SAP A Coruña 25/2011, 15 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2011
Número de resolución25/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00025/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección nº 006

Rollo : 0000009 /2011

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000132 /2010

SENTENCIA Nº25/2011

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

ANGEL PANTIN REIGADA

Magistrados/as

JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

JOSÉ GÓMEZ REY

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En Santiago de Compostela, a quince de Junio de 2011.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña con Sede en Santiago de Compostela,integrada por los magistrados,D.ANGEL PANTIN REIGADA,presidente,D.JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO, ponente y D.JOSÉ GÓMEZ REY, en juicio oral y público, el PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 9/2011, dimanante del procedimiento abreviado 132/2010, antes Diligencias Previas 335/2010, de JDO. INSTRUCCION N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA y seguida por DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra Narciso, en libertad con DNI nº NUM000, nacido en SCHWYZ(SUIZA), el día uno de mayo de mil novecientos setenta y siete representado por la procuradora MARIA ELISA GARCÍA FERNÁNDEZ y defendido por defendido por el letrado ANTONIO GONZÁLEZ CID y contra Urbano, en libertad, con DNI nº NUM001, nacido en Santiago de Compostela el día catorce de abril de mil novecientos ochenta y cuatro representado por la procuradora MARIA TERESA ACUÑA y defendido por el Letrado D.GUILLERMO PRESA SUAREZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el magistrado D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el JDO. INSTRUCCION N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por un presunto delito contra la Salud pública contra Narciso y Urbano

, cuyas circunstancias personales ya constan en virtud de DPA 335/2010, que fueron transformadas en procedimiento penal abreviado 132/2010 por auto de fecha 7-09-2010 emitiéndose por el Ministerio Fiscal escrito de calificación provisional en el que se calificaron los hechos como constitutivos de un delito contra la salud púclica en su modalidad de sustancias que causan grave daño,recogido en el art. 368 CP del que son autores los acusados no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a los que procedía imponer al Sr. Narciso la pena de prisión de 6 años,inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y 2100 euros de multa proporcional y responsabilidad personal subsidiaria de 8 meses y al acusado Sr. Urbano :7 años de prisión,inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y 5000 euros de multa proporcional con responsabilidad personal subsidiaria de 8 meses.

SEGUNDO

Se dictó por el Juzgado de Instrucción auto de apertura de juicio oral de 8/10/2010,declarándose como órgano competente para el enjuiciamiento y fallo a la Sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, sede en Santiago de Compostela.Se formuló escrito de conclusiones provisionales por las defensas de ambos acusados alegando que los hechos no constituían delito ni falta y que procedía la libre absolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes por auto de 4/04/2011, acordándose como prueba anticipada librar oficios a la Asociación Alborada y a la UMAD de Noia, y el resto de la pruebas se acuerda su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 15/6/2011 a las 09:30 horas.

CUARTO

En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, por el Ministerio Fiscal se modifica su escrito de conclusiones en lo siguiente:

A la 1ª añade: Que los acusados cometieron estos hechos movidos por su adicción.

A la 4ª concurre atenuante de drogadicción.

A la 5ª, se impondrá a Narciso la pena de prisión de tres años y multa de 2000,00# con la responsabilidad subsidiaria ya interesada. Se mantienen en cuanto al resto. A Urbano, la pena de prisión de tres años y multa de 4000,00 # con la responsabilidad subsidiaria ya interesada . Se mantiene en cuanto al resto.

En cuanto al comiso por equivalencia a Urbano, será de 2000,00 # y no de 2324,00 # .

Las defensas y los acusados prestan su conformidad con el escrito de calificación del Ministerio Fiscal

Las partes manifestaron su voluntad de no recurrir por lo que se declaró la firmeza de la sentencia sin perjuicio de su documentación.

Asimismo, en cuanto a la suspensión de la pena, con la conformidad del Ministerio Fiscal y las defensas, la Sala acuerda la suspensión por un plazo de cinco años con las siguientes condiciones : Los condenados deberán someterse al tratamiento rehabilitador. No podrán delinquir. Se apercibe expresamente a los condenados que de no efectuar el tratamiento o caso de delinquir, podrá quedar sin efecto la suspensión y habrán de cumplir efectivamente las penas impuestas. Se les requiere del pago del importe de las multas.

HECHOS PROBADOS

Del resultado de las pruebas practicadas en el presente procedimiento, y por conformidad de las partes, se declara probado:

Sobre las 14:00 horas del 19/02/10 el acusado Narciso (con DNI nº NUM000 y sin antecedentes penales) fue detenido en el parking de la Plaza de Vigo de nuestra ciudad cuando tenía en su poder 20,081 gramos de una sustancia marrón...

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