SAP Toledo 162/2011, 13 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución162/2011
Fecha13 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00162/2011

Rollo Núm. ............. 23/2010.-Juzg. 1ª Inst. Núm.... 2 de Ocaña.-J. Ordinario Núm.......... 10/2009.- SENTENCIA NÚM.162

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

D. VICTOR RAFAEL RIVAS CARRERA

En la Ciudad de Toledo, a 13 de junio de dos mil once.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 23/2010, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Ocaña, en el juicio Ordinario núm. 10/2009, sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante GRUIPO INMOBILIARIO TORMO ALTO S.L., representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Puche Pérez y defendido por el Letrado Sr. Bolas Alfonso; y como apelado. Maximo, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Virtudes González y defendido por el Letrado Sr. Gil López.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Ocaña, con fecha 2 de Junio de 2009, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: " ESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Nieves Martín Fuertes Colastra en nombre y representación de Don Maximo contra la entidad Grupo Inmobiliario Tormo Alto, S.L., y DECLARO RESUELTO el contrato de compraventa celebrado entre las partes con fecha 17 de noviembre de 2005, y CONDE NO a la entidad Grupo Inmobiliario Tormo Alto, S.L., a pagar a Don Carlos Jesús la cantidad de

20.987,43 euros en concepto de cantidades entregadas, cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda el día 5 de enero de 2009 hasta su completo pago, condenando a la entidad Grupo Inmobiliario Tormo Alto, s.l. al pago de las costas procesales causadas, y acuerdo el archivo de las presentes actuaciones frente a la entidad Construcciones y Proyectos Júcar, S.L., sin que haya lugar a efectuar pronunciamiento en materia de costas respecto a la acción ejercitada frente a ella.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la representación procesal ee Grupo Inmobiliario Tormo Alto S.L., dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por infracción del principio de litisconsorcio pasivo necesario, en relación al art. 50.1 de la Ley Concursal, se recurre la sentencia de instancia que estima la acción de resolución contractual de una compraventa de vivienda futura, por incumplimiento del plazo de entrega que considera elemento esencial del contrato, condenando a la Promotora demandada a la devolución del precio pagado hasta la fecha de la demanda y al abono de intereses legales desde la fecha de la demanda e imponiendo las costas a la demandada.

Del examen de las actuaciones aparece que el demandante adquirió el 17-11-2005 la vivienda que se describe en el contrato de compraventa que como documento nº 2 se aporta por el actor, por el precio y forma de pago que se estipula en el mismo contrato, y con obligación para los vendedores de entregar las llaves de la vivienda y la licencia de primera ocupación antes del 30 de Noviembre de 2007.

A fecha 5 de Enero 2009, ante la negativa a los requerimientos extrajudiciales de resolución, y sin que la vivienda se hubiera entregado, se interpone la demanda de resolución e indemnización de daños y perjuicios por la parte compradora.

SEGUNDO

Que la codemandada y vendedora Grupo Inmobiliario Tormo Alto, debidamente emplazada para contestar la demanda, por escrito de 13 marzo de 2009, solicita la abstención y archivo de la demanda porque la otra codemandada Construcciones y Proyectos del Jucar S.L. se encontraba declarada en Concurso de Acreedores por Auto de 22 de Septiembre 2008 en el procedimiento 451/2008 del Juzgado de lo Mercantil 2 de Cuenca.

Dejó transcurrir el término para contestar la demanda y citada a juicio para el 13 de mayo de 2009, no comparece a la vista con la preceptiva asistencia letrada.

La demanda también se presenta contra otra vendedora Construcciones y Proyectos del Jucar S.L., pero en vista de que había sido declarada en Concurso, y no compareció a juicio siendo declarada en rebeldía y posteriormente la demandante solicita en la vista el desistimiento respecto a la entidad concursada Construcciones y Proyectos del Jucar S.L., continuando el juicio contra la codemandada Tormo Alto S.L..

La cuestión objeto de debate se limita a determinar si la legitimación pasiva de las vendedoras está afectada de una solidaridad pasiva necesaria.

La sentencia de esta Sala núm. 714/2006 de 28 junio, con cita de las de las de 16 diciembre 1986 y 28 diciembre 1998, señala que «... se exigen conjuntamente como requisitos para la existencia de la figura del litisconsorcio pasivo necesario, los siguientes: a) Nexo común entre presentes y ausentes que configura una comunidad de riesgo procesal; b) Que ese nexo, sea inescindible, homogéneo y paritario; y c) Que el ausente del proceso no haya prestado aquiescencia a la pretensión del actor»; y añade lo siguiente: «la característica del litisconsorcio pasivo necesario, que provoca la extensión de la cosa juzgada, es que se trate de la misma relación jurídico-material sobre la que se produce la declaración, pues, si no es así, si los efectos a terceros se producen con carácter reflejo, por una simple conexión o porque la relación...

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