mencionado lugar el trabajador así como el titular de la empresa; cuando este fue a por el útil de engrasar y encontrándose de espaldas al generador, el trabajador procedió a ascender por el pilar de celosía hasta la plataforma donde se ubicaba el rotor que tenía que engrasar, precipitándose por causas que se desconocen hasta el suelo, sin haber llegado a frenar el rotor, cayendo de espaldas, dañándose unos dientes en la caída al golpearse en la boca con algún elemento del generador y quedando inconsciente tras la caída, siendo trasladado en ambulancia al Hospital de Jarrio con politraumatismo, donde falleció el día 14-6-08.

    El trabajador portaba un cinturón de seguridad para engancharlo en la posición de trabajo una vez alcanzada esta.

    Por la empresa se emitió parte de accidente de trabajo, señalando como causas del mismo "el trabajador se encontraba engrasando un generador eólico accediendo a través de la propia torre que dispone de escalera integrada y se precipitó hace el suelo por causas todavía desconocidas".

    El informe de Autopsia señala como causas del fallecimiento:

    1. -Se trata de una muerte violenta accidental.

    2. -Causa inicial o fundamental es compatible con traumatismo dorso-lumbar con trombosis renal bilateral.

    3. -Causa inmediata compatible con fallo multiorgánico secundario a la isquemia renal.

    4. -Etiología médico legal accidental.

    5. -La muerte data de aproximadamente las 10:15 horas del día 14 de Junio de 2008.

  9. Con motivo de los referidos hechos, por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Luarca se incoaron Diligencias Previas nº 411/2008, en las que se dictó Auto con fecha 17-12-10 por el que se acordó el sobreseimiento provisional y el archivo del procedimiento con reserva de acciones civiles.

  10. Por el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales se emitió informe como consecuencia del accidente, el que consideró como causas del accidente:

    . Subir y/o trabajador en un pilar de celosía sin utilizar ninguna protección colectiva ni individual.

    . Pérdida del equilibrio del trabajador probablemente debido a un mareo.

    . Caída al suelo desde una altura comprendida entre 1,5 y 3 metros.

    Consideró igualmente el informe como medidas de prevención que deberían haberse aplicado.

    . Uso de un equipo de trabajo más seguro como el empleo de plataformas elevadoras.

    . Utilizar una escalera manual complementada por un equipo de protección individual anticaída que proteja al operario cuando suba, baje o trabaje en un punto determinado, como por ejemplo un sistema anticaídas con dispositivo anticaída deslizante, con bloqueo automático, sobre línea vertical de anclaje flexible.

  11. Tras la producción del accidente, por parte de la Inspección Provincial de Trabajo de Asturias se procedió a investigar los hechos, levantándose con fecha 05-03-09 Acta de Infracción nº NUM001 en materia de Prevención de Riesgos Laborales, proponiendo la imposición de una sanción de 2.046,00 # a la empresa EDUARDO GARCIA GARCIA por infracción de lo establecido en los artículos 14.1, 2 y 3 y 17 de la LPRL, y los artículos 4.2 d) y 19 del E.T., en relación con el artículo 3.1 en relación con el Anexo I, punto 1, Apartado 6, así como el Anexo II, Apartado 1, Punto 2, y apartado 4, Punto 4.1.1. del Real Decreto 1215/1997, considerada como infracción grave en su grado mínimo sin circunstancias agravantes; proponiendo igualmente la incoación de un expediente en materia de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad en cuantía del 30%.

    En cuanto a las causas del accidente y las medidas de prevención que deberían haberse adoptado, transcribe literalmente las expuestas por el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

  12. Se inició un procedimiento en materia de Recargo de Prestaciones por falta de medidas de seguridad, dictándose Resolución por parte de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 10-11-09 por la que se declaró la existencia de responsabilidad de la empresa EDUARDO GARCIA GARCIA por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, imponiendo un recargo de prestaciones del 30%; y ello con base en la infracción de lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la LPRL al no haber garantizado la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio, y ello de conformidad con el contenido del informe de la Inspección de Trabajo.

  13. Contra la anterior Resolución se interpusieron por parte de la empresa y de los herederos del trabajador las correspondientes Reclamaciones Previas, las que fueron expresamente desestimadas mediante Resolución de fecha 16-03- 2010. 10º Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 01-10-08, se reconoció a Dª. Estela una pensión de viudedad consistente en el 52% de una base reguladora de 1.715,89 euros mensuales, así como indemnizaciones a tanto alzado de seis...

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