SAP León 233/2011, 13 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución233/2011
Fecha13 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00233/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEÓN

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO DE APELACIÓN CIVIL 553/2010

Dimanante de la Liquidación de Sociedad de Gananciales 177/2004

Del Jdo. De 1ª. Instancia nº. 1 de León

Apelante: Indalecio .

Procuradora: BEGOÑA PUERTA LOZANO

Abogado: FERNANDO LÓPEZ VILLA

Apelada: Adoracion .

Procuradora: PURIFICACIÓN DÍEZ CARRIZO

Abogada: AZUCENA GONZÁLEZ CORONADO

S E N T E N C I A núm. 233/2011

Iltmos. Sres.

Dº. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.- Presidente Acctal.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Magistrada.

Dª. ISABEL DURÁN SECO.- Magistrada suplente.

En la ciudad de León, a 13 de Junio del año 2.011.

VISTO ante el tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante D. Indalecio, representado por la Procuradora Sra. Puerta Lozano, y como parte apelada Dª. Adoracion, representada por la Procuradora Sra. Díez Carrizo, actuando como Magistrado Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº. 1 de León dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO : Que estimando parcialmente la oposición a las operaciones de liquidación, división y adjudicación de gananciales formulada por la Procuradora Sra. Díez Carrizo, en representación de Dña. Adoracion, y desestimando íntegramente la oposición a dichas operaciones formulada por la Procuradora Sra. Puerta Lozano, en representación de

D. Indalecio : 1).- Debo aprobar y apruebo las operaciones de liquidación, división y adjudicación de la sociedad de gananciales de D. Indalecio y Dña. Adoracion practicadas, en fecha 22 de mayo de 2009, por la contadora partidora Dña. Belinda, con la única salvedad de incluirse como crédito de Dña. Adoracion frente a la sociedad un importe de 105,81 euros y de actualizarse la suma de 26.223,73 euros en posesión de D. Indalecio desde la disolución de la sociedad de gananciales con el interés legal del dinero devengado desde el 23 de octubre de 2003 hasta el 22 de mayo de 2009, resultando de estas adiciones que Dña. Adoracion debe compensar en metálico a D. Indalecio en 6.030,32 euros, en lugar de en la suma calculada por la contadora partidora.

2).- Sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas por causa de las oposiciones formuladas a las operaciones divisorias".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 28 de octubre de 2009, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 7 de junio de 2011 para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones controvertidas.

La Sentencia dictada en Primera Instancia estima en parte la oposición formulada frente a las operaciones de liquidación, división y adjudicación de gananciales de los litigantes, aprobando las operaciones practicadas por la contadora partidora con dos salvedades y sin hacer imposición de las costas causadas.

En el Recurso de Apelación formulado se insiste en la incorrecta valoración de los bienes inmuebles que hace el contador partidor y en la inclusión de una concesión municipal por un tiempo concreto (panteón o sepultura en el cementerio de León).

SEGUNDO

Valoración de los bienes inmuebles y del panteón.

Señala el recurrente que en el acto de formación de inventario las partes acordaron el nombramiento de un perito agente de la propiedad inmobiliaria, el Sr. Jesús, para la emisión de un informe sobre el valor de los inmuebles que debe ser el que presida las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR