SAP Jaén 94/2011, 16 de Junio de 2011

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2011:444
Número de Recurso6/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución94/2011
Fecha de Resolución16 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE INSTRUCCION

NÚMERO UNO DE JAÉN

SUMARIO Nº 1/2010

ROLLO DE SALA Nº 6/2010

SENTENCIA Número 94

Iltmos . Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Córdoba García.

MAGISTRADOS:

D. Rafael Morales Ortega.

Dª María Fernanda García Pérez.

En la ciudad de Jaén, a dieciséis de junio de dos mil once.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa núm. 6/2010 dimanante del Procedimiento Sumario 1/2010 seguidas ante el Juzgado de Instrucción núm. Uno de Jaén, por los delitos de agresiones sexuales y exhibición de material pornográfico, contra el procesado Guillermo

, con D.N.I. nº NUM000, hijo de Alberto y de María, natural de Tarragona, nacido el día 27/07/1979, vecino de Mancha Real, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM001 . NUM002 . NUM003, sin antecedentes penales, declarado por el Juzgado de instrucción insolvente, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 16/06/2010.

Dicho procesado, aparece representado por el Procurador D. Leonardo Del Balzo Parra y ha sido defendido por el Letrado D. Pablo Luna Quesada, siendo parte acusadora pública el Ministerio Fiscal; como acusación particular Antonia, madre del menor Jose Manuel, representado por el Procurador D. José Antonio Beltrán López y defendido por el Letrado D. Custodio Ferrán Castro y Dª Evangelina, madre del menor Alejandro, representado por el Procurador D. Juan Antonio Járaba García y defendido por la Letrada Dª Aurora Cubero Luque y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Morales Ortega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que instruidas las presentes diligencias, en su momento se acordó su continuación por los trámites de Sumario, solicitando el Ministerio Fiscal la apertura del Juicio Oral, y formulando acusación contra Guillermo como autor de: Tres delitos de agresión sexual previsto en el art. 179 del C.P ., con la apreciación de la agravación contenida en el art. 180.1.3º .

Un delito de agresión sexual, previsto en el art. 178 del C.P ., con la apreciación de la agravación contenida en el art. 180.1 3ª .

Un delito de exhibición de material pornográfico del art. 186 del C. Penal .

No concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal.

Solicitando se le imponga al procesado Guillermo la pena de:

Por cada uno de los delitos a), 13 años de prisión, así como prohibición de acercarse y comunicarse a Alejandro, su domicilio, lugares de trabajo y cualquier otro que sea frecuentado por el mismo y de comunicarse por cualquier medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual durante 15 años, de conformidad con el art. 48 y 57 del C.P .

Por el delito b) 6 años de prisión, así como prohibición de acercarse y comunicarse a Jose Manuel, su domicilio, lugares de trabajo y cualquier otros que sea frecuentado por el mismo, y de comunicarse por cualquier medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual durante 9 años, de conformidad con los artículos 48 y 57 del Código Penal .

Por el delito c), 9 meses de prisión. y solicitando artículo 21 del C.P ., solicitando se le impusiera a la acusada la pena de 4 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y costas. Así mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 57 del C.P ., solicitó se le impusiera a la acusada las prohibiciones establecidas en el art. 48, 2º y 3º, del mismo texto legal, por un periodo de tiempo de ocho años.

Al pago de las costas e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil solicitó que el procesado Guillermo indemnice a Alejandro y a Jose Manuel a través de sus representantes legales en la cantidad de 160.000 y 40.000 euros, respectivamente, en concepto de daño moral causado, con los intereses legales correspondientes de conformidad con lo dispuesto en el art. 576 de la L.E.C.

El Procurador Sr. Beltrán López, en nombre y representación de Antonia, madre del menor Jose Manuel, se solicitó la apertura del Juicio Oral, y formuló acusación contra Guillermo como autor de un delito de agresión sexual, previsto en el artículo 178 del C.P ., con apreciación de agravación contenida en el art. 180.1 y 3 y un delito de exhibición de material pornográfico del artículo 186 del C. Penal, siendo el procesado responsable criminal en concepto de autor de los delitos mencionados, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Solicitando se le impusiera la pena de ocho años de prisión así como prohibición de acercarse y comunicarse con Jose Manuel en su domicilio, lugares de trabajo y cualquier otro frecuentados por el mismo y de comunicarse por cualquier medio durante 10 años de conformidad con los artículos 48 y 57 del Código Penal . Y nueve meses de prisión por el delito de exhibición de material pornográfico. As como al pago de las costas e inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena. En concepto de responsabilidad civil, el procesado Guillermo, deberá indemnizar a Jose Manuel a través de su representante legal en la cantidad de 60.000 euros en concepto de daño moral causado, con los intereses legales correspondientes de conformidad con lo dispuesto en el art. 576 del la L.E.C.

