STSJ Asturias 673/2011, 15 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución673/2011
Fecha15 Junio 2011

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00673/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO Nº 39/2010

RECURRENTE: Dª Carmela, Dª Estefanía y Dª Justa

PROCURADOR: D. RAFAEL COBIAN GIL DELGADO

RECURRIDO: CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

SENTENCIA nº 673/11

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a quince de junio de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 39/10 interpuesto por Dª Carmela, Dª Estefanía y Dª Justa, representadas por el Procurador D. Rafael Cobián Gil Delgado, actuando bajo la dirección Letrada de Dª Natalia Rodríguez Arias, contra la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, representado por el Sr. Letrado del Principado de Asturias. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. Olga González Lamuño Romay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 23-6-2010, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día trece de junio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por las recurrentes en el presente recurso contencioso administrativo la resolución de fecha 28 de octubre de 2009 de la Viceconsejería de Modernización y Recursos Humanos del Principado de Asturias por la que se convoca concurso oposición para el acceso a 29 plazas de la categoría de Médico de Familia, dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) publicado en el BOPA de 9 de noviembre de 2009.

Para la adecuada resolución de la cuestión controvertida es necesario partir de los siguientes hechos: Por resolución de 17 de diciembre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR