SAP Madrid 241/2011, 13 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución241/2011
Fecha13 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00241/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7003485 /2010

RECURSO DE APELACION 217 /2010

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1369 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID

De: COLEGIO PROFESIONAL DE DELINEANTES Y DISEÑADORES TECNICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Procurador: ENRIQUE ALVAREZ VICARIO

Contra: Verónica

Procurador: DAVID GARCIA RIQUELME

Ponente : ILMA. SRA. Dª MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ

SENTENCIA Nº 241

Magistrados:

ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE

ILMA. SRA. Dª MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

ILMA. SRA. Dª MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a 13 de junio de 2011. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por las

Sras. Magistradas expresadas al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal nº

1.369/07, dimanante del monitorio nº 802/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 67 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante, el COLEGIO PROFESIONAL DE DELINEANTES Y DISEÑADORES TECNICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, representado por el Procurador D. ENRIQUE ALVAREZ VICARIO, y de otra, como demandada-apelada, Dª Verónica, representada por el Procurador D. DAVID GARCIA RIQUELME. VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 67 de Madrid, en fecha 5 de febrero de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que, desestimando la demanda que ha dado origen al presente procedimiento, interpuesta por el Procurador Don Enrique Álvarez Vicario, en nombre y representación del COLEGIO OFICIAL DE DELINEANTES Y DESEÑADORES TECNICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra DOÑA Verónica

, debo declarar y declaro no haber lugar a lo en ella solicitado, y en consecuencia, absuelvo a la citada demandada de las pretensiones contra ella deducidas.

Se condena al demandante al pago de las costa causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 8 de junio de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso trae causa del Juicio Verbal nº 1.369/07, dimanante del monitorio

802/07, tramitados ambos en el Juzgado de Primera Instancia nº 67 de Madrid, seguidos a instancia del COLEGIO PROFESIONAL DE DELINEANTES Y DISEÑADORES TECNICOS MADRID (en adelante Colegio de Delineantes) contra Dª Verónica, sobre reclamación de cuotas colegiales correspondientes a los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y primer semestre del 2007, por un total de 440,39 euros, más un recargo del 25 % que asciende a 110,10 euros, lo que hace una suma de 550,49 euros, más intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por su parte, la demandada se opuso al juicio monitorio alegando, como cuestión procesal previa, la excepción de incompetencia de jurisdicción y señalando, en relación con la cuestión de fondo, que con fecha 17 de diciembre de 2001 procedió a solicitar la baja colegial a petición propia con motivo de ejercer la profesión de delineante como funcionario de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Madrid.

A la vista de la oposición citada, fueron las partes convocadas a la oportuna vista, tras cuya celebración el Juzgado citado dictó sentencia en fecha 5 de febrero de 2008, rechazando la excepción alegada por la demandada, desestimando la demanda formulada e imponiendo las costas causadas a la parte demandante.

Contra dicha sentencia interpone la demandante recurso de apelación, que articula en torno a los argumentos siguientes:

Debe resolverse si la Juzgadora de instancia puede revocar un acto administrativo firme dictado por una Corporación de Derecho Público.

Obligación de estar colegiado para ejercer legalmente la profesión de delineante.

Los Colegios Profesionales son Corporaciones de Derecho Público.

La eficacia de los actos administrativos viene regulada en los artículos 56 a 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Desvinculación o autonomía entre el acto administrativo o resolución dictada por la Administración y el acto de su comunicación o notificación.

El acto administrativo no ha sido recurrido y en consecuencia es firme

SEGUNDO

El recurso ha de prosperar. El Colegio demandante es una Corporación de Derecho Público, según el artículo 1.1 de la Ley de Colegios Profesionales de 13 de febrero de 1974, modificada por la Ley de 26 de diciembre de 1978 y la Ley 7/97, como así mismo se recoge en el Real Decreto 3306/1978, de 15 de diciembre, por el que se aprobaron los Estatutos Generales de los Colegios Profesionales de Delineantes, y más recientemente por la Ley 19/1997 de 11 de julio de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid . La...

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