SAP Valencia 428/2011, 13 de Junio de 2011

PonenteCARLOS CLIMENT DURAN
ECLIES:APV:2011:3566
Número de Recurso208/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución428/2011
Fecha de Resolución13 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -SECCIÓN TERCERA

APA 208/11

PA 610/10

JPenal nº 11

DU 202/10

JInstr nº 16

Valencia

SENTENCIA

Nº 428/2011

En la ciudad de Valencia, a trece de junio de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por don Carlos Climent Durán, como Presidente, y doña Lucía Sanz Díaz y don Lamberto Juan Rodríguez Martínez, como Magistrados, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia dictada en el procedimiento cuyos datos identificativos obran al margen.

Han intervenido en el recurso, como apelantes María Consuelo, representada por el Procurador don Jorge Vico Sanz y defendida por la Letrada doña Rosario Millán Miralles, y como apelante adherido Jose Ignacio, representado por la Procuradora doña María Agosto Villalonga Tomás y defendido por el Letrado don Eduardo Francisco Montes Hernández, y como apelado el Ministerio Fiscal, representado por doña Silvia Ferrero, y ha sido Ponente el Magistrado don Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes de hecho
Primero

La sentencia recurrida, número 88, de fecha 28 de febrero de 2011, declaró probados los hechos siguientes: Los acusados Jose Ignacio Y María Consuelo, mayores de edad y sin antecedentes penales el primero y con antecedentes penales la segunda (ejecutoriamente condenada, -por un delito de Hurto, en sentencia de 27-4-07, dictada en las DUR 48/07, del Juzgado de Instrucción nº 5 de Castellón, a la pena de 4 meses de multa; -por un delito de Hurto, en sentencia de 6-05-08, dictada en las DUR 57/08, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcoy, a la pena de 5 meses y 26 días de multa; -por un delito de Hurto, en sentencia de 29/07/08, dictada en las diligencias 518/08, del Juzgado de lo Penal nº 15 de Alcira, a la pena de 4 meses y 15 días de prisión; -por un delito de Hurto, en sentencia de 19/11/09, dictada en el P.A. 259/09, por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Valencia, a la pena de 4 meses y 15 días de prisión; por un delito de Hurto, en sentencia de 20/11/09, dictada en el P.A. 578/09, del Juzgado de lo Penal nº 7 de Valencia a la pena de 12 meses de prisión), sobre las 21'00 horas del día 26 de Diciembre 2010, movidos por un ánimo de beneficio económico, se dirigieron al Centro comercial AQUA, sito en la C/ Menorca de Valencia, y entraron en el establecimiento "ZARA", donde la acusada tomó, de los distintos expositores, 5 Blasier y 4 pantalones, con un precio de venta al público de 699'55# y los introdujo en el probador donde se encontraba su marido, el acusado Jose Ignacio, que aprovechó para desprender el dispositivo de seguridad de las prendas de vestir, sin causarles desperfectos y a colocárselas una encima de otra, ocultándolas con sus propias ropas; la acción de los acusados suscitó sospechas en la empleada que requirió la presencia del personal de seguridad en el establecimiento. El acusado al salir del probador se dirigió a la salida, sin pasar por caja, y al observar la presencia del vigilante de seguridad, optó por dirigirse a otra de las salidas, situada en la sección de mujeres, encontrándose con el mismo impedimento, optando, entonces por subir a la planta superior para abandonar el establecimiento, topándose, nuevamente, con el vigilante, viéndose obligado a regresar a la sección de hombres, donde cogió dos pantalones y se introdujo en el probador, despojándose de toda la ropa de la tienda que no era suya, abandonándola en el interior del probador. Las prendas fueron recuperadas y no sufrieron desperfecto alguno, sin que el encargado del establecimiento tenga nada que reclamar.

Segundo

El fallo de la sentencia apelada dice: Debo CONDENAR Y CONDENO a D. Jose Ignacio Y María Consuelo como responsables directamente en concepto de autores de un delito de HURTO en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, a cada uno de ellos, de PRISION DE SEIS MESES MENOS UN DIA, así como al pago de las costas procesales causadas por mitad, y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que...

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