SAP A Coruña 343/2011, 16 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución343/2011
Fecha16 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00343/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (CUANTÍA) -RPL 473/2009- S E N T E N C I A

En La Coruña, a dieciséis de junio de dos mil once.

Visto por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de La Coruña, el presente recurso de apelación registrado en esta Sección bajo el número 280 de 2011, interpuesto contra la sentencia dictada el 14 de enero de 2011 en el procedimiento verbal, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arzúa, ante el que se tramitó bajo el número 473 de 2009, en el que son parte, como apelante, la demandante "EUROPCAR IB, S.A.", con domicilio social en Madrid, Avenida del Partenón, 16-18, con número de identificación fiscal A-28 364 412, representada por el procurador don Jorge Bejerano Pérez, bajo la dirección del abogado don Emilio Astray Coloma; y como apelados, las demandadas "FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA", con domicilio social en Barcelona, Avenida Diagonal, 648, con número de identificación fiscal G-08 171 407, representada por la procuradora doña María-Dolores Villar Pispieiro, y dirigida por el abogado don José-Luis Villar Pispieiro; y DOÑA Pilar, mayor de edad, vecina de Rubí (Barcelona), con domicilio en la calle DIRECCION000, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001, que no se personó ante esta Audiencia Provincial; versando la apelación sobre reclamación de cantidad por lucro cesante, por paralización de turismo destinado a alquiler de vehículos durante la reparación; ascendiendo la cuantía de la apelación a 658,05 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 14 de enero de 2011, dictada por el Sr. Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arzúa, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Sánchez Silva, en nombre y representación de la entidad Europcar IB, S.A. contra doña Pilar y la compañía de seguros Fiatc Cía. de Seguros y Reaseguros ; y en consecuencia debo condenar y condeno a los demandados a abonar conjunta y solidariamente a la actora la cantidad de 21,65 euros y en función de a quien se le exija el pago, dicha cantidad devengará a cargo de la demandada Dña. Pilar el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de la presente resolución y desde ese momento hasta su pago o consignación los intereses de mora procesal del artículo 576 LEC ; y con cargo a la entidad aseguradora demandada, dicha cantidad devengará los intereses legales que resulten de aplicar lo dispuesto en el art. 20 de la LCS hasta la consignación o pago de la cantidad debida. Todo ello sin expresa imposición de costas procesales» .

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por "Europcar IB, S.A.", se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija" y doña Pilar escrito de oposición. Con oficio de fecha 20 de abril de 2011 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial,

previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia con fecha 29 de abril de 2011, se registraron bajo el número 280 de 2011, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. secretario judicial de esta Sección se dictó el 4 de mayo de 2011 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, teniendo por personado al procurador don Jorge Bejerano Pérez en nombre y representación de "Europcar IB, S.A.", en calidad de apelante; así como a la procuradora doña María-Dolores Villar Pispieiro, en nombre y representación de "Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija", en calidad de apelada, mandando devolver las actuaciones al Juzgado para subsanar defectos. Recibidas nuevamente las actuaciones el 15 de junio de 2011, se pasaron las actuaciones al ponente para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El día 15 de agosto de 2008, al parecer en Boimorto (La Coruña) según se deduce de la "declaración amistosa de accidente de automóvil" obrante en los autos, el camión marca Nissan, matrícula .... PHM, propiedad de doña Pilar y asegurado en "Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija", cuando era conducido por una tercera persona, al dar marcha atrás golpeó al turismo Peugeot 207, matrícula 6190 GFH, que explota en régimen de "renting" la entidad "Europcar IB, S.A.", cuando estaba correctamente estacionado.

  2. - Los daños materiales ocasionados al turismo fueron reparados con cargo a la aseguradora.

  3. - "Europcar IB, S.A.", dedicada a la actividad de alquiler de vehículos sin conductor, dedujo demanda en juicio verbal por razón de la cuantía basada en que el Peugeot había estado diez días paralizado en el taller, para realizar el arreglo de chapa y pintura; valorando el día de pérdida de la posibilidad de destinarlo a la actividad de alquiler a terceras personas en 67,97 euros diarios, lo que hacía un total de 679,70 euros.

  4. - Admitida a trámite la demanda, y convocadas las partes a juicio para el día 18 de febrero de 2010, comparecieron las demandadas, que, tras reconocer las titularidades, aseguramientos y culpabilidad, cuestionaron la cuantía de la reclamación en un doble aspecto: (a) Considerando como elevado y sin justificación el número de días de estancia en taller; (b) y discrepando de la valoración del día de paralización, cuando constaba que el vehículo se alquilaba a razón de 21,65 euros al día.

  5. - Celebrado el juicio, se dictó sentencia el 14 de enero de 2011, estimando que el número de días necesarios para la reparación era uno, y que el lucro cesante debía fijarse en 21,65 euros al día; sin imposición de costas. Pronunciamientos contra los que se alza "Europcar IB, S.A.".

TERCERO

Error en la valoración de la prueba .- Plantea la apelante que la sentencia de instancia incurre en una errónea valoración de la prueba, tanto al establecer el número de días necesarios para la reparación, como en cuanto al importe del lucro cesante diario. Planteamiento frente al que se alzan los demandados aduciendo que la valoración de la prueba realizada en la instancia no es arbitraria, irracional o ilógica, por lo que no cabe su revisión en esta alzada.

El motivo debe ser parcialmente estimado:

  1. - El recurso de apelación, en cuanto ordinario que es, transfiere plena jurisdicción al órgano superior para volver a conocer del asunto planteado y debatido en la primera instancia, aunque dicha transferencia no se produzca de modo incondicionado y absoluto, sino con las limitaciones derivadas de lo que es objeto de recurso. Puede el Tribunal examinar el objeto del litigio con igual amplitud y potestad con que lo...

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