STSJ Andalucía 1648/2011, 15 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1648/2011
Fecha15 Junio 2011

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.N.

SENT. NÚM. 1648/11

ILTMO. SR. D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Quince de Junio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1169/11, interpuesto por Eulalio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Almería en fecha dos de Marzo de dos mil once . en Autos núm. 1198/10, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Eulalio en reclamación sobre DESPIDO contra PROMOCIONES 2005 SEGIMAR S.L. Y VIAS Y CONSTRUCCIONES S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha dos de Marzo de dos mil once ., por la que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por D. Eulalio la empresa Vías y Construcciones SA y desestimando la demanda interpuesta por debo absolver y absuelvo de la misma a las empresa Promociones 2005 Sergimar SL y Vías y Construcciones SA por carecer de acción la parte actora.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte actora, D. Eulalio, mayor de edad, con NIE núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa Promociones 2005 Sergimar SL, dedicada a la actividad de la Construcción, en el centro de trabajo sito en la ciudad de Almería, desde el 10-8-10, con la categoría profesional de Oficial 1ª y percibiendo un salario mensual de 1.374,99 #, incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.

  2. - Dicha relación laboral se inició en virtud de un contrato de obra o servicio determinado que tenía por objeto el siguiente: "Por terminación de obra en centro social-vecinal Ctjo. Grande" (cláusula sexta ) y cuya duración se extendía desde el 10-8-10 hasta la terminación de la obra (cláusula tercera ).

  3. - La obra en donde prestaba sus servicios el demandante (Centro Social-Vecinal Cortijo Grande de Almería) era propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Almería, el cual había adjudicado la ejecución de dicha obra a la empresa Vías y Construcciones SA.

  4. - En fecha 30-7-10 la empresa Vías y Construcciones SA, en su condición de empresa principal, subcontrató con la empresa demandada la realización de los trabajos de albañilería, solados y revestimientos de la obra antes referida por un precio total de 44.423,46 #, sin IVA, y con un plazo de ejecución de dos meses, esto es hasta el 30-9-10.

  5. - La empresa Vías y Construcciones SA remitió el 8-10-10 un burofax a la empresa demandada en el que le comunicaba que debido a los graves incumplimientos en que venía incurriendo procedía a resolver el contrato firmado entre las partes el 31-7- 10, advirtiéndole que procedería a la reclamación de los daños y perjuicios causados.

  6. - Una vez recibido el anterior burofax la empresa demandada comunicó verbalmente al actor el día 8-10-10 la extinción del contrato de trabajo por terminación de la obra.

  7. - El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical alguno.

  8. - Intentada la preceptiva conciliación ante el CMAC en fecha 11-11-10, la misma concluyó con el resultado de sin avenencia en relación con la empresa Promociones 2005 Sergimar SL, e intentada sin efecto por su incomparecencia en relación con la empresa Vías y Construcciones SA.

  9. - En el acto del juicio la parte actora desistió de su petición de nulidad del despido manteniendo la solicitud de improcedencia.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Eulalio, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda del actor, tras estimar la excepción de falta de legitimación pasiva de la empresa vías y construcciones, demanda que planteó por Despido, y absuelve a Promociones 2005, Sergimar S.L., al considerar que existió una válida extinción del contrato temporal suscrito por las partes, empresa Sergimar y actor, con base al artículo 49.1.c) del E.T ., realización de la obra o servicio objeto de la contrata, y con ello la que vinculó al actor con la empresa subcontratista Sergimar S.L, aplicando la doctrina del T.Supremo, con cita de Sentencia, de la sucesiva reducción de la actividad en la obra objeto de contrato, independientemente de que tal obra no esté finaliza totalmente, equiparando a esta consideración de obra finalizada, el supuesto, cual el presente, extinción de la contrata, que sustentaba el contrato de trabajo con el actor, la extinción de la contrata por imposibilidad de continuación debido a causa no imputable a la empresa subcontratista, ya que fue la principal la que decidió rescindir la subcontrata unilateralmente.

Contra tal Sentencia se alza el actor, considerando que existió un despido improcedente, mediante el presente Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario, formulando, con amparo en el apartado

  1. del art. 191 de la L.P.Laboral, dos motivos de Suplicación, denunciando en el primero la infracción del art.

49.1.c) del E.T., en relación con el 56 del mismo texto legal, admitiendo que no puede acogerse la causa de fin de la obra, por cuanto en la Sentencia el Magistrado...

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