SAP Murcia 316/2011, 16 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución316/2011
Fecha16 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00316/2011

Sección Cuarta

Rollo de Sala 316/2011

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORE NO MILLÁN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. JUAN ANTONIO JOVER COY

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a dieciséis de junio del año dos mil once.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario número 469/08 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Tres de Molina de Segura (Murcia) entre las partes, como actora y ahora apelada la mercantil Revestimientos, Decoración e Interiorismo Renovarte, S. L. U., representada por el Procurador Sr. Iborra Ibáñez y defendida por el Letrado Sr. López Prats, y como demandado y ahora apelante D. Pedro Antonio, representado por el Procurador Sr. Cantero Meseguer y defendido por el Letrado Sr. Bermejo Fernández. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 10 de enero de 2011 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. Iborra Ibáñez, en nombre y representación de Revestimientos, Decoración e Interiorismo Renovarte, S. L. U., frente Don. Pedro Antonio . Condeno Don. Pedro Antonio a abonar a Revestimientos, Decoración e Interiorismo Renovarte, S. L. U., la suma reclamada de cuatro mil novecientos cuarenta y siete euros con noventa y seis céntimos (4.947#96 #), más intereses legales de esta cantidad a computar desde el día 4 de octubre de 2007 hasta su pago, o, en su defecto, hasta la firmeza de la presente sentencia, sin perjuicio del devengo automático, a partir de entonces, de intereses procesales. Condeno Don. Pedro Antonio al abono de las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación la mercantil Revestimientos, Decoración e Interiorismo Renovarte, S. L. U., solicitando su revocación.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia. Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 316/11 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 9 de mayo de 2011 se señaló el 26 del miso mes para la votación y fallo de la causa, pero se suspendió la misma para oír a la apelante sobre la posibilidad de valorar las pruebas documentales aportadas por él en la audiencia previa, haciendo alegaciones, tras lo cual por providencia de 6 de junio de 2011 se señaló nuevamente para el día de hoy su votación y fallo, habiendo sido sometida la causa a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Revestimientos, Decoración e Interiorismo Renovarte, S. L. U., plantea demanda reclamando la cantidad de 4.947#96 # del comprador de determinados productos (D. Pedro Antonio ), resto que le adeudaba del total vendido.

Contesta el demandado pero, como no había acreditado la representación, se le requiere para la subsanación de tal defecto, dejando transcurrir el plazo concedido para ello, por lo que es declarado en rebeldía y se le devuelve la contestación con los documentos que acompañaba.

El demandado comparece en la audiencia previa, en forma, y es tenido por parte, proponiendo y aportando prueba documental, a lo que se opone la contraria, resolviendo finalmente la Juez admitirla, con los restantes medios de prueba.

Tras la celebración del juicio se dicta sentencia por la que se estima íntegramente la demanda, porque debe estarse a la liquidación que realiza la actora, según la documentación aportada, negando que exista prueba de que los precios aplicados no fueran los pactados verbalmente. Además, el demandado no aclarara, como le correspondía por la distribución de la carga de la prueba, el tema de los portes o de los palets. Impone las costas al demandado.

Contra los razonamientos y fallo (sic) prepara recurso de apelación el condenado, y al interponerlo denuncia infracción del art. 24 CE y error en la valoración de las pruebas, por lo que pide que se revoque la sentencia de primera instancia y se dicte otra por la que se desestime la demanda, con costas.

Del recurso se dio traslado a la parte contraria, quien insistió en la incorrecta admisión de los documentos aportados por el demandado en el acto de la audiencia previa y, en cuanto al fondo, defiende el acierto de la valoración que hace la sentencia de primera instancia de la prueba practicada, por lo que interesa la confirmación, con costas.

SEGUNDO

Plantea la apelada al oponerse al recurso que la admisión de los medios de prueba documentales aportados por el demandado en la audiencia previa es contraria a lo establecido en los artículos 399.3, 405 y 265 LEC, pues el momento procesal para hacerlo era la contestación a la demanda, y en el presente caso el demandado fue declarado en rebeldía y se le devolvió la contestación con los documentos que acompañaba, al dejar transcurrir el plazo señalado para subsanar el defecto de representación procesal que le fue concedido. Por ello pide que no se valoren tales documentos.

Como señala la STC 91/2010 debe admitirse la posibilidad de que la Audiencia, en trámite de recurso de apelación, entre a conocer de las cuestiones alternativas o subsidiarias no examinadas en la primera instancia, pues "la LEC no prescribe una actuación determinada para que la parte satisfecha en la instancia incorpore la pretensión subsidiaria de forma expresa en la apelación, de modo que, en caso de estimación del recurso, se asegure un pronunciamiento también sobre esa pretensión". La misma razón existe para el caso de fundamentaciones desestimadas al vencedor en esa fase del proceso, ya que al haber visto estimada su demanda no puede recurrirla ni impugnar la sentencia. Consecuencia de lo anterior es que el TC, en la sentencia comentada, concluya que no puede la Audiencia rechazar pronunciarse sobre tales temas alegando que se trata de una materia ajena a la segunda instancia, partiendo de que esa cuestión está implícita en el recurso, pues "tal pretensión forma parte del objeto de la apelación, a la cual se trasladó la cuestión debatida en los mismos términos en que fue planteada en la primera instancia» ( STC 4/1994, de 17 de enero, FJ 4)".

Admitiendo, pues, que la Sala puede plantearse conocer sobre la admisión de los documentos presentados por el demandado en la audiencia previa, resuelta negativamente para el vencedor de la primera instancia (quien la recurrió infructuosamente en su momento), se ha concedido un trámite de audiencia al apelante con la finalidad de respetar el principio de contradicción e igualdad de armas procesales implícito en el art. 24 CE, y dicha parte defiende que no puede hacerse una interpretación formalista y rigurosa de las normas procesales, pues no pudo aportar los documentos en su momento, siendo obligación de los Tribunales mantener una interpretación favorable al ejercicio de la acción impugnativa (sic).

La norma procesal es clara: los documentos en los que las partes funden su derecho se han de acompañar a la demanda o a la contestación (art. 261.1.1º LEC ). Ese principio tiene excepciones, entre ellas que la parte en ese primer momento no pueda disponer de los documentos referidos, ha de dejar...

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