SAP Girona 341/2011, 15 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2011
Número de resolución341/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

ROLLO Núm. 44/2010

SUMARIO 1/2009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE RIPOLL

SENTENCIA Nº 341/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dña. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO

Dña. SONIA LOSADA JAÉN

En la ciudad de Girona a, quince de junio de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres. anteriormente indicados, ha visto en juicio oral y público el rollo número 44/2010, dimanante del procedimiento Sumario 1/2009, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 1 de los de Ripoll, por delitos de agresión sexual, robo con intimidación, robo de uso de vehículo a motor y falta de daños, contra el acusado D. Isaac, con D.N.I. NUM000, mayor de edad en cuanto que nacido el día 7 de septiembre de 1974, hijo de Antonio y Soledad, natural de Barcelona, sin antecedentes penales, detenido a resultas de la presente causa el 27 de diciembre de 2008, y en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza por la misma desde el 29 de diciembre de 2008, representado por el Procurador de los Tribunales, Dña. Pia Geli Bosch y defendido por el Letrado, D. Andrés Almar Amer. Ha ejercido la acusación particular, Dña. Miriam, representada por el Procurador de los Tribunales Dña. Núria Oriell Corominas y asistida del Letrado D. Daniel Bascuñana Esteban. Ha intervenido el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública.

Ha sido Ponente, Dña. SONIA LOSADA JAÉN, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

PRIMERO

Las presentes actuaciones tienen su génesis en las diligencias policiales registradas con el número NUM001, de la Unidad de Seguridad Ciudadana del Cuerpo de la Policía de la Generalitat de Catalunya, Mossos d'Esquadra, que tuvieron entrada en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Ripoll, en fecha 29 de diciembre de 2008, que dieron lugar a las Diligencias Previas del Procedimiento Abreviado 533/2008. Por Auto de fecha 13 de marzo de 2009, se acordó la incoación de Sumario registrándose con el número 1/2009 y, siguiéndose su tramitación hasta el señalamiento a juicio, que tuvo lugar los días 14 y 15 de junio del presente año en curso. SEGUNDO.- El Ministerio Público en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual, en su modalidad agravada de violación con uso de arma, en grado de tentativa, previsto y penado en los arts. 178, 179 y 180.1 y 5 CP, solicitando la imposición de una pena de siete años de prisión y la prohibición al acusado de comunicarse por cualquier medio con Amparo, y de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros de su persona de su domicilio y lugar de trabajo, por un período de ocho años; un delito de allanamiento de morada, descrito y penado en el artículo 202.1CP, interesando una pena de un año y tres meses de prisión. Los hechos acaecidos en relación a la persona de Dña. Miriam, fueron calificados como constitutivos de un delito de agresión sexual, en su modalidad agravada de violación con uso de arma, descrito y penado en el art. 178, 179 y 180.1.5 CP, interesando la pena de trece años de prisión. Asimismo, peticionó se impusiera al procesado la pena accesoria de prohibición de comunicarse por cualquier medio con Miriam, y de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros de su persona de su domicilio y lugar de trabajo, por un período de catorce años; un delito de allanamiento de morada, con uso de violencia, descrito y penado en el artículo 202.1 y 2 CP, interesando la imposición de una pena de dos años y seis meses de prisión y multa de nueve meses a razón de una cuota diaria de ocho euros; Los hechos acaecidos en relación a la persona de Dña. Estibaliz, los calificó como constitutivos de un delito de robo con intimidación con uso de arma, previsto y penado en el artículo .242.1 y 2 CP, interesando la imposición de una pena de cinco años de prisión. Asimismo interesó que en aplicación de lo previsto en los artículos 57.1 párrafo segundo y 48 CP, se impusiera al acusado la prohibición de comunicarse por cualquier medio con Dña. Estibaliz, y de aproximarse a una distancia inferior a quinientos metros de su persona, de su domicilio y lugar de trabajo, por un período de siete años; Los hechos relatados bajo el epígrafe C) del relato de hechos declarados probados de la presente resolución, fueron calificados como constitutivos de una falta de daños, prevista y penada en el artículo 625 CP, interesando la imposición de una pena de quince días de multa a razón de una cuota diaria de ocho euros; Los hechos relacionados en el epígrafe D) de la presente resolución fueron calificados como un delito de sustracción de vehículo a motor ajeno con uso de fuerza, en grado de tentativa, interesando la pena de siete meses multa a razón de una cuota diaria de ocho euros, y, por último los hechos acaecidos en relación a la persona de Dña. Margarita, el Ministerio Fiscal los calificó como constitutivos de un delito de robo con intimidación con uso de arma en grado de tentativa, interesando una pena de tres años de prisión y accesoria de prohibición de comunicación por cualquier medio con Margarita, y de aproximarse a una distancia inferior a quinientos metros de su persona, de su domicilio y lugar de trabajo, por un período de cinco años. Por último el representante del Ministerio Fiscal interesó accesoria consistente en inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil interesaba que el acusado abonara a Dña. Amparo la cantidad de ocho mil quinientos euros, por los daños psíquicos y morales ocasionados; a Dña. Miriam, en la cantidad de quince mil euros, por el mismo concepto; a D. Carmelo, en la cantidad de ciento ochenta y dos euros con sesenta y cinco céntimos, por los daños ocasionados en el vehículo de su titularidad; a Dña. Estibaliz, en la suma de once mil ciento ochenta euros y a Dña. Margarita en la cantidad de ocho mil quinientos euros.

