SAP Santa Cruz de Tenerife 221/2011, 15 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución221/2011
Fecha15 Junio 2011

SENTENCIA

Rollo núm. 203/11.

Autos núm. 168/08.

Juzgado de 1a Instancia núm. 7 de Arona.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Dona Pilar Aragón Ramírez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a quince junio de dos mil once.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes resenados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Arona, en los autos núm. 168/08, seguidos por los trámites del juicio ordinario, sobre reclamación de cantidad por culpa extracontractual y promovidos, como demandante, por DONA Gloria, que ha comparecido ante este Tribunal representada por la Procuradora dona Beatriz Ripollés Molowny y dirigida por la Letrada dona María Raquel Hernández Ramos, contra la entidad COMUNIDAD DE PROPIETARIOS APARTAMENTOS PARQUE000, representada por la Procuradora Dona Paloma Aguirre López y dirigida por la Letrada dona Carmela Pena Rubianes, y contra la entidad LIBERTY SEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Dona Rocío García Romero, y dirigida por la Letrada dona María Luisa Baudet Trujillo; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez don Nelson Díaz Frías dictó sentencia el catorce de julio de dos mil cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por el procurador de los Tribunales don Buenaventura Alfonso González, en nombre y representación de dona Gloria, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS APARTAMENTOS PARQUE000 de Playa de las Américas (Arona) y contra la entidad LIBERTY SEGUROS, debiendo absolver y absolviendo a los referidos demandados de las pretensiones de la demanda, con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte actora».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado que acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que las representaciones de las partes demandadas, presentaron escritos de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos, incoar el presente rollo y designar Ponente, y por providencia de quince de abril senalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día ocho de junio del ano en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestimó la demanda en la que la actora reclamaba, con base en el art. 1902 del Código Civil -CC-, la cantidad de 16.207,53 euros como indemnización por las lesiones sufridas el día 30 de septiembre de 2005 como consecuencia de la caída por un "resbalón" en las escaleras que comunicaban el bar con la piscina del complejo PARQUE000 de Arona, escaleras que no contaban "con las medidas de seguridad necesarias para evitar este tipo de caídas, tales como suelo antideslizante, protección antideslizante de las baldosas, etc.".

  1. Dicha resolución entiende, sin embargo, que la escalera contaba "con un pavimento normal tipo loseta", provista de la correspondiente "barandilla para agarrarse", sin que exista constancia de que no cumpliera con las medidas de seguridad pertinentes (lo que no deja de ser una mera aseveración, voluntarista e interesada de la actora sin respaldo...

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