Por la Defensa de Guillermo, en el mismo trámite solicitó la libre absolución de su representado.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se señaló para la celebración del Juicio Oral los días 25 y 26 de Mayo de 2011, en el que comparecieron las partes y donde el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones en el siguiente sentido según el tenor literal del acta:

Al 1º al final. El menor Alejandro, desde el primero de los episodios sufridos, ha presentado lo que se denominó "síndrome de acomodación al abuso" situación a tal evidencia, lo cual era aprovechado por el acusado para llevar a cabo el resto de los hechos referidos más arriba.

A la 2ª: A) un delito de agresión sexual del art. 179 añadiendo un A-1 dos delitos de abusos sexual penados en el art. 182-1,2 C.P. con la apreciación de la atenuante 3º y 4 del art. 180.1

A la 5ª. Por cada uno de los delitos A-1 se solicita la pena de 10 años de prisión por cada uno de los dos delitos restantes, en igual plazo de aproximación y comunicación que se solicita en el delito A. Las demás a definitivas.

Las Acusaciones Particulares y la Defensa elevan a definitivas sus conclusiones provisionales.

HECHOS

PROBADOS.- Aparece probado y así se declara valorando en conciencia las pruebas practicadas, que el acusado Guillermo, nacido 27-7-79, con D.N.I. nº NUM004 y sin antecedentes penales, venía llevando en calidad de encargado el establecimiento destinado a local de ocio Ciber Café "Apolo", sito en la Avda. de Andalucía de la localidad de Mancha Real y aprovechando dicha circunstancia, comenzó a trabar una relación de amistad y confianza con algunos niños del pueblo que acudían a jugar al local, de modo que él mismo se ponía a bromear y jugar con ellos dirigiéndoles frases como "cómeme la polla que a ti te gusta" o simulando peleas y otros juegos de contacto, que aprovechaba para realizarles tocamientos obscenos en sus genitales o fingir que los penetraba por detrás cuando caían al suelo, besarlos y otros actos que reflejaban una clara intención libidinosa.

Concretamente, el menor Alejandro, nacido el 18-4-96, es decir, que a la fecha de apertura del local contaba con 13 años y escasamente dos meses de edad, fue objeto a través de las diversas bromas de tocamientos diversos por encima y por debajo de la ropa que vestía, en los genitales, aprovechando unas veces los juegos de peleas, otras cuando se encontraba sentado al ordenador, siendo así que en fecha no determinada pero aproximadamente ya en el mes de Junio de 2.009, el acusado lo cogió del brazo y llevó al almacén del local, que se encontraba separado de la parte destinada a los clientes por una enorme cortina de plástico que normalmente sólo permanecía abierta al final de la barra existente y el trozo del interior que la misma ocupaba, donde poniéndolo de rodillas sobre una silla, le quitó los pantalones y lo penetró analmente, causándole daño y eyaculando en el exterior. Aproximadamente un mes después, el acusado en otra ocasión, le indicó al menor de nuevo que lo acompañara al almacén llevándolo cogido por el brazo y una vez allí, procedió en forma similar a la anterior a bajarle los pantalones, ponerlo de rodillas en una silla y a penetrarlo vía anal, volviendo a eyacular en el suelo. En estas ocasiones el menor expresó que accedía por miedo sin que no obstante haya sabido concretar realmente la causa de este, ni tampoco haya quedado acreditada aquella.

Transcurrido el tiempo, concretamente el 8-6-10, entre las 11:00 y las 12:00 horas, otra vez solicitó el acusado a Alejandro que lo acompañara al almacén con el pretexto de ayudarle a mover algunas cajas y una vez allí, sobre varias sillas colocadas juntas a modo de cama detrás de un biombo junto a la cortina antes descrita, donde Guillermo solía descansar, le bajó los pantalones al menor y lo colocó de rodillas y las palmas de las manos contra los asientos, sujetándolo con sus manos en la cadera, penetrándolo analmente en varias ocasiones, parando dos veces, una para salir a tomarse un café y otra para ir al baño, siendo así que tras ésta última le hizo volver al menor, que se había salido ya fuera y estaba jugando al ordenador, diciéndole que todavía no habían terminado, para continuar con el acto llegando a sangrar Alejandro ligeramente por vía rectal, sin que en ninguna ocasión Guillermo utilizase preservativo y volviendo a eyacular fuera.

En una de estas tres ocasiones, el acusado llegó a efectuarle una felación a Alejandro .

Otro de los menores que...

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