La acusación particular se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal, en los hechos que se referían a Doña. Miriam .

TERCERO

La defensa del acusado formuló las siguientes conclusiones definitivas. Por los hechos que se relatarán bajo el epígrafe A), interesó la condena de D. Isaac como autor de un delito de allanamiento de morada del artículo 202.1 CP, a la pena de tres meses de prisión y alternativamente como autor de un delito de allanamiento de morada del artículo 202.1 CP, a la pena de tres meses de prisión y un delito de agresión sexual con uso de arma, en grado de tentativa inacabada, previsto y penado en los artículos 178 y 180.1.5 CP, a la pena de un año de prisión. Los hechos descritos bajo el epígrafe B), entendió eran constitutivos de un delito de agresión sexual en su modalidad agravada de violación con uso de arma, previsto y penado en los artículo s178, 179 y 180.1.5 CP, interesando una pena de seis años de prisión; un delito de allanamiento de morada con uso de violencia del artículo 202.1 CP, interesando una pena de seis meses de prisión y multa de tres meses a seis euros, y un delito de robo con intimidación con uso de arma del art. 242.1 y 2 CP

, interesando la imposición de una pena de un año y nueve meses de prisión. Los hechos descritos bajo el epígrafe C), entendió eran constitutivos de una falta de daños del artículo 625.1CP, interesando la imposición de una pena de cinco días multa con una cuota diaria de seis euros; Los hechos descritos en el apartado D), los estimó constitutivos de un delito de sustracción de vehículo a motor ajeno con uso de fuerza, en grado de tentativa, del artículo 244.1 y 2 CP, en relación con los artículos 16 y 623 del mismo texto legal, solicitando la imposición de una pena de tres meses multa con una cuota diaria de seis euros; Los hechos relatados bajo el apartado E), los estimó constitutivos de un delito de robo con intimidación con uso de arma, del artículo 242.1, 2 y 3 CP, interesando la imposición de una pena de un año de prisión, y por último, los hechos descritos en el apartado F, entendió no eran constitutivos de delito alguno.

Asimismo, la prohibición al acusado de comunicarse por cualquier medio y acercarse a una distancia inferior a quinientos metros de Dña. Amparo, Miriam y Estibaliz, por el tiempo que el Tribunal estimara, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y costas.

Estimó que concurrían las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de confesión, art.

21.4 CP y la atenuante del artículo 21.1 CP en relación con el artículo 20.2 del mismo texto legal.

En concepto de responsabilidad civil estimó adecuado indemnizar a Dña Amparo, en la cantidad de mil euros, por los daños psíquicos y morales sufridos; a Dña. Miriam, en la cantidad de 3.000 euros por los daños psíquicos y morales y a D. Carmelo en la cantidad de 182,65#.

Tras ello, quedaron las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

D. Isaac, con D.N.I. NUM000, mayor de edad en cuanto que nacido el día 7 de septiembre de 1974, hijo de Antonio y Soledad, natural de Barcelona, sin antecedentes penales, residía en el momento de los hechos en el Camping Ripollès, de la localidad de Ripoll.

A.- En fecha 25 de diciembre de 2008, D. Isaac, se hospedaba en una habitación del Camping Ripollès de la localidad de Ripoll, conocedor que en la habitación contigua, la número 2, se encontraba también hospedada una pareja, Dña. Amparo y D. Leovigildo . Alrededor de las 01.00 horas del día 26 de diciembre de 2008, sabedor el Sr. Isaac que el Sr. Leovigildo se hallaba en el Bar del Camping y que Dña. Amparo se encontraba sola en su habitación se introdujo en...

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